Responsabilidad solidaria de la aseguradora

Cámara del trabajo – Enfermedad accidente.

Fallo de la Sala III de la Cámara del Trabajo. Vocales: Raúl Diaz Ricci y Carlos San Juan. Juicio: â??Chaile Rene Humberto Vs. Cia Tucumana de Fosforos s/ Enfermedad Accidenteâ??. Expte. Nº 631/98. Fecha: 29 de agosto de 2008.

RESULTA:

1- Se apersona el letrado Rodolfo Sosa en representación de René Humberto Chaile y Agustina Rosa Chazarreta de Chaile (…). Promueve demanda en contra de la razón social Compañía Tucumana de Fósforos (…), por cobro de la suma total de $ 47.942 o lo que resulte de las probanzas, con más sus intereses gastos y costas en concepto de indemnización por enfermedad accidente, Ley 24.028.

Fundan la demanda en la relación laboral mantenida con la firma demandada a partir de las fechas (…). Afirman haber prestado servicios en jornadas laborales que se extendían de 6 a 15 de lunes a sábados y que el distracto se operó para ambos el 9-1-98, por despido sin causa. Añaden que a consecuencia del esfuerzo que implicaba el trabajo (levantar objetos pesados) y el ambiente en la fábrica (alta temperaturas y ruido), sufrieron las afecciones en su salud: Chaile, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, gonalgia bilateral, hipertensión arterial, hipoacusia mixta bilateral, glaucoma AV 3/10 y 2/10, várices bilaterales, que se traduce en una incapacidad laboral del 79% total y permanente, siendo en un 50% atribuible al trabajo; en Chazarreta de Chaile, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, disminución agudeza visual, várices, lo que se traduce en una incapacidad parcial y permanente del 42% atribuible al trabajo (…).

2- Corrido traslado, se apersona el letrado Allan Hagelstrom, en representación de la Cía. Tucumana de Fósforos (…). Pide citación en garantía a la Cía de Seguros La Holando Sudamericana, opone excepción de incompetencia de jurisdicción y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. Asimismo procede a contestar la demanda solicitando su rechazo con costas. Niega adeudar suma alguna por ningún concepto; que los actores tengan una enfermedad accidente; que sus tareas exigieran gran esfuerzo físico o que el ambiente de trabajo sea nocivo; la incapacidad laboral pretendida, así como la relación causal o concausal con las tareas desempeñadas y también la aplicación de la Ley 24.038 y la autenticidad de la documentación adjuntada a la demanda (…).

3- Se apersona el letrado Máximo Padilla en representación de la aseguradora de la demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros Sociedad Anónima (…). Solicita el rechazo de la citación de tercero por falta de acción fundado en que el contrato de afiliación suscrito entre las partes cubre prestaciones derivadas de la Ley 24.557 pero no de la Ley 24.028 (…).

4- Mediante sentencia n° 14/2003, se dicta sentencia declaratoria de incompetencia y se remite al Juzgado Federal de Tucumán que también declina su competencia. Radicado nuevamente la causa ante esta Sala III de la Cámara del Trabajo, se reasume la competencia por cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Amaya.c/ Super 25).

CONSIDERANDO (voto del Dr. Diaz Ricci):

5- (…) Constituyen hechos admitidos y por ende exentos de pruebas: 1) la existencia de la relación laboral permanente que vinculó a los actores (…) con la firma demandada (…); 2) las respectivas fechas de ingreso (…), las tareas propias de las categorías laborales (…), la extensión de la jornada laboral (…), y la remuneración percibida (Sr. Chaile: $1.372,18 y Sra. Chazarreta de Chaile: $830); 3) la existencia del despido directo incausado comunicado el 9-1-98 a ambos actores (…), lo que permite encuadrar la relación jurídica dentro del régimen de la Ley 20.744 (reformada) y del CCT 186/92 (fosforeros).

6- En consecuencia, las cuestiones controvertidas y de justificación necesaria sobre las cuales este tribunal deberá pronunciarse son: 1) existencia del infortunio laboral; 2) excepción de falta de acción opuesta por la aseguradora (…); 3) rubros e importes reclamados.

