ART obligada a pagar por una rehabilitación

La Cámara Laboral de Bariloche reconoció el derecho de un trabajador, lesionado por levantar bolsas con 50 kilos de tierra. No querían cubrir la operación necesaria.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de esta ciudad hizo lugar a la apelación interpuesta por un trabajador y ordenó a la ART Consolidar que le brinde las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley de accidentes de trabajo hasta su «curación completa».

El damnificado, Alejandro Núñez, sufrió una severa lesión lumbar a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de octubre de 2006, mientras realizaba sus tareas habituales. La dolencia – desatada por un esfuerzo al «levantar bolsas de 50 kilos de tierra» – le produjo una incapacidad del 100 por ciento para realizar las tareas de esfuerzo que demanda su trabajo.

La curación requiere una intervención quirúrgica que la ART desconoció, basada en un dictamen médico que atribuyó la lesión a una «patología preexistente» y eximiendo a Consolidar de brindar las prestaciones de ley (24.557).

De hecho, el paciente recibió tratamiento médico, farmacológico, rehabilitación y fue dado de alta sin un diagnóstico preciso sobre la lesión.

Ante la continuidad de la dolencia Nuñez apeló la junta médica realizada en Viedma y se sometió a un examen del médico forense, que en mayo de este año constató que «la sintomatología comenzó con el esfuerzo» y estimó que «en ese momento se produjo la protusión (hernia) del núcleo pulposo del 5º disco lumbar».

La Cámara Laboral barilochense entendió que la comisión médica original cumplió con una «mera formalidad» al reconcoer el accidente de trabajo pero atribuir la lesión a una «patología preexistente», eximiendo a la ART de brindar las prestaciones previstas por ley.

En su falló los jueces destacaron que «sin tratamiento quirúrgico, la incapacidad laborativa para el desarrollo de sus tareas habituales es total -100% – y debe ser considerada como permanente y consolidada por haber transcurrido más de un año».

La sentencia prevé la constitución de una comisión médica para fijar la «eventual incapacidad» una vez concluídos los tratamientos médicos.

Fuente: www.rionegro.com.ar

Instruyen a fiscales por los accidentes en la construcción

Darío Vezzaro ordenó que se otorgue participación a inspectores de la Secretaría de Trabajo para que las investigaciones penal y administrativa resulten eficaces.

El fiscal General de la Provincia de Córdoba, Eugenio Darío Vezzaro, dispuso que los fiscales de Instrucción den participación a inspectores dependientes de la Subsecretaría de Higiene, Seguridad e Inspección de Trabajo, cada vez que se produzca un siniestro en la industria de la construcción en el que proceda la investigación penal preparatoria.

Vezzaro, a través de una instrucción general, sostuvo que la participación de personal de un área denominada Cymat (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), posibilitará la actuación administrativa de la mencionada dependencia y a su vez receptar la documentación y las conclusiones de la investigación y conclusiones de la investigación que se lleva a cabo en ese ámbito. Para ello â?? agrega Vezzaro â??, los respectivos equipos de la Policía Judicial deberán coordinar su actuación con los inspectores de Cymat.

Los fiscales deberán permitir el acceso a dichos inspectores al sumario respectivo, con las limitaciones que en cada caso se estimen necesarias, dada la necesidad de que tanto la investigación penal como la administrativa resulten eficaces.

Finalmente, Vezzaro reclama que â??indaguen acerca de la responsabilidad penal de los involucrados en el hecho, conforme a los deberes de cuidado a cargo de cada uno de ellos, en relación a los riesgos propios de la industria de la construcción, con el objeto de determinar si incurrieron en imprudencia o negligencia, sin perjuicio del riesgo en que se haya puesto la propia víctimaâ??.

La orden de Vezzaro a los fiscales de Instrucción está vinculada con una presentación efectuada ante la Fiscalía General por el secretario de Trabajo provincial, Omar Hugo Sereno, en relación a los accidentes laborales de la construcción.

Del informe de Sereno se desprende que sólo en la ciudad de Córdoba se desarrollan alrededor de 500 obras en construcción, siendo además de público y notorio â??el incremento de accidentes en ese ámbito, con graves resultados lesivos y letales para los trabajadoresâ?? del sector.

