Un juez falla que tomar fotografías de una empleada de baja trabajando en su propiedad no vulnera su intimidad

No todo lo que ocurre entre los muros de una propiedad privada está amparado por el derecho a la intimidad. Las fotografías tomadas por un detective desde la calle al interior de un inmueble pueden constituir prueba válida en un juicio y no vulnerar la intimidad de los fotografiados. Así lo establece el Juzgado de lo Social n. 1 de Soria, en una reciente sentencia de abril de 2020, en la que el juez destaca que «no es íntimo lo que uno mismo realiza a la vista de todos». 

Como apunta el fallo (disponible aquí), para que las imágenes no vulneren la intimidad de los fotografiados en su propiedad (un local, un piso…) se deben reunir dos requisitos. Primero, que el local no se trate de una vivienda habitual. En segundo lugar,que la activididad sea visible para cualquier viandante en el exterior. Así, no existe intimidad si, de forma deliberada, los propietarios se exponen al exterior, por ejemplo dejando las ventanas abiertas o sin cortinas o trabajando desde zonas visibles. 

Ver más

Celebran las ART: Corte ratificó uso del Baremo para medir incapacidades en accidentes

La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo destacó dos fallos en que los que se ratificaron «cuestiones esenciales» de la ley que regula indemnizaciones laborales.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) celebró sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los que se ratificaron «cuestiones esenciales» de la ley que regula las indemnizaciones laborales, como el uso de la tabla del Baremo para medir las incapacidades en accidentes.

Entre estos aspectos ponderó que el máximo tribunal ordenara a la Sala III de la Cámara Nacional de Accidentes de Trabajo (CNAT) dictar nueva sentencia en un caso por una «incorrecta aplicación de retroactividades».

Ver más

Condenan a una ART por negar injustificadamente el pago de una indemnización

La Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar un interés del 5% mensual sobre las sumas adeudadas a un trabajador, en razón de haberle negado injustificadamente el pago de las indemnizaciones que le correspondían por un grave accidente de trabajo. Asimismo, decidió poner en conocimiento de la Justicia penal los hechos denunciados en la causa por los familiares del trabajador para que se investigue la posible comisión de delitos.

Ver más

Cayó de una altura de 3 metros, pero no tenía ART y cobrará más de $600 mil

Al monto de la indemnización deberán agregarse los intereses acumulados, por lo que superará el millón de pesos.

Un petrolero de Catriel cobrará más de $600 mil tras haber sufrido un grave accidente laboral sin estar registrado ni contar con ART, además de percibir un monto menor al salario mínimo, vital y móvil.

Ver más

Electrocutado por negligencia

La Cámara Federal de Bahía Blanca condenó a una unidad dependiente del CONICET y a un consorcio de empresas a indemnizar por 3 millones de pesos a la viuda de un trabajador que murió electrocutado en una celda en la que hacía tareas de pintura. Los jueces tuvieron acreditado que las demandadas no tomaron los recaudos suficientes para prevenir a la víctima de la «cosa riesgosa» durante su trabajo.

En autos HEISS, BEATRIZ ELENA c/ ESTADO NACIONAL-CONICET (CRIBABB) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado y condenó al  Centro Regional de Investigaciones Básicas Aplicadas  de   Bahía   Blanca   (CRIBABB),   al CONICET y a un consorcio de empresas a abonar a la actora $3.330.052 por el fallecimiento de su marido, quien murió electrocutado mientras realizaba tareas de mantenimiento en una Cámara Tansformadora.

Ver más

Más fallos favorables en materia de Riesgos del Trabajo

La Corte Suprema de la Nación revirtió cuatro sentencias. Aún está pendiente el reclamo de la UART sobre la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) informa que la Corte Suprema de la Nación revirtieron cuatro fallos sobre Riesgos del Trabajo. El primer fallo es del 22 de agosto, «Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente – acción civil», en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008. En esta oportunidad la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El segundo fallo es del jueves 29 del mismo mes. Aquí la Corte, nuevamente con el voto favorable de los Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosatti revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta vez de la Sala III, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora.

Ver más