Los límites del riesgo permitido

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un chofer de la empresa Ayuda Médica por la supuesta comisión del delito de lesiones imprudentes. Sin embargo el tribunal sobreseyó al conductor del camión que chocó con la ambulancia de la empresa mencionada. Aunque circulaba con balizas y las sirenas, los jueces advirtieron que el imputado debería haber disminuido la velocidad de la ambulancia, verificar que no se interponga nadie y luego cruzar la calle.

Fuente: www.diariojudicial.com

Para que el air-bag funcione hay que tener el cinturón puesto

La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia que condenaba a la empresa Renault S.A. por el accidente que sufrió una mujer que acababa de comprar un auto de esa marca modelo Twingo. La actora chocó en la puerta de su casa y terminó quemándose el cuerpo con el gas nitrógeno que infla el air-bag. Los jueces dijeron que el mecanismo falló porque no llevaba el cinturón puesto y destacaron que todo figuraba en el manual del vehículo.

Fuente: www.diariojudicial.com

Puentes del Litoral indemnizará a familiares de un obrero muerto

La empresa fue condenada a pagarles más de 200 mil pesos.
Enrique Luis Bauer falleció en septiembre de 1999 mientras trabajaba en la construcción de la conexión a Victoria.

Un tribunal local condenó a la empresa que construyó el puente Rosario-Victoria a indemnizar a los familiares de un obrero que murió en setiembre de 1999 al resultar víctima de un accidente laboral. Los jueces que dictaron el fallo descartaron responsabilidad del operario en el episodio que provocó su deceso, atribuyeron la culpa a la compañía que lo empleaba y fijaron el monto del resarcimiento en un monto que supera los 200.000 pesos.

La sentencia cierra el pleito judicial abierto tras la muerte de Enrique Luis Bauer y recae sobre Puentes del Litoral SA, que ahora deberá indemnizar a la esposa y al hijo de su ex operario.

Bauer tenía 52 años, era soldador y vivía en la ciudad de Granadero Baigorria. El 22 de septiembre de 1999 trabajaba en la construcción de los pilotes sobre los que luego se sostendría el puente, en la isla Libertad, cuando una viga de acero de 2,5 toneladas golpeó los soportes de otras estructuras similares que cayeron sobre el operario y lo aplastaron. El trabajador murió un rato después, cuando los médicos de un servicio de emergencias intentaba asistirlo en la costa rosarina, hasta donde lo habían trasladado de urgencia en una lancha.

Aunque en aquel momento un vocero de la empresa atribuyó el episodio a «un exceso de confianza» del propio Bauer, los 130 obreros que por entonces trabajaban en la construcción del puente iniciaron un paro para presionar a la compañía, a quien ya le venían exigiendo mejores condiciones de seguridad para poder realizar sus tareas. La medida se levantó al día siguiente, cuando Puentes del Litoral se comprometió a brindar más garantías a los operarios.

Además de este caso, la construcción de puente costó la vida a otros dos trabajadores. En 2003, al cumplirse el cuarto aniversario del deceso de Bauer, la agrupación Manos a la Obra anunció su intención de levantar un monumento para a estos tres y a todos los obreros de la construcción que perdieron la vida mientras trabajaban.

En el caso de Bauer, su deceso disparó una demanda judicial contra Puentes del Litoral por parte de la esposa y el hijo de la víctima, quienes entendían que la compañía había sido responsable por el accidente que le costó la vida.

Pero el planteo de sus familiares fue mucho más allá al cuestionar que, según la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), la viuda y el hijo del operario sólo podían percibir 30.000 pesos de indemnización en pagos mensuales de 165 pesos para la mujer, y de 65 para el chico. Los abogados Jorge Elías, Ana Córdoba y Arturo Marchesi plantearon con éxito ante la justicia la posibilidad de que cobraran al contado y en un solo pago.

Además reclamaron que las víctimas de accidentes laborales tienen derecho a exigir una indemnización mayor en los casos en los que el empleador resultara responsable por el accidente de trabajo. Un juez de primera instancia había rechazado esta petición, pero ahora un tribunal de segunda instancia les dio la razón.

