Establecen nuevos valores para las indemnizaciones por accidentes de trabajo

A través de la resolución 3, la Secretaría de Seguridad Social fijó los importes para las prestaciones que sucedan entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Además, modificó los mínimos para el caso de discapacidad total, parcial o muerte de los dependientes.

La Secretaría de Seguridad Social (SSS) estableció los nuevos valores para las compensaciones dinerarias adicionales de pago único en caso de accidentes de trabajo.
A través de la resolución 3/2014, elevó a $231.948 el valor de la prestación por incapacidad permanente parcial. Además, subió el importe a $289.935 para la prestación por incapacidad permanente total y a $347.922 para el caso de fallecimiento del dependiente. Ver más

Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.

Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISIÓN MEDICA CENTRAL.

Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.

Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISIÓN MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.

Que asimismo el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto. Ver más

La avanzada normativa de seguridad y salud de los países emergentes

Un equipo de PrevenControl llevamos varias semanas centrados en la creación de unas fichas internacionales de seguridad y salud en el trabajo para personal desplazado a determinados países en el mundo. Empezamos con países pertenecientes a las denominadas economías emergentes, ya que son un objetivo muy habitual de muchos de nuestros clientes.

Gracias a este estudio, nos hemos ido dando cuenta de que la normativa de seguridad y salud en algunos de estos países es, en cierto modo, un modelo avanzado desde el punto de vista de un europeo y más aún en el caso español.

La revisión europea de la legislación de prevención de riesgos.

El HSE británico inició en 2010 una profunda revisión de la estructura reglamentaria de seguridad y salud, ya que se la consideraba compleja, cara e ineficaz para todos los agentes implicados: empresas, administraciones, profesionales de la PRL e incluso trabajadores. “Common sense, common safety” fue llamada la estrategia que se desarrolló en un documento llamado “el informe Löfstedt”, dado que la persona al frente del proceso era el profesor Ragnar E. Löfstedt. Ver más

Seguridad laboral: FA acordó proyecto

La bancada del Frente Amplio aprobó ayer el proyecto de ley de responsabilidad penal del empresario, por el cual a los empleadores que «expongan de forma grave y concreta, la vida, la salud o la integridad física» del trabajador serán castigados con dos meses de prisión a dos años de penitenciaría.

En los casos en que mediare dolo o culpa del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño causado «en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro». A su vez, el Banco de Seguros del Estado podrá recuperar los gastos generados por la asistencia médica prestada y las prestaciones económicas que correspondan.

Cuando se constate dolo o la culpa del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros o el Inspector General del Trabajo deberán denunciar de oficio el hecho ante el juzgado penal que corresponda. Ver más

Larroque presentó un proyecto de ley para regular el trabajo en los call center

La iniciativa presentada por el diputado oficialista estipula una jornada máxima diurna de seis horas, descansos y francos durante los fines de semana

El diputado oficialista Andrés Larroque presentó un proyecto de ley que apunta a regularizar las relaciones laborales entre teleoperadores y empleadores en los centros de atención de llamadas, denominados «Call Center», donde actualmente existen «modalidades de trabajo precarizadas».

El proyecto de ley tiene como objeto regir las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas.

Allí se determina que la jornada diaria de trabajo no podrá exceder las seis horas y la nocturna no podrá ser mayor de cinco horas y media; además de que los trabajadores deberán gozar de al menos dos fines de semana por mes trabajado y durante la jornada diaria se otorgará un descanso de quince minutos cada dos horas efectivamente trabajadas.

En los fundamentos del proyecto presentado por Larroque se expresa también que «una de las tantas consecuencias negativas y de más difícil sustitución, de la imposición del neoliberalismo, ha sido el desarrollo de modalidades de trabajo precarizadas, flexibles, que facilitaron a las empresas políticas de tercerización y/o relocalización de actividades».

Y agrega que «los llamados `call centers´ o `centros de atención de llamadas´ son una de esas modalidades». Ver más

Análisis del Proyecto de Modificación del Dto. 1.338/1996 sobre Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo

La semana pasada llego a mis manos virtuales un proyecto de modificación del Dto. 1338/1996 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo, que en su momento modificara el Título II del Dto. 351/79.

Proyecto modificación Dto. 1338/1996

Proyecto modificación Dto. 1338/1996 Anexo I

Proyecto modificación Dto. 1.338/19996 Anexo II y III

Sin que nadie me lo pidiera y a modo personal he realizado un análisis del mismo, con la salvedad de no saber en que etapa del proceso de elaboración está dentro de la SRT, es decir, no sé si se trata de un primer borrador o de un proyecto más avanzado, pero bueno, para empezar sirve, y es bueno que los colegas, colegios profesionales, agrupaciones civiles que unen a los colegas y universidades lo lean y hagan llegar sus opiniones a la SRT así después no nos andamos quejando.

La participación es el primer motor del cambio, y esto es una manera de hacerlo.

En términos generales el proyecto es EXCELENTE, muy bueno, con cosas de avanzada, pero que como todo lo bueno tiene sus puntos flojos y son éstos los que van a dar la posibilidad de abrir la «cajita de pandora» y pueden llegar a oscurecer y a opacar este intento de mejora.

Voy a empezar a listar los principales ítem que me parecen positivos y después termino por los negativos, que a mi entender son menores, pero no menos importantes.

ASPECTOS POSITIVOS

1) Se vuelve a la vieja formula de hacer depender los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) del máximo nivel jerárquico, además, le agrega que debe tener autonomía y disponibilidad financiera, es decir, un presupuesto propio. Ver más