Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Decreto 49/2014: Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.

Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISIÓN MEDICA CENTRAL.

Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.

Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISIÓN MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.

Que asimismo el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto. Ver más

Buscando un consenso sobre accidentes de trabajo

La UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), decidió informar acerca de la importancia de la unificación de criterios para determinar la incapacidad de un trabajador en el marco de un accidente de trabajo.

Con la Ley Nº 26.773 se viene a ratificar la garantía de igualdad de trato de los trabajadores frente a los organismos administrativos y a los tribunales competentes, despejándose toda duda que pudiese haber existido sobre la aplicación a sus informes, dictámenes y pronunciamientos, del Baremo del Dec. Nº 659/96, del Listado de Enfermedades del Dec. Nº 658/96 y las modificaciones que pudiesen sobrevenir a los mismos.

La Ley Nº 26.773, sancionada y promulgada el pasado mes de octubre establece que todos los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán utilizar en sus informes, dictámenes y pronunciamientos el Baremo del Dec. Nº 659/96 y el listado de Enfermedades Profesionales del Dec. Nº 658/96.

Si bien el mencionado Baremo y el Listado ya eran de uso obligatorio desde 1996, en virtud de la delegación de facultades que la Ley Nº 24.557 hizo en el Poder Ejecutivo para que elaborase los mismos y el mandato de que se aplicasen criterios homogéneos dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Jubilatorio, lo cierto es que, a partir de la judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo, su uso quedó prácticamente circunscripto, en la mayoría de los casos, para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, siendo controvertida o por momentos escasa su aplicación a nivel judicial, aún en los supuestos en que se hubiese solicitado la misma. Ver más

La maldición del amianto

Un grupo de víctimas lanza una ofensiva internacional para retirarle los títulos y premios del millonario Stephan Schmidheiny, expropietario de la empresa Eternit. En Brasil, su objetivo es la Ordem do Cruzeiro do Sul, concedida por el presidente Fernando Henrique Cardoso

Si dependiese de las víctimas del amianto, 2014 sería el peor año de la vida del millonario suizo Stephan Schmidheiny. Estas se preparan para abrir otro frente en la lucha por la prohibición de la fibra cancerígena. Esta vez, su objetivo es algo tal vez más valioso del que la fortuna del empresario cuya familia fundó la suiza Eternit. Durante el siglo XX, el grupo industrial plantó fábricas por el mundo y sembró con ellas enfermedades fatales como la asbestosis (conocida como pulmón de piedra) y mesotelioma (el llamado cáncer del amianto). Ahora, el blanco de enfermos y familiares es el patrimonio inmaterial al que el suizo dedicó mucho dinero, batallones de asesores y los mejores esfuerzos: su biografía.

En Brasil, los abogados de la Asociación Brasileña de Expuestos al Amianto (ABREA) pretenden retirarle la prestigiosa Ordem do Cruzeiro do Sul, concedida al suizo en 1996 por el entonces presidente, Fernando Henrique Cardoso. La ofensiva forma parte de una estrategia internacional de las víctimas, liderada por Itaia. Desde el año pasado, la organización italiana AFEVA (Asociación de Familiares y Víctimas del Amianto) presiona a la Universidad de Yale, en Estados Unidos, para revocar el título de doctor honoris causa en Letras, concedido la Schmidheiny también en 1996. En Venezuela y en Costa Rica empiezan a articularse iniciativas semejantes para presionar a instituciones que lo premiaron. La meta es borrar uno a uno los títulos y premios exhibidos por el millonario en su biografía oficial. Para cada uno de los honores hay un grupo de víctimas organizándose para presionar por su anulación. “Nosotros no estamos interesados en la destrucción de un ser humano, sino en la búsqueda de la verdad. Y la verdad es que no hay honra en la conducta del señor Schmidheiny”, escribió Bruno Pesce, coordinador de la AFEVA, a la dirección de la Universidad de Yale.