El fallo es de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, cuyos integrantes – los jueces Angel Angelides, José Villar y Sara Burde – dijeron que hubo responsabilidad de Puentes del Litoral en la muerte de Bauer y descartaron culpa de la víctima en el episodio. La indemnización que deberá pagar la compañía es por daño material y moral.

Jorge Salum / La Capital

Fuente: Diario La Capital

Condenaron a dos empresarios y un funcionario por un trágico accidente.

Tour Fatal. A 26 meses del choque entre un micro y un camión en un cruce de rutas entrerriano.
Fue en octubre de 2003 en Entre Ríos. Murieron 17 pasajeros de un tour a las Cataratas, muchos de ellos rosarinos. La sentencia recayó en quienes habían cobrado para iluminar el cruce de rutas y no lo hicieron.

Concordia. Un tribunal entrerriano condenó a penas de entre 2 y 3 años de prisión condicional a dos empresarios y un ex funcionario municipal por su responsabilidad en un accidente ocurrido hace dos años entre un colectivo de turismo que iba hacia las Cataratas del Iguazú con 55 pasajeros y un camión cargado de garrafas de gas. Como consecuencia de la violenta colisión, murieron 17 personas y otras 43 resultaron heridas.

Las sentencias fueron confirmadas por fuentes judiciales que resaltaron que las condenas, dispuestas por la sala penal de la Cámara del Crimen de Concordia, fueron cuestionadas por ser «demasiado leves» por los familiares de las víctimas, que aseguraron que harán «todo lo posible» para lograr una apelación.

El accidente ocurrió la madrugada del 28 de octubre de 2003 en el paraje Los Conquistadores, en el peligroso cruce no iluminado de las rutas nacional 127 y provincial 2, en el departamento Federación del noreste entrerriano.

A la 0.15 de aquel día, un ómnibus de la empresa P-Tak que había salido de la ciudad bonaerense de San Nicolás hacia las Cataratas del Iguazú y había hecho una parada en Rosario, para que asciendan 32 de los 55 pasajeros, circulaba por la ruta nacional 127 hacia el noreste al mando de Alcides Marchetti y Sixto Peón. En tanto, por la ruta provincial 2, viajaba un camión Ford F-150 cargado de garrafas de gas conducido por Lucas Herlein.

Al llegar a la intersección de las rutas, sin ningún tipo de señalización ni iluminación, el micro embistió en forma lateral al camión desatando la tragedia. El impacto hizo volar por los aires las garrafas y los chispazos que causó la explosión de unas 200 garrafas se convirtieron rápidamente en llamas que calcinaron por completo el colectivo, que cayó en un zanjón. No obstante, 43 pasajeros lograron salir de la unidad siniestrada y otros 17 perecieron en su interior.

Entre las víctimas fatales del choque había varios rosarinos y algunos habitantes de poblaciones vecinas. Tal el caso de Marisa Bertone, quien viajaba con su esposo y sus dos pequeños hijos. La mujer pereció entre las llamas y el resto de la familia logró escapar del infierno. O el caso de Diego Capoulat y Lorena Garay, quienes llevaban su ilusión de novios a las Cataratas y la chica falleció en la tragedia.

Ahora, a 26 meses de aquel hecho, la Justicia entrerriana encontró a los primeros culpables de la tragedia. Condenó a «la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional» como «autores materiales y responsables por el delito de fraude a la administración pública» a los empresarios Juan José Luna y Antonio Alalí y al entonces funcionario Luis Goy a «la pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos público».

Una obra sin hacer
Luna es el titular de la firma Hidrolex, que tenía que hacer las obras de iluminación en el trágico cruce de rutas, para lo cual había cobrado -según se estableció en el juicio- un subsidio por 32.000 pesos, a pesar de lo cual el trabajo no se concretó.

En tanto, Alalí habría actuado como administrador financiero de la empresa y Goy era en ese momento vocal del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) de Entre Ríos.

En los considerandos de la sentencia se afirma que «la prueba hasta aquí reseñada debidamente confrontada es más que suficiente para considerar que el hecho ilícito, que forma el objeto de este proceso, esta acreditado en su existencia y que los imputados deben responder por ello. Como coautores Luna y Goy; y en calidad de participe necesario Alalí».