La gravedad del problema â??generó que la Secretaría de Trabajo tomara diversas acciones a fin de prevenir dichos accidentes, siendo a su vez preocupación de dicha repartición que una vez producido un siniestro con resultados lesivos a la vida o integridad de las personas se investiguen los hechos, de manera que se posible determinar la responsabilidad penal de quien pudiera corresponder, conforme a la legislación que rige la materiaâ??.

Al formular consideraciones, Vezzaro sostuvo que en defensa del interés general el Ministerio Público â??no puede permanecer ajeno al marcado incremento de accidentes de trabajo con consecuencias fatales en la industria de la construcciónâ?? y agregó que â??también se debe atender al costo social que importan los accidentes y a la correcta respuesta que debe dar el sistema judicial a las víctimas y sus herederosâ??.

Recordó además Vezzaro que está vigente la Instrucción N° 1 del año 2005 de la Fiscalía General, que establece como criterio de persecución penal la investigación de hechos que pese a no haber producido resultados lesivos a la vida o integridad de las personas, â??pudieran atentar contra la seguridad pública cuando se trata de derrumbes o estragos ocurridos en una obra ediliciaâ??.

La Voz del Interior

Martes 18 de Noviembre de 2008

Causa Foti: procesan a dos directivos y a la encargada de Seguridad

El Juez Osvaldo Carlos dictó la medida. El industrial Vicente Foti y su hija Graciela, como así también la asesora de Seguridad e Higiene, Silvia Ribas Astudillo se encuentran acusados de homicidio culposo agravado por el número de víctimas. A su vez se conocieron hipótesis sobre la causa de la trágica explosión.

La Justicia dictó el procesamiento de dos directivos y de la encargada de Seguridad e Higiene de la fábrica Foti Manufactura Argentina de Pólvora S.A (Fomapsa), al considerar que tienen responsabilidad en la explosión ocurrida en un sector de la planta que le costara la vida a cuatro operarios, en agosto de 2007.

La medida fue resuelta por el Juez Correccional en lo Penal, doctor Osvaldo Carlos, que consideró que de la investigación del hecho surgieron elementos probatorios suficientes como para considerar que los integrantes del directorio, el industrial Vicente José Antonio Foti y su hija Graciela Otilia Foti, de profesión abogada, como así también la asesora de Seguridad e Higiene, Silvia Ribas Astudillo, pudieron tener responsabilidad penal en el hecho que le costara la vida a cuatro operarios. En consecuencia las tres personas fueron procesadas por el delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, reiterado en cuatro oportunidades en concurso real (artículos 84, 2° párrafo y 54 del Código Procesal Penal).

De todos modos el magistrado confirmó la libertada provisional de los nombrados, aunque se le trabó un embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.

Por otra parte y en relación al imputado Lucas Mariano Costamagna Vidotto, que se desempeñaba como director suplente de la firma, el Juez Carlos declaró su falta de mérito en la causa, ya que al momento del hecho no habría tenido función activa dentro de la fábrica.

La trágica explosión en la fábrica Foti Manufactura Argentina de Pólvora S.A se registró el 2 de agosto de 2007 en un sector de trabajo donde se procesaba la pólvora, allí una poderosa detonación se cobró la vida de cuatro operarios que se encontraban trabajando en el lugar, y que fueron identificados como Alcides Rodríguez (28 años), Héctor Ambra (62 años), Guillermo Sosa (24 años) y David Spósito (20 años).

Existen tres hipótesis sobre la explosión

Conocido el fallo se pudo acceder al expediente 1360 en el que se investigó las posibles causales que produjeron la trágica explosión en aquel lloviznoso 2 de agosto de 2007.

Recordemos que el Juez Osvaldo Carlos había convocado para que realicen las pericias en el lugar de los hechos al personal de la Sección Especialista en Desactivación de Explosivos (Sedex) de Gendarmería Nacional.