Stephan Schmidheiny es un personaje trágico del mundo contemporáneo. Para parte de la humanidad es un villano, para otra es un héroe. Durante la década de los noventa fue extremadamente cuidadoso al construir una biografía que pudiera borrar – o por lo menos ofuscar – su papel de protagonista en la conocida como “la mayor catástrofe sanitaria del siglo XX”: las decenas de miles de muertes en el mundo entero por contaminación de amianto (asbesto), una parte significativa de ellas ocurrida dentro de las fábricas de Eternit, de su familia, o en el radio de algunos kilómetros.

«Stephan Schmidheiny es un personaje trágico del mundo contemporáneo. Para parte de la humanidad es un villano, para otra es un héroe» Ver más

En 2014 serán obligatorias las sombrillas en el sector de la construcción

La Apept ha probado varios modelos que mejorarán el día a día de los trabajadores de la construcción. 

La Agencia Paneuropea de la Ergonomía y Postural en el Trabajo, APEPT, después de diez años de estudios en la zona del Mediterráneo y comprobar la exposición continuada de algunos trabajadores del sector de la construcción al calor, ha propuesto una serie de directrices orientadas a mejorar la situación de los trabajadores.

Además de la hidratación, la APEPT ha trasladado al Consejo Europeo la posibilidad de acoplar protectores a los equipos de protección personal de los albañiles; unos equipos que, sin duda, mejorarían de manera ostensible tanto la capacidad de los trabajadores como la protección frente al riesgo de golpes de calor.

Así, entre los modelos propuestos se encuentran varios tipos de sombrillas que, en según qué casos, pueden ser fundamentales para la supervivencia y la integridad física de quien los utilice. Ver más

Despedido a los dos días de sufrir un infarto en el trabajo «por no superar el periodo de prueba»

Valentín Molina sufrió un infarto mientras realizaba labores de seguridad. Dos días después recibió un burofax con su despido. La empresa alega que el trabajador no superó «el periodo de prueba».

El despido de Valentín Molina corrobora la inseguridad laboral que abunda en estos tiempos de precariedad rampante. Su empresa le despidió 48 horas después de sufrir un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba de vigilante de seguridad, el mismo día en que finalizaba su periodo de dos meses de prueba.

El 28 de septiembre pasado Valentín, 49 años, acudió a su turno de noche como vigilante de seguridad en el instituto Ramiro de Maeztu de Madrid, uno de los dos emplazamientos donde estaba destinado por la empresa Viriato Seguridad S. L. «Estando en el trabajo empezaron los síntomas, opresión en el pecho, dolor raro en los brazos», cuenta el propio afectado. «Me sentía muy mal, pero no lo identifiqué como un infarto. Nunca me había pasado». Como pudo, Valentín terminó el turno de trabajo, «al final ya sentado en un sillón paralizado por el dolor». Explica que aguantó porque al no tener relevo, debía dejar conectada una alarma a las siete de la madrugada. Un esfuerzo que estuvo a punto de costarle la vida. Ver más

La actual ley de accidentes de trabajo es anticonstitucional»

Lo afirma el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, quien detalló ante Parlamentario cuáles son las medidas que están por ser sancionadas dentro del paquete de leyes laborales.

– Como presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, ¿cuáles son las medidas que están por ser sancionadas dentro del paquete de leyes laborales?

– Lo que estamos esperando es el proyecto de ley de Accidentes de Trabajo del Poder Ejecutivo, para discutirlo y confrontarlo con los otros proyectos y así poder ver cuál es la mejor ley, por lo que debemos separar la paja del trigo. Para ser claro, el objetivo de una ley de Accidente de Trabajo lo que tiene que hacer es que no haya accidentes de trabajo. Es decir, el objeto perseguido es la prevención. Como dicen los abogados, el bien jurídico a proteger, el interés a tutelar, es la salud física y psíquica del trabajador, que ingresa sano y tiene que salir sano del lugar. Por lo tanto, el objetivo principal es la prevención y lo demás es secundario. Ver más