Publicado en jueves 21 de julio de 2011 en “Suplemento Empleo y Desarrollo Humano” del Diario BAE.
En la ciudad de Rosario se produjeron siete muertes en lo que va del año en la industria de la construcción, cinco de las cuales ocurrieron en las últimas cinco semanas. Dos de las siete muertes se produjeron en una obra licitada por la empresa proveedora de agua potable provincial, uno por una obra similar licitada por una comuna y otra cuando el trabajador cayó desde un techo de una escuela pública. Esto implica que el Estado tenía responsabilidades en todo el entramado de las relaciones laborales, y mas especialmente dentro de obras públicas donde se encuentra involucrado.
La sucesión de estos acontecimientos, provocó la súbita aparición de inspectores de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la provincia, clausura de obras, inspecciones en otras, declaraciones de funcionarios provinciales, de dirigentes sindicales y de organizaciones no gubernamentales dedicadas al análisis y preservación de la salud de los trabajadores, asi como marchas de trabajadores solicitando el cumplimiento de la ley por empleadores y aseguradoras de riesgos del trabajo.
Cuando mas de una persona debe realizar una tarea, nadie se siente responsable de las consecuencias. Este viejo paradigma se cumple a rajatabla dentro de lo que resulta un accidente o una enfermedad ocasionada por el trabajo, y se potencia en grado sumo cuando interviene el Estado como licitante de una obra pública, cualquiera sea la envergadura de la misma dada la cantidad de funcionarios que participan. Podemos empezar por el empleador, garante primerizo del llamado “deber de seguridad”, encargado directo de la contratación de su dependiente y del acondicionamiento del lugar apropiado de trabajo, organizador de su explotación empresarial, donde de antemano sabe los costos sobre los cuales va a pivotar para obtener su legítimo lucro. La ART, de acuerdo a la ley, interviene en el diagnóstico de las condiciones y medio ambiente de trabajo y debería asesorar en cuanto al cumplimiento de las medidas de salud y seguridad en el trabajo. Pero no debemos olvidar que una ART, también es un emprendimiento empresarial, y como tal, debe resguardar no solo la preservación de la integridad psico física de los trabajadores, sino la de sus accionistas. El sindicato de los trabajadores tiende a obtener la plenitud de los derechos de sus afiliados, entre los cuales se encuentra, prioritariamente, la salud de éstos. Y finalmente el Estado, garante del cumplimiento de la ley, en una relación donde la CSJN ya ha dicho en innumerables ocasiones que el trabajador es “sujeto de especial tutela”. A estos básicos actores sociales primarios se les agrega, ya ocurrido el accidente, distintos profesionales como abogados, médicos y todo el sistema de Justicia, que evaluará el caso concreto.
Al enumerar a los “actores sociales” involucrados, sobran motivos para considerar acertado el fallo de la Corte Suprema de la Nación dictado en el caso “Torrillos”: el empleador y la ART son responsables solidariamente en cuanto al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajador y de su devolución al hogar en las mismas condiciones en las que ingresó a trabajar.
Sin embargo, el lucro prevalece ante el cumplimiento de leyes. El mas indefenso es el actor social no nombrado anteriormente: el trabajador quien, o padece las condiciones impuestas unilateralmente por el empleador o no trabaja, no “lucra” y por ende, su familia se queda sin sustento. Y la inacción de la ART en el cumplimiento de sus obligaciones. Y la ausencia del Estado en su tarea de vigilador. Y, llegado el caso, las demoras en que la Justicia le llegue a él o a su familia. El trabajador no puede esperar el cumplimiento de la ley: debe trabajar hoy para que comer hoy, debe adecuarse a lo que hay, o no come. No puede ordenar que le coloquen un arnés de seguridad, o que tabiquen el pozo donde se encuentra, o cualquier otra medida para protegerse. Trabaja como se le ordena, y todo está organizado por otro, probablemente desconocido para él. El artículo 1201 del Código Civil (“En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo”) es desconocido para el trabajador y aún conociéndolo, es inaplicable en la realidad: ningún trabajador paraliza su trabajo porque su empleador no le dá condiciones seguras.
Una vez ocurrido el accidente y en sede judicial, cuando el trabajador pretende se le pague de acuerdo a lo que la Constitución Nacional establece, se produce un hecho singular: pese a saber, en la gran mayoría de los casos, que se han incumplido con las leyes, las ART y los empleadores alargan los procesos tendiendo al cansancio de los perjudicados con argumentos baladíes o con ofrecimientos de pagos alejados del real dolor y daño causado.
Los empresarios, y muy especialmente el de la ART, se manejan con los “grandes números”. Sus presupuestos son inimaginables para quien sube a un andamio, se interna en un socavón, conduce un camión de grandes proporciones o contesta llamados telefónicos. Los gerentes de las ART saben que tienen que tener “masa asegurada”; que sus “nichos” deben reforzarse; que si hay tantos trabajadores asegurados, van a ocurrir tantos accidentes y que de ese número una determinada cantidad van a aceptar lo que se le dé, otro número va a aceptar la primera propuesta y que una determinada proporción va a llegar a juicio. Y que el negocio es que el juicio dure lo mas posible, de manera que no salga dinero. Se ha dicho que “si el coste de un accidente es menor que el coste de evitarlo, una empresa económicamente racional no evitará el accidente y preferirá pagar una indemnización a su víctima”, y sobre los “grandes números” proyectados de esta verdad empresarial, manejan el negocio. Para el trabajador, el único “gran número” es el que figura a la derecha y en la parte de abajo de su recibo de sueldo. Y lo será si es que se encuentra “registrado”.
Es la Corte Suprema de Justicia la que ordena la legislación actual con sus declaraciones de inconstitucionalidad; y la anarquía de contralor y de accionar de los principales actores es una consecuencia de la inacción de los dirigentes que no unifican criterios legislativos sobre bases constitucionales actuales. Es hora de cambiar el esquema legal modificando, de acuerdo a las realidades sociales y jurídicas, quienes deciden las condiciones de trabajo, quienes aseguran no solo el lucro para sus accionistas sino la integridad psico física de los trabajadores, las acciones consistentes de los representantes gremiales, la labor coordinada del Estado en la vigilancia del cumplimiento de la ley con los propios interesados, la vigencia real de decisiones compartidas en el cuidado del único capital de los trabajadores que es su salud y su vida, y del ejercicio adecuado y no abusivo del derecho de defensa.
Este no es el país que queremos. Solamente es el que tenemos. Y es obligación de todos transformarlo y dejar de llevar a trabajadores a una muerte segura.
Dr. Eduardo L. Mezio
Abogado consultor en SST.
elmezio@yahoo.com.ar