Fuente: Diario La Capital

La empleadora también responde por los accidentes de tránsito

La Cámara Civil condenó a una mujer por su responsabilidad en el accidente de tránsito en el que perdió la vida su acompañante. La condena fue extendida a su empleadora, Telefónica de Argentina. El tribunal explicó que al estar acreditada la culpa de la dependiente la condena debe hacerse extensiva a la empleadora por su responsabilidad indirecta como comitente por el daño causado por quien se encontraba en ejercicio de la función encomendada.

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La litigiosidad laboral podría crecer un 30 por ciento en 2006

Según un estudio de Funes de Rioja & Asociados, de 7.316 juicios laborales registrados en 2005, para el próximo año se espera que alcancen 10.000.

Más allá de la conflictividad, los últimos años marcaron una creciente litigiosidad laboral y que se proyectaría en aumento en 2006. Según una estimación realizada por el estudio Funes de Rioja & Asociados, de 7.316 causas registradas en 2005, para el próximo año se espera que alcancen 10.000.

En ese sentido, Ignacio Capurro afirmó que a los efectos de la crisis y los conflictos en la actividad gremial, â??hoy las empresas ven un nuevo factor que incide en el escenario laboral y es la Justicia. Hay nuevos criterios jurisprudenciales que inciden fuertemente en el escenario laboral fuertemente y ya no sólo en los costos sino además en la gestiónâ??.

Así, los nuevos conceptos en riesgos del trabajo, la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios, la discriminación laboral y la solidaridad de los directores de personas jurídicas condicionan a los empleadores.

Capurro explicó que a poco de iniciar su proceso de renovación en la integración, la Corte Suprema de Justicia empezó a tener gran intensidad en la elaboración de fallos en el fuero laboral, en el que podemos ver tres tendencias conceptuales:

– Un proceso de desnaturalización del derecho del trabajo, trasladando â??la tradicional y necesaria condición tarifaria hacia un escenario de reparación objetiva, generando una preocupante incertidumbre en términos de razonabilidad, previsibilidad y costosâ??.
– La Justicia de analizar la realidad con unos cinco años de demora, que era el promedio que llevaba en las causas hasta el momento de la sentencia, â??pasó a legislar y a condicionar el futuro rápidamente y sin escalasâ??.
– Un avance en un escenario tradicionalmente reservado a la negociación sectorial o al ámbito reglamentario de los poderes Ejecutivo y Legislativo, â??ya que se empiezan a dictar precedentes jurisprudenciales que exceden la resolución del caso particular para establecer criterios de aplicación generalâ??.

Nuevos focos

En ese escenario aparecen nuevos focos de contingencia para el ámbito empresarial. Entre ellos, la situación actual del tope indemnizatorio, donde la Ley de Contrato de Trabajo no ha sido modificada y sin embargo â??Vizzotiâ?? dijo que ese tope es inconstitucional en tanto supere una determinada proporción sobre el salario real. â??Ello produce un círculo que se retroalimentaâ?? en la jurisprudencia de inferior jerarquía, indicó.

Agregó que otro eje de contingencia pasa por el sistema de riesgos del trabajo. En ese sentido, â??Aquinoâ?? fue elegido en forma estratégica, donde se admitió la inconstitucionalidad para el caso concreto. â??Sin embargo, se establecen principios que permiten la aplicación general hacia el futuro en otros casosâ??.

No obstante, algunos juzgados y salas â??están teniendo algún criterio razonable y apuntan a qué es lo que la empresa brindó en términos de prevención y así es como en algunos casos hemos visto fallos bastante razonablesâ??, afirmó. En tanto â??continúe este escenario de indefinición normativa, ya que un proyecto de ley que trae más miedos que solucione, permanece esta situación de indefiniciónâ??.

Un tercer punto es la discriminación laboral, que más allá de la procedencia de la indemnización por daño moral, la posibilidad de reclamar la reinstalación del empleado â??condiciona la gestión de la compañíaâ??.

Finalmente, mencionó como la solidaridad como polo de contingencia, donde â??los tribunales de primera y segunda instancia avanzan fuertementeâ??. En ese sentido, â??se prioriza que el trabajador cobre su crédito más allá de las relaciones comerciales que tenga la compañía, olvidando aquel principio de la actividad principal y específica y de quien debería ser el principal responsableâ??.

Leer más: Alarma empresaria por conflictos colectivos

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com