Primera cuestión

7- (…) No hay pruebas aportadas que enerven los dictámenes médicos ni demuestren culpa grave de los actores en la adquisición de las dolencias, ni que el ambiente de trabajo donde prestaban servicios los dependientes cumpliera con las normas de higiene y seguridad industrial (Ley 19.587). Esta circunstancia hace verosímiles los testimonios brindados en autos sobre las malas condiciones de salubridad del lugar de trabajo.
(…) Atento a la plataforma fáctica acreditada cabe tener por demostradas, (dictamen del perito médico oficial), las afecciones a la salud que padecen los Sres. Chaile y Chazarreta de Chaile, como también la relación causal entre sus dolencias y las tareas cumplidas. De igual modo está probado con el dictamen del perito médico oficial, el porcentaje atribuible al trabajo en las enfermedades diagnosticadas a los accionantes (33%), como también el porcentaje de incapacidad asignado a cada una de las afecciones, lo que totaliza para el actor Chaile una incapacidad parcial y permanente del 11,5% atribuible al trabajo, y a la actora Chazarreta de Chaile una incapacidad también parcial y permanente del 13,53%. Asimismo está acreditado, – testimoniales no tachadas ni enervadas -, que el ambiente físico donde prestaron servicios los actores era insalubre (ambiente ruidoso y caluroso) y las tareas desempeñadas por éstos llevaban consigo esfuerzos físicos (permanecer parado muchas horas, arrastre de cargas) sin que la empleadora le proveyera la protección adecuada.

8- (…) Corresponde encuadrar las enfermedades laborales sufridas por los Sres. Chaile y Chazarreta de Chaile dentro del Art. 6, ap. 2, de la Ley 24.557 (Riesgo del Trabajo) (…). No es aplicable al caso la Ley 24.028 por haber sido derogada el 01-07-96. (…) Al no estar demostradas las causales eximentes de responsabilidad corresponde responsabilizar a la firma empleadora Cía. Tucumana de Fósforos SA por el cumplimiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.

Segunda cuestión

9- La aseguradora La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. opone excepción de falta de acción fundado en que el contrato de afiliación suscrito entre las partes cubre prestaciones derivadas de la Ley 24.557 pero no de la Ley 24.028 (…).

Según cláusula â??quintaâ?? del convenio el empleador informa mediante el Anexo II, con carácter de declaración jurada â??la nómina de dependientes…â?? y se compromete a comunicar las altas y bajas que se produzcan con posterioridad; asimismo el empleador se compromete a comunicar las bajas dentro de los 10 días de producido el distracto. En la causa, sin embargo, no hay constancias de la nómina del personal denunciado

La carga procesal de la prueba de este hecho es de la demandada que citó en garantía a la aseguradora y tiene interés en hacer cumplir el contrato de seguro. En cuanto a la compañía de seguros en su responde, admite haber asegurado a la Cía. de Fósforos por las prestaciones de la Ley 24.557 , aunque no reconoce que el contrato de seguro incluyera a los actores.

La situación planteada debe resolverse por aplicación del Art. 28 apartado 2 de la Ley 24.557, que contempla el supuesto del empleador que, no obstante tener vigente el contrato de afiliación con una ART, no está asegurado frente a su trabajador. En este caso la norma legal reconoce derecho al trabajador a las prestaciones del sistema, y obliga a la aseguradora de riesgos a otorgarlas directamente – todas ellas en especie y en dinero -, pudiendo ser repetidas de la empleadora porque con relación a ese trabajador el principal no se encontraría asegurado (…). En consecuencia, estimo que corresponde rechazar la excepción de falta de acción interpuesta por la aseguradora por resultar solidariamente responsable con la firma demandada frente a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 24.557, sin perjuicio del derecho de repetir el costo de tales prestaciones.

