Desastre ambiental sin precedentes en la provincia de Buenos Aires

En los galpones ubicados en la localidad de América, en la provincia de Buenos Aires, donde estaban depositados agroquímicos de la multinacional Glencore, se desató un gigantesco incendio el 4 de noviembre pasado que provocó un gravísimo desastre ambiental, por la fuga de gases tóxicos ocasionada por el siniestro.

El secretario de gobierno provincial, Mauro Mercado, explicó que la planta solo cuenta con habilitación para el acopio de cereales, es decir que esos depósitos no están habilitados para guardar agroquímicos. Este reconocimiento deja en claro la responsabilidad de la empresa, del ejecutivo municipal y de los funcionarios provinciales en el desastre, que no establecieron control alguno sobre la planta e, irresponsablemente, dijeron desconocer lo que se acumulaba en esos depósitos. Seguir leyendo Desastre ambiental sin precedentes en la provincia de Buenos Aires

Padre e hijo sufrieron graves quemaduras en taller mecánico

Las víctimas, de 36 y 70 años, fueron derivadas al Heca con asistencia respiratoria. El más joven sufrió quemaduras en el 60 por ciento de su cuerpo y su papá en el 40 por ciento

El frente del taller mecánico donde ocurrió el hecho. (Foto: Captura Google Street View)

Dos hombres, padre e hijo, sufrieron quemaduras en la mañana de este lunes, cuando trabajaban en un taller mecánico ubicado en Marcos Paz al 4000. Según testimonios de vecinos a los médicos del Sies que actuaron en el lugar, soldaban un tanque cuando se produjo una deflagración, es decir, una combustión rápida con llamas sin explosión. Seguir leyendo Padre e hijo sufrieron graves quemaduras en taller mecánico

Análisis del Anexo VII Inciso 3. Medios de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El análisis realizado al presente inciso que especifica cómo diseñar un Medio de Escape, no implica presuponer por parte del autor que el mismo es técnicamente correcto. Habiendo pasado casi 40 años de su publicación muchas de sus regulaciones están obsoletas, y según expresan los especialistas más avanzados en la materia, cuando se implementó por el año 1979 ya era obsoleta.

El análisis tiene que ver con entender y explicar la regulación que al día de la fecha todavía se encuentra vigente y que, para empeorar la situación, fue y es tomada como referente por muchos códigos locales.

3. Medios de escape

Análisis: Para avanzar con el análisis de este inciso es necesario primero empezar por algunas definiciones, a saber: Seguir leyendo Análisis del Anexo VII Inciso 3. Medios de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios

2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

El riesgo 1 «Explosivo se considera solamente como fuente de ignición. Seguir leyendo Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo. Seguir leyendo Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 181/182/183/184/185/186. Sistema de Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 181. — Corresponderá al empleador incrementar la dotación de equipos manuales, cuando la magnitud del riesgo lo haga necesario, adicionando equipos de mayor capacidad según la clase de fuego, como ser motobombas, equipos semifijos y otros similares.

Artículo 182. — Corresponderá al empleador la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios, con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en función del riesgo a proteger.

Análisis: Estos son los típicos artículos donde el estado delega en el empleador toda la responsabilidad de auto-determinar que necesita, sin ni siquiera aportar una sola referencia o dato. Seguir leyendo Análisis del Artículo 181/182/183/184/185/186. Sistema de Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 173/174/175. Inciso 5, 6 y 7 Anexo VII. Condiciones de Situación, Construcción y Extinción. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Los artículos 173, 174 y 175 no dicen nada en especial más allá de definir qué significan las condiciones de situación (artículo 173), las de construcción (artículo 174) y de extinción (artículo 175). En los tres casos, las condiciones se establecen en los inciso 5, 6 y 7 del Anexo VII al que se suma el Cuadro de Protección Contra Incendios.

Artículo 173. — Las condiciones de situación, que constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII. Seguir leyendo Análisis del Artículo 173/174/175. Inciso 5, 6 y 7 Anexo VII. Condiciones de Situación, Construcción y Extinción. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 172. Medio de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 172, que establece condiciones al Medio de Escape, primero es conveniente empezar analizando la definición de Medio de Escape (Inciso 1.6 Anexo VII).

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido,…

Análisis: El medio de escape es OBLIGATORIO. Todo sector o todo lugar donde exista aunque sea, un sólo trabajador, trabajando o en actividades por el hecho de trabajar (baño, vestuario, comedor, etc.), debe tener a disposición un medio de escape.

…que constituye la línea natural de tránsito…

Análisis: No tengo muy en claro que significa, pero entiendo que debe querer decir que el medio de escape debe ser un lugar por donde se pueda transitar o caminar sin problemas.

…que garantiza una evacuación rápida y segura…

Análisis: El tema de garantizar es complicado, porque desde la seguridad es muy difícil garantizar. En todo caso corresponde al especialistas hacer un análisis o estudio que pueda dar una garantía razonable de que el medio de escape es «rápido» y «seguro». Entre los dos valores que tiene que satisfacer el medio de escape: rápido y seguro, siempre es mejor que sea seguro a que sea rápido. Si es seguro, no es necesario que sea rápido. El artículo 172 establece los requisitos legales que debe satisfacer el medio de escape para cumplir con los requisitos de la presente definición, que en la práctica no deben ser los único que debe aplicar y constatar el especialistas. Seguir leyendo Análisis del Artículo 172. Medio de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 171. Sector de Incendio. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 171, que establece condiciones al Sector de Incendios, primero es conveniente empezar analizando la definición de Resistencia al Fuego (Inciso 1.10 Anexo VII) y la de Sector de Incendios (Inciso 1.11 Anexo VII).

1.10. Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

Análisis: En términos simples se puede decir que la resistencia al fuego es el tiempo que un elemento pierde la capacidad de cumplir la función para la cual fue diseñado. Si hablamos de una estructura portante, es el tiempo que esa estructura sometida a los efectos de un incendio colapsa y se derrumba.
El concepto de Resistencia al Fuego está en relación con la capacidad de evacuación del humo de incendio y por consiguiente del calor de la combustión, cuando menos capacidad de evacuar humo tenga un sector de incendio, o cuanto más rápido se genera el calor, más tiempo de resistencia al fuego necesita para compensar la mayor velocidad de aumento de la temperatura de la estructura. Seguir leyendo Análisis del Artículo 171. Sector de Incendio. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 170. Materiales. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Tanto el artículo 170 como el párrafo 6 del artículo 160 hablan de cómo tiene que ser los materiales en relación al tema de incendio.

Empezaremos repasando parte del artículo 160.

Artículo 160 párrafo 6: En la ejecución de estructuras portantes y muros en general se emplearán materiales incombustibles, cuya resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas obrantes en el Anexo VII y a lo establecido en las normas y reglamentaciones vigentes según lo establecido en el Capítulo 5 de la presente reglamentación. Seguir leyendo Análisis del Artículo 170. Materiales. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo