Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Expediente Electrónico N° 66586299/22 de la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, la Norma Regulatoria AR 7.11.1: “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 4, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 200/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que, en el marco de dicha facultad, la ARN dictó la Norma AR 7.11.1: “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”, Revisión 4, aprobada mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 200/21, de fecha 23 de junio de 2021, que dispone en, su requisito 12 b), que “El preceptor debe haber renovado al menos dos veces su permiso individual”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADILÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS (GSRFYS) ha evaluado la pertinencia de sustituir el referido requisito, considerando reducir el lapso de tiempo de DIEZ (10) años, que abarca el período de dos renovaciones de un permiso individual, a un lapso de CINCO (5) años de desempeño, como condición para que un operador de un equipo de gammagrafía industrial se desempeñe en el rol de preceptor.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA ha evaluado la solicitud de modificación del requisito 12 b) y acuerda con la posición de la GSRFYS de modificar de 10 años a 5 años la experiencia requerida en la operación de equipos de gammagrafía industrial, para poder desempeñar el rol de preceptor.
Que el Directorio de la ARN considera oportuno y conveniente la reducción del lapso de tiempo establecido en el requisito 12 b) de la Norma AR 7.11.1, Revisión 4, a CINCO (5) años.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de julio de 2022 (Acta N° 29),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el requisito 12 b) de la Norma Regulatoria AR 7.11.1: “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”, Revisión 4, por el siguiente texto:
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