La medida se basa en el postulado de la OMS, que determina que el alcoholismo “es una enfermedad inculpable”. Un trabajador que se fracturó por trabajar en estado de ebriedad cobrará la indemnización por el accidente laboral.
Un empleado de una pizzería que se fracturó una muñeca por trabajar en estado de ebriedad, cobrará la indemnización por el accidente laboral, en virtud de un fallo que tuvo en cuenta que el alcoholismo, según la Organización Mundial de la Salud, “es una enfermedad inculpable”.
El fallo a favor del empleado lo dictó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que ordenó pagar una suma cercana a los 11 mil pesos más los intereses y las costas del juicio, por el hecho registrado el 9 de abril de 2007 en el local gastronómico ubicado en el centro de esta capital.
Ese día el trabajador se dirigía al sector de la cocina de la pizzería cuando resbaló y cayó “pesadamente” al suelo, “fracturándose su muñeca derecha”.
El demandante argumentó que la caída se debió al mal estado del piso pero, según constancias de la causa, ese día “se presentó a trabajar ebrio” y “no podía mantenerse en pie” por lo que, cuando se dirigía a la cocina tambaleó y cayó, lesionándose la muñeca.
La Sala VII de la Cámara analizó las pruebas reunidas en el expediente y advirtió que el empleado “frecuentemente se presentaba a trabajar en estado de ebriedad” y que el día del accidente “se notaba que había ingerido alcohol por el olor que despedía” y que podía ser detectado a su paso.
“Estamos en presencia de un trabajador bebedor inveterado o crónico, lo que arroja la conclusión de que el accidente no obedeció exclusivamente a la culpa de la víctima”, sostuvo el tribunal.
Para los camaristas Jorge Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós “la falta del control y deber de previsión” por parte del dueño de la pizzería lo hace responsable ante el reclamo del trabajador.
Los camaristas recordaron que “la Organización Mundial de la Salud califica al alcoholismo como una enfermedad inculpable a ser tratada como tal y no un incumplimiento laboral del trabajador”.