Un nene murió aplastado por la rueda de un tractor

El hecho sucedió en San Francisco del Chañar, en el norte de Córdoba. El niño estaba en el rodado junto a su padre. Según fuentes judiciales, se cayó y luego fue arrollado. La causa quedó caratulada como «muerte dudosa»

Un nene de 8 años murió tras ser aplastado por la rueda de un tractor. El hecho sucedió en una zona rural en cercanías a la localidad de San Francisco del Chañar, al norte de Córdoba. La causa quedó caratulada como «muerte dudosa». Ver más

Trabajador de la Fruta perdió el oído por culpa de una mosca

Desde el gremio UATRE advierten a los obreros para que denuncien en las ART todos los accidentes de trabajo.

Un obrero de la Fruta perdió por completo la audición en uno de sus oídos luego de que una mosca ingresara por el orificio y le causara un daño permanente.

Luis Cayupe, secretario general del gremio UATRE -seccional Allen- dialogó con LM Cipolletti y explicó que el accidente ocurrió hace 15 días en una chacra de Allen, donde se desempeña el trabajador oriundo del norte del país. Ver más

Un hombre falleció electrocutado con una hidrolavadora

PAMPA DEL INDIO (corresponsal) El jueves por la tarde corrió la triste noticia de que un hombre de 42 años perdió la vida al quedar electrocutado mientras lavaba un tractor.

La policía local informó a NORTE que ayer alrededor de las 18.00 el hospital local recibió de urgencia a un hombre sin signos vitales, producto de una electrocución. Ver más

Resolución 236/2016. Condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES en la actividad de ARÁNDANOS. Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Resolución 236/2016. Condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES en la actividad de ARÁNDANOS. Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Boletín Oficial Resolución 236/2016. Condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES en la actividad de ARÁNDANOS

Buenos Aires, 26/12/2016.

VISTO el Expediente N° 1-2015-1 740 540/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando el tratamiento de determinadas condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de regular límites específicos respecto de las condiciones en que se desarrolla la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, conforme a continuación se consigna Ver más

Resolución 158/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES

Resolución 158/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES

Boletín Oficial Resolución 158/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad de Nueces y sus Variedades

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO, el Expediente N° 1-206-53 825/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer las condiciones de trabajo para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Ver más

Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA

Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA

Boletín Oficial Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad Yerbatera

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el Expediente N° 613/15 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 89 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se aprobaron las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de modificación de determinadas cláusulas contenidas en la mencionada Resolución.

Que se considera prioritario reforzar y ampliar el contenido protectorio de las normas que regulan el trabajo agrario en general y con carácter específico aquellas referidas a los trabajadores no permanentes.

Que la actividad objeto de tratamiento es desarrollada de manera mayoritaria por trabajadores encuadrados en el referido colectivo, razón por la cual al cumplir las cláusulas acordadas en el seno de la misma con el objetivo señalado en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, y a fin de facilitar un mejor ordenamiento de la normativa vigente se decide establecer el nuevo texto completo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. —Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Ver más