Tercera cuestión

10- Pretenden los actores el pago de la suma total de $ 47.942 o lo que resulte de las probanzas, con más sus intereses gastos y costas en concepto de indemnización por enfermedad laboral, lo que niega adeudar la accionada. En mérito a las consideraciones vertidas (…) estimo que la parte actora tiene derecho a ese resarcimiento, en consecuencia, según lo prescribe el Art.28 de la Ley 24.557, el demandado y su aseguradora resultan obligados solidariamente al pago de las prestaciones dinerarias previstas (…). El crédito declarado procedente deberá calcularse sobre la remuneración base que le hubiera correspondido percibir a la categoría del trabajador según el CCT y determinarse conforme al Art. 18 de la Ley 24.557, dcto. regl. 334/1996, y Res.91/197 (SS) no debiendo superar el tope legal. Devengará intereses desde que son debidos hasta su efectivo pago conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Tucumán (…).

11- El vocal Dr. Carlos San Juan votó en el mismo sentido.

Resolucion:

Admitir la demanda promovida por René Humberto Chaile y Agustina Rosa Chazarreta de Chaile en contra de la razón social Compañía Tucumana de Fósforos Sacifia. En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $28.211,06, en concepto de indemnización por enfermedad laboral prevista en Art. 14 inc.2 a) de la Ley 24.557, que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Rechazar la excepción de falta de acción opuesta por la citada en garantía La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.

Fuente: www.lagaceta.com.ar

ART obligada a pagar por una rehabilitación

La Cámara Laboral de Bariloche reconoció el derecho de un trabajador, lesionado por levantar bolsas con 50 kilos de tierra. No querían cubrir la operación necesaria.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de esta ciudad hizo lugar a la apelación interpuesta por un trabajador y ordenó a la ART Consolidar que le brinde las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley de accidentes de trabajo hasta su «curación completa».

El damnificado, Alejandro Núñez, sufrió una severa lesión lumbar a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de octubre de 2006, mientras realizaba sus tareas habituales. La dolencia – desatada por un esfuerzo al «levantar bolsas de 50 kilos de tierra» – le produjo una incapacidad del 100 por ciento para realizar las tareas de esfuerzo que demanda su trabajo.

La curación requiere una intervención quirúrgica que la ART desconoció, basada en un dictamen médico que atribuyó la lesión a una «patología preexistente» y eximiendo a Consolidar de brindar las prestaciones de ley (24.557).

De hecho, el paciente recibió tratamiento médico, farmacológico, rehabilitación y fue dado de alta sin un diagnóstico preciso sobre la lesión.

Ante la continuidad de la dolencia Nuñez apeló la junta médica realizada en Viedma y se sometió a un examen del médico forense, que en mayo de este año constató que «la sintomatología comenzó con el esfuerzo» y estimó que «en ese momento se produjo la protusión (hernia) del núcleo pulposo del 5º disco lumbar».

La Cámara Laboral barilochense entendió que la comisión médica original cumplió con una «mera formalidad» al reconcoer el accidente de trabajo pero atribuir la lesión a una «patología preexistente», eximiendo a la ART de brindar las prestaciones previstas por ley.

En su falló los jueces destacaron que «sin tratamiento quirúrgico, la incapacidad laborativa para el desarrollo de sus tareas habituales es total -100% – y debe ser considerada como permanente y consolidada por haber transcurrido más de un año».

La sentencia prevé la constitución de una comisión médica para fijar la «eventual incapacidad» una vez concluídos los tratamientos médicos.

Fuente: www.rionegro.com.ar

Instruyen a fiscales por los accidentes en la construcción

Darío Vezzaro ordenó que se otorgue participación a inspectores de la Secretaría de Trabajo para que las investigaciones penal y administrativa resulten eficaces.

El fiscal General de la Provincia de Córdoba, Eugenio Darío Vezzaro, dispuso que los fiscales de Instrucción den participación a inspectores dependientes de la Subsecretaría de Higiene, Seguridad e Inspección de Trabajo, cada vez que se produzca un siniestro en la industria de la construcción en el que proceda la investigación penal preparatoria.

