Martín Grande, testigo, dijo que se modificó la escena donde murió el obrero

“Fui prácticamente testigo presencial y vi cómo modificaban la escena del crimen absolutamente todos”, dijo el periodista. Aseguró que el obrero que cayó desde el 9no piso tenía un arnés colocado al momento de romperse el andamio, y que la soga de seguridad se cortó.

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Grande abrió su programa radial de hoy, muy ofuscado por la muerte de Álvaro Guaymás, el obrero de 26 años que cayó ayer de un 9no piso y murió en el acto.

Dijo: “Ayer me tocó ser testigo prácticamente presencial de este accidente espantoso en donde perdió la vida este obrero de la construcción. Y también me toco ser testigo de la enorme incapacidad del personal que debía estar perfectamente capacitado para que las escenas de estos hechos trágicos se mantengan tal cual para poder averiguar lo que pasó”. Ver más

Tragedia en el centro / A metros de la Legislatura, un obrero cayó de un octavo piso y murió

El trabajador prestaba servicios en una obra que lleva adelante la empresa RAC. Se encontraba en un andamio que se quebró.

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La tragedia se hizo presente en el centro de la capital salteña. En un obra en construcción que lleva adelante la empresa RAC, un albañil cayó del octavo piso y murió de forma instantánea. Ver más

Desalojaron la planta de químicos de Bolland por una «reacción de vapores»

Por causas que se tratan de establecer, ayer a la mañana se rompió la mirilla de un tanque de químicos de la empresa Bolland y despidió un gas tóxico que obligó a los trabajadores a evacuar la planta hacia el punto de encuentro más alejado. En el lugar trabajaron Bomberos Voluntarios del Destacamento 1 y la Brigada de Incendios de la propia compañía.

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Ayer a la mañana se generó alarma en la planta de químicos de la empresa Bolland, en el Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, ante la disipación de vapores tóxicos que demandó la evacuación de los trabajadores al punto de encuentro más lejano de la empresa. Ver más

Dos obreros heridos tras el derrumbe de una loza

Fueron rescatados de los escombros por bomberos

f620x0-200180_200198_0Heridos. Los efectivos debieron excavar para retirar a una de las víctimas.

Dos obreros santamarianos de apellido Flores y Caliva sufrieron lesiones de distinta consideración tras desprenderse una losa en una obra en construcción.

Ambos trabajadores quedaron atrapados entre los escombros y debieron ser rescatados por personal de Bomberos Voluntarios de aquella localidad. Ver más

Ingeniera, maestro de obras y peón son los tres fallecidos en accidente laboral en Santa Ana

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Una ingeniera, un maestro de obras y un peón fueron las tres personas que fallecieron en el accidente laboral ocurrido en Santa Ana.

La emergencia sucedió pasadas las 11 de la mañana en la construcción de un supermercado en Río Oro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja. Ver más

Resolución SRT 270/2016: Sistema de Sanciones a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) por Incumplimientos a la Ley 24.557, y a sus Normas Modificatorias, Reglamentarias y Complementarias

Resolución SRT 270/2016: Sistema de Sanciones a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) por Incumplimientos a la Ley 24.557, y a sus Normas Modificatorias, Reglamentarias y Complementarias

Boletín Oficial Resolución SRT 270/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 116.511/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones S.R.T. N° 135 de fecha 04 de julio de 1996, N° 176 de fecha 08 de agosto de 1996, N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo es la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual resulta necesario contar con lugares de trabajos sanos y seguros para quienes allí se desempeñan.

Que mientras tal objetivo no haya sido alcanzado, las funciones de supervisión y juzgamiento, y la aplicación de sanciones por incumplimientos a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) y de los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), serán las herramientas idóneas para fortalecer la prevención y la reparación de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Que como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la jurisprudencia, no debe olvidarse la relevante función social que cumplen las A.R.T. y los E.A. en sus ámbitos, toda vez que se encuentra involucrado un interés público vinculado con la preservación y reparación de la salud de los trabajadores, lo cual justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad.

Que resulta necesario asegurar que el proceso de juzgamiento de las infracciones imputadas cuente con sanciones proporcionales a la infracción comprobada y a su potencialidad de daño al bien jurídico protegido por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 135 de fecha 04 de julio de 1996 y S.R.T. N° 176 de fecha 08 de agosto de 1996 trataron parcialmente, en los albores del funcionamiento del sistema, el régimen sancionatorio por incumplimientos de las A.R.T. y de los E.A.

Que las citadas resoluciones, no obstante su vigencia, no tuvieron efectivo cumplimiento durante el funcionamiento del sistema, y deben ser reemplazadas.

Que la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de infracciones.

Que dicha resolución regula, en su Anexo I. Punto 1. “Sanciones” —texto según artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014—, algunos aspectos de la temática sancionatoria de fondo.

Que, a los efectos de una mejor aplicación de las facultades correctivas propias de la S.R.T., y en orden de asegurar la mayor equidad y transparencia, corresponde dictar un acto administrativo de alcance general que contemple de manera adecuada e integral el universo de la tipología sancionatoria y los institutos que le son propios.

Que con sustento en lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde derogar el Punto 1. “Sanciones” del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 10/97 —texto según artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.093/14— y abrogar las Resoluciones S.R.T. N° 135/96 y N° 176/96.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “SISTEMA DE SANCIONES A ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 24.557, Y A SUS NORMAS MODIFICATORIAS, REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Ver más