La juez sostiene que la víctima se precipitó desde una altura de tres metros porque carecía de la formación necesaria para realizar el trabajo y la empresa no adoptó medidas de seguridad. Seis meses de cárcel y el pago de 190.000 euros. Esa es la pena que impuso una juez al encargado de una obra, a la responsable del servicio de prevención y al coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados en 2004 en un edificio de Mesoiro. La víctima, según subraya la magistrada, realizaba una función para la que no había sido contratado y carecía de las mínimas medidas de protección. La empresa calificó el accidente como «leve» en un comunicado que envió a Inspección de Trabajo, que investigó la caída un año más tarde.
Un encargado de obra, la responsable del servicio de prevención y el coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados por una empresa en abril de 2004 en Novo Mesoiro fueron sentenciados a seis meses de cárcel y a pagar a un empleado que sufrió un accidente laboral una indemnización de 190.000 euros. La víctima, según subraya la juez en la sentencia, se precipitó desde una altura de tres metros y como secuelas del siniestro le quedaron una mano en garra, limitación de flexión de un codo y multitud de cicatrices, entre otras. El Estado reconoció al hombre una incapacidad permanente total para ejercer su profesión.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña indica en la sentencia que el afectado había sido contratado como peón y que cuando sucedieron los hechos trabajaba desencofrando en altura. El fallo también recalca que la empresa calificó el accidente como «leve» en el comunicado que envió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que provocó que el organismo no investigase los hechos hasta un año más tarde.
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