Vezzaro, a través de una instrucción general, sostuvo que la participación de personal de un área denominada Cymat (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), posibilitará la actuación administrativa de la mencionada dependencia y a su vez receptar la documentación y las conclusiones de la investigación y conclusiones de la investigación que se lleva a cabo en ese ámbito. Para ello â?? agrega Vezzaro â??, los respectivos equipos de la Policía Judicial deberán coordinar su actuación con los inspectores de Cymat.

Los fiscales deberán permitir el acceso a dichos inspectores al sumario respectivo, con las limitaciones que en cada caso se estimen necesarias, dada la necesidad de que tanto la investigación penal como la administrativa resulten eficaces.

Finalmente, Vezzaro reclama que â??indaguen acerca de la responsabilidad penal de los involucrados en el hecho, conforme a los deberes de cuidado a cargo de cada uno de ellos, en relación a los riesgos propios de la industria de la construcción, con el objeto de determinar si incurrieron en imprudencia o negligencia, sin perjuicio del riesgo en que se haya puesto la propia víctimaâ??.

La orden de Vezzaro a los fiscales de Instrucción está vinculada con una presentación efectuada ante la Fiscalía General por el secretario de Trabajo provincial, Omar Hugo Sereno, en relación a los accidentes laborales de la construcción.

Del informe de Sereno se desprende que sólo en la ciudad de Córdoba se desarrollan alrededor de 500 obras en construcción, siendo además de público y notorio â??el incremento de accidentes en ese ámbito, con graves resultados lesivos y letales para los trabajadoresâ?? del sector.

La gravedad del problema â??generó que la Secretaría de Trabajo tomara diversas acciones a fin de prevenir dichos accidentes, siendo a su vez preocupación de dicha repartición que una vez producido un siniestro con resultados lesivos a la vida o integridad de las personas se investiguen los hechos, de manera que se posible determinar la responsabilidad penal de quien pudiera corresponder, conforme a la legislación que rige la materiaâ??.

Al formular consideraciones, Vezzaro sostuvo que en defensa del interés general el Ministerio Público â??no puede permanecer ajeno al marcado incremento de accidentes de trabajo con consecuencias fatales en la industria de la construcciónâ?? y agregó que â??también se debe atender al costo social que importan los accidentes y a la correcta respuesta que debe dar el sistema judicial a las víctimas y sus herederosâ??.

Recordó además Vezzaro que está vigente la Instrucción N° 1 del año 2005 de la Fiscalía General, que establece como criterio de persecución penal la investigación de hechos que pese a no haber producido resultados lesivos a la vida o integridad de las personas, â??pudieran atentar contra la seguridad pública cuando se trata de derrumbes o estragos ocurridos en una obra ediliciaâ??.

La Voz del Interior

Martes 18 de Noviembre de 2008

Causa Foti: procesan a dos directivos y a la encargada de Seguridad

El Juez Osvaldo Carlos dictó la medida. El industrial Vicente Foti y su hija Graciela, como así también la asesora de Seguridad e Higiene, Silvia Ribas Astudillo se encuentran acusados de homicidio culposo agravado por el número de víctimas. A su vez se conocieron hipótesis sobre la causa de la trágica explosión.

La Justicia dictó el procesamiento de dos directivos y de la encargada de Seguridad e Higiene de la fábrica Foti Manufactura Argentina de Pólvora S.A (Fomapsa), al considerar que tienen responsabilidad en la explosión ocurrida en un sector de la planta que le costara la vida a cuatro operarios, en agosto de 2007.

La medida fue resuelta por el Juez Correccional en lo Penal, doctor Osvaldo Carlos, que consideró que de la investigación del hecho surgieron elementos probatorios suficientes como para considerar que los integrantes del directorio, el industrial Vicente José Antonio Foti y su hija Graciela Otilia Foti, de profesión abogada, como así también la asesora de Seguridad e Higiene, Silvia Ribas Astudillo, pudieron tener responsabilidad penal en el hecho que le costara la vida a cuatro operarios. En consecuencia las tres personas fueron procesadas por el delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, reiterado en cuatro oportunidades en concurso real (artículos 84, 2° párrafo y 54 del Código Procesal Penal).

