Un hombre murió tras ser atacado por un enjambre de abejas en Esquina

Un hombre murió luego de ser atacado por un enjambre de abejas mientras se encontraba trabajando en Isla “Las Arañas”, ubicada aproximadamente a la altura del km 853 Río Paraná en la localidad de Esquina. Seguir leyendo Un hombre murió tras ser atacado por un enjambre de abejas en Esquina

Explosión en Gente de La Pampa: un muerto

La víctima estaba trabajando cerca del lugar de la explosión. Partes del tanque volaron y cayeron en otro sector de la planta, pero sin causar heridos. Los peritos trabajan para conocer las causas del accidente. Seguir leyendo Explosión en Gente de La Pampa: un muerto

Un hombre murió mientras trabajaba en su tractor

Ocurrió en Campo del Medio. El jornalero de 53 años quedó atrapado por la toma de fuerza del vehículo.

Un hombre de 53 años murió luego de quedar atrapado por la toma de fuerza de un tractor. El trágico accidente ocurrió en Campo del Medio, en el departamenteo Garay. Seguir leyendo Un hombre murió mientras trabajaba en su tractor

Rescatan a un operario que quedó semienterrado en plena obra

Ocurrió esta mañana en la obra que realiza la empresa CODAM para la futura planta de tratamiento de líquidos cloacales. Aparentemente se desmoronó un pozo que estaban haciendo y quedó semienterrado, con la cabeza afuera.

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Un colectivo atropelló y mató a un operario en Recoleta

Ocurrió en avenida Santa Fe a metros de Azcuénaga. La víctima tenía 22 años. El conductor de la línea 12 fue demorado.

Un colectivo de la línea 12 atropelló y mató esta tarde a un operario que estaba trabajando sobre la avenida Santa Fe a la altura de Azcuénaga, en Recoleta. Seguir leyendo Un colectivo atropelló y mató a un operario en Recoleta

Resolución SRT 27/2018: Comisiones Médicas Pcia. de Mendoza

Resolución SRT 27/2018: Comisiones Médicas Pcia. de Mendoza

Boletín Oficial Resolución SRT 27/2018: Comisiones Médicas Pcia. de Mendoza

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

VISTO el Expediente EX-2017-28668049-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de MENDOZA N° 9.017, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2018, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que posteriormente, mediante la Ley Provincial N° 9.017, la Provincia de MENDOZA adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial ordenó constituir una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa judicial de la Provincia de MENDOZA.

Que a su vez, en su artículo 3° estableció: “Determínese que los recursos ante el fuero laboral provincial aludidos en el artículo 2 de la Ley N° 27.348 y artículo 46 de la Ley 24.557 (texto según modificación introducida por Ley N° 27.348), deberán formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 2.144 y modificatorias, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45 días) hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad. La referida acción podrá interponerse prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. La acción laboral ordinaria que por esta ley se otorga a los trabajadores, produce la atracción del recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes”.

Que posteriormente, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de DOS (2) Delegaciones con asiento en las Localidades de San Martín y Tunuyán de la Comisión Médica N° 04, con asiento en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a las circunscripciones judiciales detalladas en la presente resolución.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de MENDOZA y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de asegurar una adecuada cobertura geográfica y que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial de MENDOZA N° 9.017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de TRES (3) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de MENDOZA. Seguir leyendo Resolución SRT 27/2018: Comisiones Médicas Pcia. de Mendoza

Se desmoronó obra en construcción y enterró a 4 obreros

Los operarios que quedaron atrapados entre paredes de cemento y fueron socorridos por un grupo de rescatistas de San Juan. Hay dos heridos.

Un obra situada en la Ruta Nacional 40 se desmoronó y dejó a dos obreros heridos en San Juan. Investigadores manifestaron que una vibración habría provocado que la pared de cemento cediera. Seguir leyendo Se desmoronó obra en construcción y enterró a 4 obreros

Piden imputar a la EPE por la explosión de una caldera

Es la del Laboratorio Apolo. La querella asegura que no se cumplían los controles que debía tener el aparato que voló en junio de 2016

Las familias víctimas de la explosión del laboratorio Apolo (Alem 2967) pidieron al fiscal que convoque a una audiencia imputativa al personal de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) encargado del área de verificación de calderas y de la fábrica del aparato para determinar su responsabilidad en el siniestro que dejó a cinco personas heridas de gravedad, una de ellas con quemaduras en más de la mitad del cuerpo, y dos propiedades convertidas en escombros. Además, solicitan que se considere acusar también a la sociedad anónima titular de la planta farmacéutica. Según advierten, la caldera no cumplía con los mínimos controles anuales que exigen las normas. Seguir leyendo Piden imputar a la EPE por la explosión de una caldera

Así está hoy la casa partida por una grúa en Mataderos

Una grúa que intentaba pasar una pileta de natación por arriba de una casa, cayó sobre la vivienda y la partió al medio

En enero, una familia del barrio de Mataderos vivió una pesadilla. Lo que parecía ser un progreso, como es la instalación de una pileta en el patio de una casa, resultó ser la causa de la destrucción parcial de su hogar. La grúa que instalaba la pileta perdió el eje y rompió el techo de la vivienda. Hoy la familia vive dentro del chalet con filtraciones de agua, problemas de electricidad y complicaciones, mientras esperan que la empresa se haga responsable. Seguir leyendo Así está hoy la casa partida por una grúa en Mataderos

Tragedia en Sáenz Peña: operario murió al caer dentro de un silo de girasol

El fatal accidente ocurrió ayer, un operario se encontraba dentro del silo, cuando de repente se desmoronó quedando atrapado.

Según pública el portal termal, Periodismo365, a las 18.30 horas de ayer, Martín Vallejos de 28 años de edad, oriundo de Sáenz Peña, realizaba tareas de limpieza dentro de un silo de la Cooperativa Unión Agrícola Avellaneda, en el predio del Parque Industrial de nuestra ciudad. Seguir leyendo Tragedia en Sáenz Peña: operario murió al caer dentro de un silo de girasol