Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Boletín Oficial Resolución SRT 48/2016: Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Bs. As., 29/02/2016

VISTO el Expediente N° 238.869/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio, de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante “SHELL”, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.

Que posteriormente y en virtud de los incumplimientos a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se revocó a “SHELL” la autorización para operar como empleador autoasegurado, a través de la Resolución S.R.T. N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015.

Que contra dicha medida “SHELL” presentó recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial previsto en los puntos 2.13 y 2.14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 10/97, invocando asimismo, el artículo 83 de la Ley N° 20.091, en autos caratulados “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SHEL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA S/ RECURSO DE QUEJA (OEX)” (Expediente N° 26399/15).

Que posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2016, “SHELL” presentó el desistimiento a dicho recurso.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016, aceptó el mencionado desistimiento, por lo que se encuentra firme la Resolución S.R.T. N° 2.257/15.

Que por su parte, Experta ART SA realizó una presentación ante esta S.R.T. acompañando constancias de afiliación a partir del 1° de marzo de 2016, correspondiente a las empresas SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SHELL CAPSA.

Que a los fines de guardar la continuidad en la cobertura de los trabajadores que prestan servicios para las firmas mencionadas en el considerando precedente, corresponde tener por firme la Resolución S.R.T. N° 2.257/15 y por extinguida la autorización para operar como empleador autoasegurado el día 29 de febrero de 2016, debiendo las empresas que lo componen —a partir del día 1° de marzo de 2016— contar con afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en razón de lo dispuesto por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Téngase por firme la Resolución S.R.T. N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015, en virtud de los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que el autoaseguro se extinguirá el día 29 de febrero de 2016. A partir del 1° de marzo de 2016, las empresas que lo componen deberán estar afiliadas a una Aseguradora de Riegos del Trabajo, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 24.557. La omisión de tal obligación las hará responsables directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y deberán depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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