Un obrero murió al caer por el hueco del ascensor de una obra en el centro de Rosario

Sucedió en Presidente Roca al 500. El trabajador no contaba con elementos de seguridad reglamentarios y el fiscal del caso dictó una clausura preventiva. El albañil perdió la vida mientras realizaba tareas de limpieza.

01-16-C101--juncos.jpg_88717827El mortal accidente laboral tuvo como escenario un edificio que se está levantando sobre una antigua cochera. (N.Juncos)

Un obrero de la construcción murió ayer tras caer por el hueco del ascensor desde un tercer piso en pleno centro de la ciudad. El fatal accidente ocurrió pasadas las 17 en Presidente Roca 550, cuando el empleado, de 54 años, cayó al vacío mientras realizaba tareas de limpieza. La delegación Rosario de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) había denunciado fallas en la obra para que el Ministerio de Trabajo provincial inspeccionara el edificio de siete pisos que se está levantando (ver aparte). El fiscal del caso, en tanto, clausuró los trabajos e investiga si fue un incidente laboral o hubo responsabilidad de la firma constructora. Ver más

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte II

Leer antes:

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

El Objetivo Fundamental es común a ambos Servicios y la Misión Fundamental es particular para cada uno de ellos. No hay que confundir el Objetivo y Misión Fundamental, con el objetivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido en el Artículo 4º de la ley 19.587. Este último es el objetivo que persigue toda la actividad y que deben tener como norte todos los actores sociales del sistema.

Servicio de Medicina del Trabajo

Misión Fundamental: El Artículo 5 del Dto. 1338/96 establece la Misión Fundamental para el Servicio de Medicina del Trabajo (MT) y empieza diciendo: «…tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores…». Acá la norma comete el primer error al hablar del «más alto nivel», éste es un concepto muy altruista pero indefinido, además, de poco realista, el Servicio de MT debe como mucho mantener la salud de los trabajadores, no le podemos pedir que los trabajadores salgan «más sanos» de lo que entraron o que eviten o minimicen los achaques propios del paso del tiempo, esto es propio de otro sistema de salud. Ver más

Un empresario acepta un año y medio de cárcel por un accidente laboral con un fallecido

Un empresario ha reconocido su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en Corvera en junio de 2012, en el que falleció un trabajador tras caerle encima un armario eléctrico de unos 300 kilos de peso. El acusado aceptó una condena por un delito contra la vida y salud de los trabajadores y otro por homicidio imprudente, tras reconocer los hechos planteados por la Fiscalía, por lo que ha sido condenado a un año y seis meses de prisión. Los familiares del fallecido habían renunciado al ejercicio de las acciones penales y civiles.

Un empresario ha reconocido su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en Corvera en junio de 2012, en el que falleció un trabajador tras caerle encima un armario eléctrico de unos 300 kilos de peso. El acusado aceptó una condena por un delito contra la vida y salud de los trabajadores y otro por homicidio imprudente, tras reconocer los hechos planteados por la Fiscalía, por lo que ha sido condenado a un año y seis meses de prisión. Los familiares del fallecido habían renunciado al ejercicio de las acciones penales y civiles. Ver más

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: «creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial».

Dto. 351/79. Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Dto. 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Dto. 1.338/96. Este decreto sólo se aplica al reglamento del Dto. 351/79 y no a todos los demás.

Obligación de los Servicios: El artículo 3 establece que ambos servicios son OBLIGATORIOS para TODOS los establecimientos, y en este punto es importante distinguir entre la figura del «establecimiento» y de la «empresa». Ver más

TACOA: 32 años de impunidad

Los hechos. El 19/12/1982 ocurrió en la planta termoeléctrica «Ricardo Zuloaga» ubicada en Tacoa, muy cerca de Caracas, el accidente laboral que mas fatalidades ha causado en Venezuela . En una serie de explosiones de tanques con combustible, fallecen trabajadores de la empresa, propiedad de una de una de las familias de la oligarquía venezolana, fallecen bomberos, personal de los cuerpos de seguridad y voluntarios, personal de medios de comunicación televisiva y escrita, y fallecen también curiosos de los alrededores. El número exacto de fatalidades nunca fue establecido, pero la cifra de 154 personas fue la cantidad mas recurrentemente mencionada por las comisiones que se crearon para investigar este accidente. Igualmente, nunca se estableció exactamente el número de personas heridas, en especial las pertenecientes a las comunidades aledañas a la termoeléctrica. Ver más

El Ejercicio Profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo

perfilEste un tema que todavía presentan problemas a lo hora de la aplicación e interpretación de la normativa vigente, y por lo tanto es conveniente aclararlo para evitar que tantos los profesionales y en consecuencias las empresas sean engañadas, y terminen pagando multas abultadas por incumplimiento de la normativa vigente.

Empecemos por Decreto PEN 2.293/92 que habla sobre el Ejercicio Profesional Universitarios y No Universitarios.

El artículo 1 establece que «Todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional, podrá ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real…» Ver más