Resolución 2224/2014 – Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares a las ART

Resolución SRT 2224/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 01 de abril de 2014, y las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

Que, en tal sentido, en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74 de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la S.R.T. y las A.R.T., traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.

Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T. determinada.

Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 74 del Decreto Nº 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Las condiciones generales exigidas en el C.T.A – E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes. Ver más

SOLVENTES ORGÁNICOS VOLÁTILES: Ley 26.968 – Prohíbese la venta, expendio o suministro de determinados productos a menores de edad.

Ley 26.968 – Prohíbese la venta, expendio o suministro de determinados productos a menores de edad.

Boletín Oficial: Ley 26968 – Solventes Orgánicos Volátiles

Sancionada: Agosto 6 de 2014
Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1° — Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) p/p (peso en peso) de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.
A los fines de la presente ley se consideran solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental los solventes listados en el Anexo A que forma parte de la presente ley, y a los que en el futuro se incorporen por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación. Ver más

Profesionales de higiene y seguridad piden el reconocimiento legal de su profesión

Reunión de Eduardo Aguilar con técnicos y licenciados en Higiene y Seguridad Laboral

El senador nacional Eduardo Aguilar mantuvo un encuentro con técnicos y licenciados en Higiene y Seguridad Laboral, quienes plantearon la necesidad de lograr la colegiación para el pleno ejercicio de su profesión. En la provincia hay en la actualidad 400 profesionales egresados de tecnicaturas y licenciaturas que esperan poder matricularse y contar con una regulación acorde a las funciones que desempeñan en empresas del medio. Ver más

Publican cambios a Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se corrige la tipificación penal del artículo 168- A del Código Penal. Los exámenes médicos: Serán cada dos años salvo que se trate de actividades de alto riesgo.

El Congreso de la República publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST (N° 29783) en el diario Oficial El Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio.

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley 29783 y los incentivos a la informalidad.

Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyen:

Registros simplificados: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), así como las empresas y entidades en general que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por separado o en un solo libro físico o registro electrónico. Ver más

Gerentes que incumplan la Ley de Seguridad en el Trabajo intencionalmente irán a la cárcel

La modificación a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo habría sido aprobada en el Consejo de Ministros y se publicaría en breve.

Según el proyecto que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), sólo tendrá pena de cárcel el gerente que ponga en peligro inminente, y como consecuencia directa de su acción, la vida del trabajador y que ello se haya podido prever cumpliendo las disposiciones de la mencionada ley. Además, se diferencian las penas: en caso de muerte del trabajador o de terceros, de 4 a 8 años; y para lesiones graves, de 3 a 6 años. Ver más

Decreto 762/2014: Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias

Decreto 762/2014: Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.

Boletín Oficial Decreto 762/2014 Servicios Eventuales

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales. Ver más