Disposición 278/2012 Dirección Nacional de Comercio Interior. Reconócese al Instituto Nacional de Tecnología Industrial como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución 896/1999.

Dirección Nacional de Comercio Interior
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Disposición 278/2012. Reconócese al Instituto Nacional de Tecnología Industrial como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución 896/1999.

Bs. As., 11/10/2012

VISTO el expediente Nº S01:0251361/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

Que la Resolución Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece como condición para la participación de los Organismos de Certificación, su reconocimiento por parte de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que la misma norma legal prescribe la participación en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación de Organismos de Certificación. Ver más

Iniciativa del Ejecutivo prohíbe trabajo en pozos de carbón

La iniciativa preferente en materia laboral considera el tema ante los reiterados accidentes en minas de Coahuila, destacó la secretaria del Trabajo, Rosalinda Vélez.

Foto: Notimex
LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ROSALINDA VÉLEZ, DESTACÓ QUE LA INICIATIVA PREFERENTE DEL EJECUTIVO EN MATERIA LABORAL CONTIENE LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO EN LOS POZOS DE CARBÓN DE LAS MINAS.

Ciudad de México • A la iniciativa preferente del Ejecutivo federal en materia laboral se le incorpora un nuevo capítulo de minas, donde se establece la prohibición del trabajo en los pozos de carbón, destacó la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez.

En entrevista con Ciro Gómez Leyva en Radio Fórmula, la funcionaria explicó que este tema de introdujo en la iniciativa, a raíz de los accidentes mineros que han ocurrido en Coahuila.
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Sesiona la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Aumentan los riesgos de trabajo en esta ciudad durante el 2011.

Con el fin de conocer y promover programas para evitar los riesgos de trabajo, la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Cocoesht) llevó a cabo su tercera sesión en ciudad Juárez.

En la reunión encabezada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social de Gobierno del Estado, Fidel Pérez Romero, el delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio García Aguirre, presentó las estadísticas registradas el año pasado en la entidad, en relación a accidentes y enfermedades de trabajo, que sumaron 7 mil 943 contra 6 mil 721 que ocurrieron en el 2010.
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Ahí se van a ir alojando en forma ordenada, actualizada y compilada toda la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas relacionadas.

Todavía está en ajuste de detalles asi que sepan disculpar los errores y caídas.

Saludos, gracias por visitarla y comentar.

Nestor.

Resolución 302/2012: Modifícase la Resolución Nº 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina

Resolución 302/2012: Modifícase la Resolución Nº 350/99, relacionada con el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina.

Bs. As., 13/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0343745/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 816 del 21 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” del Manual aprobado por la mencionada Resolución prevé que se adopte como Clasificación Toxicológica de los Productos Fitosanitarios, la que establece la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), que se detalla en el Capítulo 20 de la norma antedicha. Asimismo, prevé adoptar la clasificación toxicología de los plaguicidas según sus riesgos desarrollada por la OMS, en su versión más reciente, que data del año 2009, con las modificaciones que en el Anexo I de la presente resolución se aclaran.

Que resulta necesario actualizar el cuadro “CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS” al que hace referencia el Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros” de la citada Resolución Nº 350/99, por el que obra en el Anexo I de la presente resolución.

Que en el caso de aquellos productos que presenten mayor peligrosidad por vías de exposición diferente a la oral y a la dermal, como es el caso de la vía inhalatoria, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD contempla la posibilidad de usar una clasificación diferente a la aludida en el considerando anterior.

Que asimismo resulta necesario establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio a los fines de inscripción en el Registro de Terapéutica Vegetal, en lo que se refiere a las Tablas de irritación cutánea y ocular y sensibilidad cutánea, tomando en cuenta las establecidas por la EPA.

Que por otra parte, es menester establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio, a los fines de registro en lo que se refiere al análisis de productos químicos, tomando en cuenta las Directrices de la OCDE sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda, clasificación inhalatoria, irritación dermal, irritación ocular y sensibilización cutánea.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — De la Clasificación Toxicológica. Sustitución: Se sustituye la “CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL 50 AGUDA DE PRODUCTOS FORMULADOS”, del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, con las modificaciones que en el mismo Anexo se aclaran.
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Francia deroga del artículo del código penal que definía el delito de acoso sexual en el trabajo

Todos los procesos que se están desarrollando en Francia en este momento por acoso sexual en el trabajo se quedaron el pasado 4 de mayo sin base jurídica al derogarse el artículo 222-33 del código penal que definía el acoso sexual. El artículo ha sido derogado por el Consejo Constitucional Francés al considerar que el delito estaba definido con poca claridad.

La consulta de constitucionalidad la plantea al Consejo Constitucional Frances CCF, Gérard Ducray, ex secretario de Estado de Turismo y diputado de Rhône, condenado en 2011 por acoso sexual a tres funcionarias de su departamento. La argumentación del Consejo Constitucional es que el delito no está descrito con suficiente claridad al afirmar que se considera acoso sexual al «el hecho de acosar a una persona usando órdenes o amenazas con el objetivo de conseguir favores de naturaleza sexual, abusando de la categoría que le confieren sus funciones”.
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