Indemnizan a la familia de un trabajador del Hospital Muñiz

Norberto Mario Mondajer ingresó como cerrajero al Hospital de Enfermedades Infecciosas Francisco Muñiz el 30 de octubre de 1980. Tenía 26 años y una salud excelente. Con el tiempo sumó dos tareas: como camillero y como ordenanza en las áreas de limpieza. Pero en julio de 1999 contrajo «tuberculosis pulmonar multirresistente», ocasionada por una cepa de esa enfermedad que contrajo allí mismo. Murió el 14 de diciembre de ese año. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires acaba de ordenar que su familia sea indemnizada por daños y perjuicios.
En el hospital Muñiz se atienden pacientes que sufren enfermedades infectocontagiosas como HIV, hepatitis y tuberculosis. Se trata de un centro médico que debe tener un sistema de higiene y seguridad de excelencia. Sin embargo, Mondajer contrajo allí la cepa «multirresistente», que no puede ser combatida con tratamientos convencionales.

Murió a los 45 años, prácticamente solo, porque las características infectocontagiosas de su enfermedad (según detalla el fallo de primera instancia) no admitía la permanencia de familiares a su lado. Igual de solos e impactados quedaron su esposa y ama de casa, Carmen Beatriz Bottini, con 41 años y sus seis hijos: Alan, de un año, Natalia (5), María Belén (10), Jonathan (13), Carlos (18) y Vanesa (21).

El fallo obliga al Gobierno porteño a resarcir a la familia de Mondajer por los perjuicios sufridos por la pérdida humana, los daños morales y psicológicos sienta un precedente con base en tres fundamentos: demuestra que la higiene y la seguridad del hospital Muñiz son escasas; confirma lo que otros casos demos traron —la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo, en particular las limitaciones de las indemnizaciones—; y obliga el pago de la atención psicológica.

«La importancia del fallo radica en que confirma la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo», le explicó a Clarín el abogado de la familia, Carlos Mazzulla. «Hoy recibe más indemnización una persona que sufre un accidente en la calle, que un trabajador que muere a causa de una infección que contrae en su lugar de trabajo», detalló. Aunque para Mazzulla la innovación del fallo es que obliga al Gobierno porteño a pagar la terapia psicológica que la familia necesita para afrontar el trauma. Y el informe del experto, que «demuestra que las malas condiciones edilicias y de prevención de enfermedades profesionales del hospital Muñiz».

6/6/2006 (Clarín)

Con el casco duele menos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca le atribuyó un 20 por ciento de responsabilidad a un motocilicista por no usar el casco en el choque que lo tuvo como protagonista. Si bien la responsabilidad del accidente fue del demandado, los jueces afirmaron que hubo culpa de la víctima en las lesiones que sufrió ya que de haber usado el casco, no las hubiera padecido.

Fuente: www.diariojudicial.com

La velocidad le hizo perder la cabeza

La Cámara Civil condenó a una mujer que explotaba una pista de karting a indemnizar a la actora con $124.400 por el accidente que sufrió cuando su pelo se enganchó en una rueda del vehículo y perdió entre el 60 y 70 por ciento del cuero cabelludo. El tribunal entendió que no se cumplieron las normas de seguridad que esa actividad requería.

Fuente: www.diariojudicial.com

Accidente para dos

La Cámara Civil distribuyó responsabilidades entre un motociclista y el conductor de un automóvil por el accidente de tránsito que protagonizaron. El tribunal entendió que el actor infringió la prioridad de paso y omitió la presencia de un reductor de velocidad, mientras que el demandado cometió un exceso de velocidad que le impidió detener la marcha.

Fuente: www.diariojudicial.com

Murió en un accidente de trabajo y su familia deberá cobrar una doble indemnización

El hombre era empleado de una empresa y además trabajaba por su cuenta. En un fallo inédito, la Justicia también le ordenó a la compañía que lo empleaba que compense a sus familiares por los ingresos que percibía como trabajador independiente.

En un fallo inédito, la Justicia laboral condenó a una empresa a indemnizar a la familia de un empleado que murió en un accidente de trabajo. Pero eso no es todo. Además, los jueces ordenaron que la compañía les pague una compensación por los ingresos que el hombre percibía como autónomo.

