Resolución ENRG 235/2018: Norma Mínima de Seguridad para Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Tierra
RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO el Expediente Nº 31491 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENARGAS N.° I-2491 de fecha 21/03/2013, el ENARGAS aprobó la convocatoria a Concurso Público N° 02/2013 cuyo objeto era la contratación de un servicio de consultoría externa para la elaboración de una norma técnica para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) “On Shore”, que tramitó en el marco del en el marco del Expediente ENARGAS N.° 19189.
Que, por Resolución ENARGAS N° I-2640 de fecha 16/08/13 se adjudicó a la firma FREYRE & ASOCIADOS S.A. el Concurso Público N° 02/2013.
Que, con fecha 25/02/2014 el consultor presentó el “Informe Final” del servicio de consultoría contratado, cuyo contenido se ajustó a las condiciones establecidas en la contratación realizada por la Resolución ut supra referenciada.
Que, a modo de Anexo al Informe Final, el consultor presentó una versión del texto propuesto del proyecto normativo NAG-500, bajo el nombre de “NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO EN TIERRA”. Ver más