De todos modos el magistrado confirmó la libertada provisional de los nombrados, aunque se le trabó un embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.

Por otra parte y en relación al imputado Lucas Mariano Costamagna Vidotto, que se desempeñaba como director suplente de la firma, el Juez Carlos declaró su falta de mérito en la causa, ya que al momento del hecho no habría tenido función activa dentro de la fábrica.

La trágica explosión en la fábrica Foti Manufactura Argentina de Pólvora S.A se registró el 2 de agosto de 2007 en un sector de trabajo donde se procesaba la pólvora, allí una poderosa detonación se cobró la vida de cuatro operarios que se encontraban trabajando en el lugar, y que fueron identificados como Alcides Rodríguez (28 años), Héctor Ambra (62 años), Guillermo Sosa (24 años) y David Spósito (20 años).

Existen tres hipótesis sobre la explosión

Conocido el fallo se pudo acceder al expediente 1360 en el que se investigó las posibles causales que produjeron la trágica explosión en aquel lloviznoso 2 de agosto de 2007.

Recordemos que el Juez Osvaldo Carlos había convocado para que realicen las pericias en el lugar de los hechos al personal de la Sección Especialista en Desactivación de Explosivos (Sedex) de Gendarmería Nacional.

El informe de entregado al magistrado determina tres probables hipótesis sobre las causas que podrían haber originaron el accidente.
La primera sostiene que: «En la elaboración de pólvora se efectúa una operación llamada «polvorazo», que consiste en reutilizar los residuos de la pólvora que caen al suelo, una posibilidad es que al levantar esos residuos, exista alguna impureza como ser gránulos de arena, pequeños trozos de mampostería, metal, etc., y al ser sometidos los mismos a la presión de la prensa hidráulica, ocasionen la ignición del material procesado».
La segunda conjetura apunta a la utilización de teléfonos celulares en el interior del depósito donde trabajaban los cuatro operarios. «La utilización de estos aparatos electrónicos poseen una fuente de energía no compatible con atmósferas explosivas o sustancias susceptibles de iniciarse instantáneamente como es el caso de la pólvora».

Finalmente, la tercera hipótesis sostiene que «una prenda de nylon, puede generar suficiente corriente estática como para producir la iniciación de una atmósfera explosiva si las condiciones son adecuadas». En relación a esto vale recordar que en el lugar de la explosión se había hallado una campera de dicho material que pertenecía a uno de los trabajadores.

Fomapsa es una empresa de una larga trayectoria, que se dedica a la fabricación de pólvora impulsora para cohetes (fuegos de artificio), mechas lentas de seguridad, cordón detonante y elementos de explotación minera y abastece a los ejércitos de Argentina y países vecinos, así como explotaciones de roca y mármoles, entre otras.

Fuente: www.castellanos.com.ar

Sostenido aumento de los juicios por accidentes laborales

Los pleitos iniciados durante agosto sumaron 2.156 casos, representando un aumento del 26% respecto de igual periodo del año 2007 y del 93% respecto del 2006. Inquieta a las aseguradoras la tasa de aceleración de los conflictos.

«La tasa de crecimiento para los primeros ocho meses del año es del 56%, estimando para el 2008 la apertura de casi 27 mil casos», dio cuenta un informe de la Unión de ART .

En base a los datos proporcionados por 20 compañías, que representan el 98,5% del mercado en términos de cápitas a abril de 2008, se iniciaron casi 61 mil juicios desde enero de 2002 hasta agosto de 2008 inclusive.

A los fines de dicho informe se ha considerado la cantidad de demandas ingresadas a las ART, mientras que no se incluyen los casos que tramitan ante los jueces federales con competencia en las provincias o el fuero de la Seguridad Social (procedimiento de apelación propio contemplado en la Ley 24.557), ni las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda.