La Sala Sexta de la Cámara Laboral consideró que â??si se trata reparar el daño producido por el accidente, es claro que no sólo deben computarse los ingresos que el actor percibía en su trabajo en relación de dependencia, sino los que ha dejado de percibir por su labor como trabajador autónomo».

De este modo, la viuda y los dos hijos â??menores de edad- de un empleado de la empresa Ferrovías que murió en un accidente de trabajo, deberán cobrar una doble indemnización de 633.282, pesos más intereses.

Los camaristas Ernesto Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que la pérdida de los ingresos que el hombre percibía en su segunda actividad como autónomo «es consecuencia inmediata de la muerte del trabajador». Por ello, consideraron que la compañía â??debe responder por elloâ??.

El fallo, además, volvió a declarar inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que eximía al empleador de pagar una indemnización a sus empleados y limitaba esa reparación a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

El artículo 39 de la ley 24.557, «con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurídico excluye por voluntad legislativa la posibilidad de que, ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causahabientes recurran al artículo 1113 del Código Civil», sostuvieron los jueces.

Ese artículo establece que «la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado».

«Es inaudito privar de reparación a los trabajadores que hubieren sufrido un daño derivado del riesgo o vicio de las cosas o de culpa o negligencia de quien, encuadrando en las disposiciones de la normativa genérica que impone el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, queda eximido de la misma por el hecho de ser empleados de la víctima», añadieron.

(Fuente: DyN)

Fuente: Diario Clarin

Ya es ley la norma que impide al empleador reubicar a un trabajador

La nueva norma permite a trabajadores reclamar que se retorne a la situación laboral anterior o una indemnización por despido. La modificación altera facultades del empleador.

Ley 26.088

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reforma del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite a los trabajadores exigir judicialmente regresar a las condiciones de trabajo alteradas unilateralmente por el empleador.

La modificación entrará en vigencia en mayo próximo luego de que el Congreso sancionara la ley 26.088, que habilita a los trabajadores a reclamar que se retorne a la situación anterior, cuando se produzca una alteración de las condiciones de trabajo.

Ley 26.088
El nuevo artículo establece que el empleador puede realizar cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, siempre y cuando los mismos no importen:

– Un ejercicio irrazonable de esa facultad.
– No alteren las modalidades esenciales del contrato.
– No causen perjuicio material ni moral al trabajador.

En caso de que se produzca una alteración en las condiciones de trabajo, vedando las medidas dispuestas por el nuevo artículo, el trabajador tiene dos opciones:

– Considerarse despedido sin causa y reclamar la indemnización correspondiente o;
– Solicitar judicialmente permanecer en su puesto de trabajo, en cuyo caso la empresa debe mantenerlo en las condiciones pactadas originalmente hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

En el último supuesto, el reclamo judicial tramitará por la vía del juicio sumarísimo (que estipula plazos mucho más breves que un juicio común), debiendo el empleador mantener el statu quo del trabajador, hasta tanto no se dicte sentencia.

Críticas del sector empresarial
La polémica reforma recibió un duro cuestionamiento por parte del sector empresarial, quienes sostuvieron que la misma es arbitraria, restringe las facultades de organización y gestión empresariales, y va en contra de las necesidades de la empresa.

La ley avanza sobre las facultades del empleador, quien es el único que puede organizar económica y técnicamente la empresa y disponer en su caso los cambios que sean necesarios para la consecución del fin empresario.

La nueva norma preocupa a los empresarios, ya que podrían aumentar los juicios contra las compañías.

Por eso los empresarios reclamaron que se modifique la legislación para que la acción judicial entablada por el trabajador no origine el efecto de suspender los cambios en las condiciones de trabajo introducidos por el empleador que, como tales, generaron el conflicto.

Así, los empresarios sostienen que la demanda judicial funcionará como una suerte de amparo que le impedirá al empleador innovar, es decir, tomar decisiones que involucran cuestiones de organización y dirección de la compañía.

Finalidad de la norma
El abogado de la CGT Héctor Recalde, que preside la comisión de Legislación Laboral y defendió el proyecto en el recinto, aseguró que la intención de la iniciativa «es preservar sobre todo el puesto de trabajo.

Leer más: Empresas solicitan que se vete ley que imposibilita reubicar personal

Verónica Morelli
vmorelli@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com