Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Resolución SRT 3.345/2015- Límites máximos para tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados

Boletín Oficial Res SRT 3345/2015 – Empuje y Traslado

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NACIONALIZACIÓN (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Ver más

Obrero de una cantera murió en un accidente laboral en Sierras Bayas

El trágico hecho se produjo este miércoles por la mañana en Canteras Piatti. Se trata de un trabajador sierrabayense de 43 años. Peritos de Policía Científica trabajan en el lugar para determinar las causas del accidente. Las primeras versiones indican que el hecho se había producido tras un desperfecto en una máquina moledora.

0000549459

Un obrero de 43 años murió este miércoles por la mañana producto de un accidente laboral ocurrido en una cantera de Sierras Bayas. Ver más

Noticia sobre Suspensión de la Resolución SRT 905/2015

susp res srt 905-2015 - 1

Ver más

Millonaria condena por un accidente laboral

La Justicia determinó que la empresa brasileña JBS, propietaria del frigorífico Swift, y Galeno Aseguradora paguen un resarcimiento de más de 7 millones de pesos a un trabajador que quedó discapacitado.

37473_villa-gobernador-galvez

Por un accidente laboral la Justicia rosarina condenó a la empresa brasileña JBS, propietaria del frigorífico Swift, y a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a pagar un resarcimiento económico de 7.300.000 pesos. Ver más

PARA LA UOCRA, EL ACCIDENTE EN T6 FUE NEGLIGENCIA DE LA EMPRESA

t6

16 septiembre, 2015

Ayer se conocía el accidente ocurrido en la empresa Terminal 6 en el que dos trabajadores sufrieron importantes quemaduras en por un escape de vapor en el sector de la planta de extracción de aceite de la planta de Puerto General San Martín. Ver más

¿Derechos laborales? Estados Unidos, al nivel de Papúa Nueva Guinea

En el país más competitivo, un trabajador puede ser despedido en cualquier momento y sin una razón clara. Obama intenta frenar la creciente desigualdad ampliando los derechos sociales

c77e0f75d3af9bf76cb9f78c025a9119Un trabajador limpia el suelo en la Bolsa de Nueva York, el 1 de septiembre de 2015 (Reuters).

Cada vez que un estadounidense oye hablar de las vacaciones europeas, un halo de fascinación cruza su rostro. ¿22 días laborables? ¿Y 14 festivos? Inmediatamente preguntan qué hacemos con tanto tiempo libre. Cuántos viajes planeamos y cómo vive uno dejándose mimar con tapas y vino blanco al sol en las tardes de verano. “En mi próxima vida”, suelen zanjar.

Las vacaciones son solo un detalle del enorme abismo que separa Europa de Estados Unidos en materia laboral. EEUU es el país industrializado (uno de los 34 que agrupa lo OCDE) con menos días de vacaciones: solo 10 al año. Menos de la mitad de los días garantizados en España. Estados Unidos es, también, la única nación de la OCDE donde las vacaciones pagadas no están garantizadas, ni tampoco la baja por maternidad a nivel nacional. Los otros dos únicos países del mundo donde la baja por maternidad no está garantizada son Omán y Papúa Nueva Guinea. Ver más