Decreto 651/2022: Extiéndese la Aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 a los trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-78134675-APN-DGD#MT, la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.557 fue sancionada con el propósito de prevenir los riesgos del trabajo y la reparación de los daños derivados de su ejercicio con el objetivo de dar protección a todos los trabajadores y todas las trabajadoras.

Que la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma, implica que los actos cooperativos de trabajo de sus miembros constituyan un aporte al cumplimiento del objeto social y a la consecución de los fines institucionales, mas no un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en entidades cooperativas están expuestos y expuestas a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo.

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Resolución SRT 48/2022: Derógase el CAPÍTULO II del TÍTULO I de la Resolución SRT 20/2021 (Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria)

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, la Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 19 de julio de 2021, N° 6 de fecha 7 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, prorrogada sucesivamente por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

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Resolución SRT 46/2022: Modificaciones a la Resolución SRT 770/2013 (Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad)

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el Expediente EX-2020-75226149-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Resolución ARN 392/2022: Modificación en los Requisitos para Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Expediente Electrónico N° 66586299/22 de la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, la Norma Regulatoria AR 7.11.1: “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 4, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 200/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que, en el marco de dicha facultad, la ARN dictó la Norma AR 7.11.1: “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”, Revisión 4, aprobada mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 200/21, de fecha 23 de junio de 2021, que dispone en, su requisito 12 b), que “El preceptor debe haber renovado al menos dos veces su permiso individual”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADILÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS (GSRFYS) ha evaluado la pertinencia de sustituir el referido requisito, considerando reducir el lapso de tiempo de DIEZ (10) años, que abarca el período de dos renovaciones de un permiso individual, a un lapso de CINCO (5) años de desempeño, como condición para que un operador de un equipo de gammagrafía industrial se desempeñe en el rol de preceptor.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA ha evaluado la solicitud de modificación del requisito 12 b) y acuerda con la posición de la GSRFYS de modificar de 10 años a 5 años la experiencia requerida en la operación de equipos de gammagrafía industrial, para poder desempeñar el rol de preceptor.

Que el Directorio de la ARN considera oportuno y conveniente la reducción del lapso de tiempo establecido en el requisito 12 b) de la Norma AR 7.11.1, Revisión 4, a CINCO (5) años.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 20 de julio de 2022 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el requisito 12 b) de la Norma Regulatoria AR 7.11.1: “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”, Revisión 4, por el siguiente texto:

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Resolución Conjunta MS y SRT 7/2022: Damnificado por Vacunación COVID19

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-17023412-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.541, N° 27.573, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 431 de fecha 2 de julio de 2021, el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” por la que se declaró, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

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Resolución SRT 29/2022: Derógase la Resolución SRT 46/2020 (Protocolo SRT para la Prevención del COVID-19)

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, el Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) N° 187 de fecha 4 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del Coronavirus COVID-19, posteriormente prorrogada por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

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