Del análisis por jurisdicción surge que, tal como sucediera en 2007, los datos de los primeros ocho meses del 2008 consolidan a la provincia de Córdoba como la de mayor cantidad de casos iniciados en el año, con una proporción de 25,7% sobre el total en comparación con 24,7% en 2007, superando largamente a la provincia de Buenos Aires que representó 20,5% vs. 23,5% de un año antes. También observa el estudio que en lo que va del año se incrementó la participación en la provincia de Santa Fe de 12,2 a 14,1 por ciento.

Peor que lo esperada

Destaca el trabajo que â??desde una perspectiva más cualitativa, si se analiza la cantidad de juicios iniciados en relación con la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema en cada provincia, se observa una gran disparidad. Mientras en la provincia de Córdoba se espera para el 2008 la presentación de casi 130 demandas por cada 10.000 trabajadores cubiertos, el promedio para todo el país es de 35 y en 11 provincias ese indicador no llega a diezâ??.

Esos valores resultan sustancialmente mayores que los que esperaba la UART a comienzo de este año, en base a la firme tendencia alcista observada desde abril del corriente año.

Fuente: www.infobae.com

Si no es acto de servicio, no hay promoción

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso presentado por el Estado Nacional y le reconoció el derecho a no otorgarle un beneficio a un policía por entender que el accidente que sufrió no se produjo en horas de trabajo. Sobre ello, destacaron que el hecho de bajar de su automóvil particular y luego caer y lesionarse, no parecía constituir un riesgo propio y específico de la profesión.

Fuente: www.diariojudicial.com

Muerte de un obrero en 2005: procesan a un ingeniero y a dos capataces

Rosario- La Justicia procesó a un ingeniero de seguridad y a dos capataces de una obra en construcción céntrica donde en junio de 2005 falleció un obrero de 20 años tras caer desde un 14º piso.


Jorge Madero tenía 20 años y cayó desde un piso 14 la tarde del 6 de junio de 2005. (Fotos: A. Celoria)

El 6 de junio de 2005, Jorge Madero, de 20 y ayudante de carpintería, se encontraba realizando el encofrado en el piso 14 de una obra en construcción en Tucumán y avenida Belgrano.

El muchacho se precipitó por el hueco de un andamio tras realizar un movimiento en falso. En su caída golpeó contra un puente para el traslado de materiales ubicado en la planta baja del edificio y quedó tendido en la calle.

En su momento, compañeros de trabajo del joven señalaron que el obrero carecía de arneses y casco de protección y que la caída se produjo mientras realizaban tareas de hormigonado en la obra. También dijeron que los responsables de la construcción les ordenaron continuar con los trabajos, aún con el cuerpo yaciendo en el piso, hasta terminar con el hormigón preparado, según hizo constar La Capital.

En su resolución, el juez Correccional de la 3ª Nominación, Horacio Benvenuto, dictó el procesamiento por el delito de homicidio culposo. El fallo de los dos capataces – Raúl Alberto R., de 51 años, y Marcelo Adrián L., de 28 – está firme mientras que el profesional –Ricardo Daniel A, de 51 años – apeló la medida.

En tanto, la madre de Madero presentó una demanda civil contra la empresa constructora Capobianco S.A., que realizó la obra.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Santa Fe ya tiene la ley que permite conformar comités de salud y seguridad

La provincia tiene desde ayer la primera ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo del país. El tratamiento de la norma que crea ámbitos mixtos (órganos paritarios de trabajadores y patrones tanto de empleos públicos como privados para controlar y prevenir riesgos) impulsó un arrasador consenso en la Legislatura, impensable en la diáspora peronista y entre las diferencias oficialistas.

No sólo los senadores dieron aprobación al proyecto por unanimidad, que ayer tenía preferencia en su orden del día (peronistas, radicales y socialistas alzaron sus manos), sino que al rato, sobre tablas y a libro cerrado, la mayoría de los diputados de todas las bancadas lo convirtió en ley. Sólo dos de los bloques del PJ en Diputados (los presididos por Jorge Lagna y Darío Scataglini) no lo votaron, aunque aclararon que su negativa no era una disidencia con el espíritu del proyecto, sino que tenían dudas sobre si es una materia de legislación provincial o no.