El informe de entregado al magistrado determina tres probables hipótesis sobre las causas que podrían haber originaron el accidente.
La primera sostiene que: «En la elaboración de pólvora se efectúa una operación llamada «polvorazo», que consiste en reutilizar los residuos de la pólvora que caen al suelo, una posibilidad es que al levantar esos residuos, exista alguna impureza como ser gránulos de arena, pequeños trozos de mampostería, metal, etc., y al ser sometidos los mismos a la presión de la prensa hidráulica, ocasionen la ignición del material procesado».
La segunda conjetura apunta a la utilización de teléfonos celulares en el interior del depósito donde trabajaban los cuatro operarios. «La utilización de estos aparatos electrónicos poseen una fuente de energía no compatible con atmósferas explosivas o sustancias susceptibles de iniciarse instantáneamente como es el caso de la pólvora».

Finalmente, la tercera hipótesis sostiene que «una prenda de nylon, puede generar suficiente corriente estática como para producir la iniciación de una atmósfera explosiva si las condiciones son adecuadas». En relación a esto vale recordar que en el lugar de la explosión se había hallado una campera de dicho material que pertenecía a uno de los trabajadores.

Fomapsa es una empresa de una larga trayectoria, que se dedica a la fabricación de pólvora impulsora para cohetes (fuegos de artificio), mechas lentas de seguridad, cordón detonante y elementos de explotación minera y abastece a los ejércitos de Argentina y países vecinos, así como explotaciones de roca y mármoles, entre otras.

Fuente: www.castellanos.com.ar

Sostenido aumento de los juicios por accidentes laborales

Los pleitos iniciados durante agosto sumaron 2.156 casos, representando un aumento del 26% respecto de igual periodo del año 2007 y del 93% respecto del 2006. Inquieta a las aseguradoras la tasa de aceleración de los conflictos.

«La tasa de crecimiento para los primeros ocho meses del año es del 56%, estimando para el 2008 la apertura de casi 27 mil casos», dio cuenta un informe de la Unión de ART .

En base a los datos proporcionados por 20 compañías, que representan el 98,5% del mercado en términos de cápitas a abril de 2008, se iniciaron casi 61 mil juicios desde enero de 2002 hasta agosto de 2008 inclusive.

A los fines de dicho informe se ha considerado la cantidad de demandas ingresadas a las ART, mientras que no se incluyen los casos que tramitan ante los jueces federales con competencia en las provincias o el fuero de la Seguridad Social (procedimiento de apelación propio contemplado en la Ley 24.557), ni las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda.

Del análisis por jurisdicción surge que, tal como sucediera en 2007, los datos de los primeros ocho meses del 2008 consolidan a la provincia de Córdoba como la de mayor cantidad de casos iniciados en el año, con una proporción de 25,7% sobre el total en comparación con 24,7% en 2007, superando largamente a la provincia de Buenos Aires que representó 20,5% vs. 23,5% de un año antes. También observa el estudio que en lo que va del año se incrementó la participación en la provincia de Santa Fe de 12,2 a 14,1 por ciento.

Peor que lo esperada

Destaca el trabajo que â??desde una perspectiva más cualitativa, si se analiza la cantidad de juicios iniciados en relación con la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema en cada provincia, se observa una gran disparidad. Mientras en la provincia de Córdoba se espera para el 2008 la presentación de casi 130 demandas por cada 10.000 trabajadores cubiertos, el promedio para todo el país es de 35 y en 11 provincias ese indicador no llega a diezâ??.

Esos valores resultan sustancialmente mayores que los que esperaba la UART a comienzo de este año, en base a la firme tendencia alcista observada desde abril del corriente año.

Fuente: www.infobae.com

Si no es acto de servicio, no hay promoción

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso presentado por el Estado Nacional y le reconoció el derecho a no otorgarle un beneficio a un policía por entender que el accidente que sufrió no se produjo en horas de trabajo. Sobre ello, destacaron que el hecho de bajar de su automóvil particular y luego caer y lesionarse, no parecía constituir un riesgo propio y específico de la profesión.

Fuente: www.diariojudicial.com

Noticias Procesamiento de 2 capataces y Resp de Hig y Seg

Noticias del Procesamiento de dos capataces y el Resp de Hig y Seg en el Trabajo, por accidente mortal en una obra de la construcción en el año 2005.