Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Boletín Oficial Resolución SRT 48/2016: Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Bs. As., 29/02/2016

VISTO el Expediente N° 238.869/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio, de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante “SHELL”, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.

Que posteriormente y en virtud de los incumplimientos a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se revocó a “SHELL” la autorización para operar como empleador autoasegurado, a través de la Resolución S.R.T. N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015.

Que contra dicha medida “SHELL” presentó recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial previsto en los puntos 2.13 y 2.14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 10/97, invocando asimismo, el artículo 83 de la Ley N° 20.091, en autos caratulados “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SHEL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA S/ RECURSO DE QUEJA (OEX)” (Expediente N° 26399/15).

Que posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2016, “SHELL” presentó el desistimiento a dicho recurso. Ver más

Resolución MTySS 1/2016: Aumento Compensaciones Dinerarias

Resolución MTySS 1/2016: Aumento Compensaciones Dinerarias

Boletín Oficial Resolución MTySS 1/2016 – Aumento Compensaciones Dinerarias

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.557, sus modificatorias, y N° 26.773, los Decretos N° 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 472, de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que, por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre. Ver más

Resolución SRT 29/2016: Acceso a Cargos de Conducción Superior

Resolución SRT 29/2016: Acceso a Cargos de Conducción Superior

Boletín Oficial Resolución SRT 29/2016: Acceso a Cargos de Conducción Superior

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° 32.994/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.185, N° 24.557, los Decretos N° 447 de fecha 17 de marzo de 1993, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 02 de fecha 06 de enero de 2016, N° 03 de fecha 07 de enero de 2016, N° 08 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “…dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos… “.

Que en ejercicio de tal facultades, mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, los titulares de los organismos descentralizados están facultados para designar personal, sin perjuicio de requerir la previa intervención y opinión del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 —celebrado en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.185 y reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 de fecha 17 de marzo de 1993—, dispone en su Anexo I —sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007—, que el listado de las jurisdicciones y entidades cuyo personal queda comprendido en la negociación colectiva incluye a ésta S.R.T.. Ver más

Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica

Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica

Boletín Oficial Decreto 207/2016: BORA Edición electrónica. Validez Jurídica

Bs. As., 18/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 697 y 25.506, los Decretos Nros. 659 de fecha 14 de enero de 1947, 918 de fecha 17 de julio de 2001, 1209 de fecha 26 de septiembre de 2001, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS N° 270 de fecha 21 de noviembre de 1997, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419 de fecha 12 de mayo de 2000 y de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Nros. 40 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 24 de febrero de 2014 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL N° 6 de fecha 25 de noviembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 697 del año 1874 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para hacer la publicación de las leyes, decretos y actos nacionales en la forma que sea más conveniente.

Que el Decreto N° 659 de fecha 14 de enero de 1947 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, con la misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publicidad.

Que el decreto precedentemente citado dispuso en su artículo 5° la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual se publicarían los textos oficiales de las leyes promulgadas; en tanto que en su artículo 6° se estableció que “los documentos insertos en el Boletín Oficial de la República Argentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional.”

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma.

Que la citada Ley establece en su artículo 6° que se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y, que un documento digital satisface el requerimiento de escritura.

Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que “Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.” A la vez que, respecto a su autenticidad y valor probatorio el artículo 11 establece que “Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales…”

Que el artículo 47 de la citada Ley N° 25.506 dispone la utilización por parte del Estado Nacional de las tecnologías y previsiones de la ley tanto en su ámbito interno como en relación con los administrados. Ver más

Decreto 59/2015 – Desígnase Superintendente de Riesgos del Trabajo

Decreto 59/2015 – Desígnase Superintendente de Riesgos del Trabajo

Boletín Oficial Decreto 59/2015 – Desígnase Superintendente de Riesgos del Trabajo

Bs. As., 14/12/2015

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA: Ver más

Resolución SRT 3.632/2015 – Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias

Resolución SRT 3.632/2015 – Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias

Boletín Oficial Resolución SRT 3.632/2015 – Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° 86.961/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 26.773 a través de la cual se instauró el “Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Que dicho régimen se encuentra integrado por la citada Ley N° 26.773, por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

Que conforme la normativa citada, son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes, es preciso obtener la información relevante y actualizada para el control de las prestaciones dinerarias otorgadas por las Aseguradoras de Riegos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados que contribuyan al cumplimiento de las funciones de control de la S.R.T.

Que en tal sentido, el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias y el Departamento de Control de Registros consideraron necesaria la implementación de un nuevo registro que relacione los sucesos derivados del accidente de trabajo o enfermedad profesional con la atención que se brinda al damnificado y/o derechohabientes, en cuanto al otorgamiento de las prestaciones dinerarias.

Que resulta procedente facultar a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión y a la Gerencia de Sistemas, quienes prestaron conformidad con la creación del presente registro, para que en forma conjunta puedan diseñar las herramientas informáticas, requerir datos, determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que se regirá por las normas contenidas en la presente resolución. Ver más