La nueva ley generó además una movilización de la dirigencia sindical como hace muchos años no se veía en la Legislatura. Referentes de la CTA y la CGT de Santa Fe y Rosario, y de gremios como ATE, el Sindicato de Prensa de Rosario, bancarios y municipales de la ciudad, entre otros, colmaron las barras y siguieron con atención cada trámite en cada una de las cámaras.

Desde la barras aplaudieron y vivaron sonoramente al ministro de Trabajo de la provincia, Carlos Rodríguez, quien se quebró y no pudo contener las lágrimas. Los senadores y diputados del peronismo, cada uno a su turno, no tuvieron otro margen que acompañar el más resonante éxito legislativo obtenido hasta ahora por el gobierno socialista que aplaudieron gremios en su mayoría conducidos por sindicalistas de extracción justicialista y sobre una materia que históricamente el PJ proclamó como su principal desvelo.

Emoción. «Estoy muy emocionado. Es un día de enorme felicidad. Hace muchos años que peleo por esto y conseguirlo en la provincia es un placer enorme. Confiemos que este aporte resulte definitivo para todo el país. Con esta ley los trabajadores ganan su derecho a defender la salud. Estoy seguro de que con esta ley los empresarios aumentarán su productividad y no habrá un período de conflictos porque lo que se crea un espacio de diálogo. Pero el empresario que no la cumpla, irá preso», dijo Rodríguez.

Responsabilidad. También habló el senador y presidente del PJ, Ricardo Spinozzi, recordando que muchos se preguntaban cómo actuaría el PJ en su nuevo rol de oposición. «Con responsabilidad», se respondió para desafiar luego: «Mientras dure esta situación provisoria de oposición, actuaremos así».

Spinozzi sorprendería entonces proponiendo que al proyecto se le quite un artículo entero que el propio justicialismo había propiciado. El Nº 36, que disponía que el agente financiero de la provincia, el privatizado Banco de Santa Fe, debía dar créditos para que los empresarios no carecieran de fondos a fin de adecuar sus negocios a los dictados de la nueva ley.

Poco después, el secretario del gremio municipal de Rosario, Néstor Ferrazza, le reveló a La Capital: «Nosotros hicimos que sacaran ese artículo. Cuando vinimos y vimos que decía que el gobierno de la provincia debía hacer las gestiones necesarias para conseguirles subsidios a las empresas que necesitaran hacer reformas para dotarse de mejor seguridad, sabíamos que eso daría lugar a especulaciones por parte de los empresarios. Y para evitar eso, hicimos sacar ese artículo. Ellos (el oficialismo) decían que favorecía a los trabajadores y nosotros que no. Pero lo retiraron a último momento».

Fuente: www.lacapital.com.ar

Procesados por la muerte de un operario de la EPE

La sala I de la Cámara Penal ratificó el procesamiento de tres personas con distintos grados de responsabilidad en la seguridad de una celda de distribución de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), en Sarmiento al 300, donde el 20 de septiembre de 2007 un operario murió calcinado al recibir una descarga eléctrica.

Luis Vera, de 33 años, era empleado de la contratista IRE. Esa mañana de septiembre realizaba el mantenimiento en la celda subterránea que la EPE tiene en el microcentro cuando una descarga eléctrica generó un explosión y murió.

El dictamen del Tribunal ratificó la medida adoptada por la jueza Correccional Nº 1, Georgina Depetris, quien dispuso el procesamiento por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones culposas contra los coordinadores de las tareas.

La jueza inició la investigación, realizó pericias y solicitó informes técnicos hasta llegar a dilucidar la cadena de responsabilidades. Tomó declaración indagatoria y dictó los procesamientos, luego apelados ante la Cámara Penal.

La medida que ahora ratificó la Sala I recayó sobre Alejandro Palacios Lana, supervisor de desarrollo y coordinador de las tareas del grupo; Rubén Echavarría, socio gerente de IRE Construcciones, y Rolando González, inspector técnico de la EPE.

Fuente: www.lacapital.com.ar