Ley 26.773 – Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Ley 26.773 – Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Boletin Oficial 26/10/2012

Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Capítulo I: Ordenamiento de la Cobertura

ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen. Ver más

Decreto 2759/2012 Pcia. Santa Fe – Supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos

Decreto 2759/2012 Pcia. Santa Fe – Supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 OCT 2012
V I S T O:

El expediente Nº 00501-0117801-8 del S.I.E. –Ministerio de Salud- mediante el cual dicha Jurisdicción gestiona la aprobación de la reglamentación del artículo 20º de la Ley Nº 9.325 y la modificación del Decreto Nº 1123/08; y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 20º establece que en toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas, la misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiben espectáculos públicos que se construyan o reformen;

Que resulta prioritaria la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida;

Que a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobada por nuestro país mediante la Ley Nacional Nº 26.378, debemos reconocer que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; Ver más

Disposición 278/2012 Dirección Nacional de Comercio Interior. Reconócese al Instituto Nacional de Tecnología Industrial como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución 896/1999.

Dirección Nacional de Comercio Interior
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Disposición 278/2012. Reconócese al Instituto Nacional de Tecnología Industrial como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución 896/1999.

Bs. As., 11/10/2012

VISTO el expediente Nº S01:0251361/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

Que la Resolución Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece como condición para la participación de los Organismos de Certificación, su reconocimiento por parte de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que la misma norma legal prescribe la participación en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación de Organismos de Certificación. Ver más

Iniciativa del Ejecutivo prohíbe trabajo en pozos de carbón

La iniciativa preferente en materia laboral considera el tema ante los reiterados accidentes en minas de Coahuila, destacó la secretaria del Trabajo, Rosalinda Vélez.

Foto: Notimex
LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ROSALINDA VÉLEZ, DESTACÓ QUE LA INICIATIVA PREFERENTE DEL EJECUTIVO EN MATERIA LABORAL CONTIENE LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO EN LOS POZOS DE CARBÓN DE LAS MINAS.

Ciudad de México • A la iniciativa preferente del Ejecutivo federal en materia laboral se le incorpora un nuevo capítulo de minas, donde se establece la prohibición del trabajo en los pozos de carbón, destacó la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez.

En entrevista con Ciro Gómez Leyva en Radio Fórmula, la funcionaria explicó que este tema de introdujo en la iniciativa, a raíz de los accidentes mineros que han ocurrido en Coahuila.
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Sesiona la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Aumentan los riesgos de trabajo en esta ciudad durante el 2011.

Con el fin de conocer y promover programas para evitar los riesgos de trabajo, la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Cocoesht) llevó a cabo su tercera sesión en ciudad Juárez.

En la reunión encabezada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social de Gobierno del Estado, Fidel Pérez Romero, el delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio García Aguirre, presentó las estadísticas registradas el año pasado en la entidad, en relación a accidentes y enfermedades de trabajo, que sumaron 7 mil 943 contra 6 mil 721 que ocurrieron en el 2010.
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Web Site LegalBook®

LegalBook® es mi nueva Web Site.

www.legalbook.com.ar

Ahí se van a ir alojando en forma ordenada, actualizada y compilada toda la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas relacionadas.

Todavía está en ajuste de detalles asi que sepan disculpar los errores y caídas.

Saludos, gracias por visitarla y comentar.

Nestor.