Cuál fue el desastre tecnológico que cambió la normativa ambiental europea

La explosión en 1976 de la fábrica de Seveso, en un pueblo de los Alpes italianos, no solo liberó al exterior enormes cantidades de un veneno usado en la guerra de Vietnam, sino que obligó a la Unión Europea a imponer una regulación ambiental sin precedentes

La catástrofe ambiental fue conocida como el “desastre de Seveso” , un incendio industrial ocurrido en una pequeña planta química en la región de Lombardía, Italia

Hasta mediados del siglo XX, el paradigma de desarrollo de posguerra no incluía la variable ambiental: contaminar era apenas un subproducto no deseado pero inevitable. Pero el 10 de julio de 1976, en el norte poderoso de Italia, más precisamente en Seveso, nació la era la contaminación industrial. Y el pánico asociado.

Allí, dando trabajo a un bucólico pueblo de los Alpes pero sin significar ninguna amenaza, funcionaba la planta ICMESA, subsidiaria de la suiza Hoffman-La Roche, que fabricaba un pesticida conocido como 2,4,5 T. Un incendio en el interior de la planta provocó la liberación de una cantidad nunca determinada de un subproducto mortal de aquel herbicida. Ver más

El Obispado deslindó responsabilidades sobre el accidente del obrero que murió

El Obispado de Catamarca negó tener responsabilidad sobre el accidente que le costó la vida a Raúl Fernando Varela (30), quien falleció el jueves como consecuencia de las heridas sufridas tras caer desde una antena de 20 metros de altura mientras intentaba desmontarla del techo del edificio donde funcionaba el diario La Unión.

Cabe recordar que el nuevo director del matutino, Andrés Quiroga, brindó declaraciones radiales luego del trágico desenlace y explicó que el desmantelamiento de la torre fue una orden directa del Obispado de Catamarca, incumpliendo un acuerdo con ellos. Ver más

Un hombre se encuentra grave tras una explosión en Las Heras

Ocurrió durante la mañana de hoy, cerca de las 6. Un empleado de seguridad encendió la luz de una garita y se produjo la explosión. Está internado en terapia intensiva en la Clínica Francesa.

Un hombre de 28 años se encuentra grave tras una explosión que se produjo en una garita de seguridad, en el departamento de Las Heras. Ver más

UN OPERARIO CAYÓ AL VACÍO EN UNA ESCUELA QUE ESTÁ EN OBRA MIENTRAS SE DICTA CLASE

El patio de la escuela media 4 se convirtió en el depósito de escombros de la obra

La educación porteña, en coma

El operario tiene 18 años y está grave. El accidente sucedió en la escuela Homero Manzi, de Pompeya. La empresa no tenía el registro de su nombre. En marzo, en un hecho similar, otro obrero murió en un colegio de Caballito. El gremio denuncia la falta de seguridad y control. Ver más

Accidentes laborales: “En Shell se trabaja al borde de la muerte”

En las últimas semanas una serie de accidentes pusieron en riesgo la vida de los trabajadores en la refinería que la multinacional petrolera tiene en Dock Sud. Opinan Fernando Luna y Gustavo Michel, militantes del PTS Frente de Izquierda, miembros de la agrupación nacional Naranja Petrolera.

En las últimas semanas una serie de sucesos pusieron en riesgo la vida de los trabajadores en la refinería que la multinacional petrolera tiene en Dock Sud. Las estadísticas de accidentes del mes de marzo, ya superaron la totalidad de accidentes ocurridos durante el año pasado. Opinan sobre el tema Fernando Luna y Gustavo Michel, militantes del PTS Frente de Izquierda, miembros de la agrupación nacional Naranja Petrolera. Ver más

Resolución MTySS 264-E/2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Resolución MTySS 264-E/2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Boletín Oficial Resolución MTySS 264-E-2017. Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el EX-2017-07568642-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley N° 27.348, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), el cual es presidido por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en el apartado 2) del precitado artículo de dicha norma legal, se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados por la Ley.

Que por su parte, el apartado 3) dispone que en las materias indicadas, la Autoridad de aplicación deberá consultar al Comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.

Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos como en los prácticos y operativos.

Que el artículo 19 de la Ley N° 27.348, establece que dentro del plazo de TRES (3) meses de su vigencia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá remitir al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LRT, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral conforme los lineamientos allí establecidos.

Que a fin de cumplir con tal mandato legal es menester convocar al mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, con el objeto de tratar y analizar el anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que el comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.348, la representación del sector gubernamental se integrará con DOS (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, lo cual se formalizará oportunamente cuando se hayan operativizado las respectivas adhesiones a esa modalidad.

Que teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los temas a considerar resulta atinado facultar al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, para que cuando resulte conveniente y oportuno convoque también, a otras entidades y especialistas para que a través de su opinión se posibilite enriquecer y fortalecer el precitado anteproyecto de ley.

Que en virtud de lo mencionado se impone la necesidad de designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica.

Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.

Que según los artículos 2° y 4° del Reglamento interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999, incumbe a su Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Integración y Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo

ARTÍCULO 1°.- Convocar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunirse en Sesión Ordinaria el día 24 del mes de mayo de 2017, a las 11.00hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro Alem 650, Piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Ver más