Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026
VISTO
El artículo 33 de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 6070/58, el Decreto 1338/96, la Resolución COPIME N° 145/25. y
CONSIDERANDO
Que erróneamente se procedió a la inscripción de profesionales de la rama de la Ingeniería Ambiental cuyo alcance de título no los habilitaban, en el Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que a partir del 18 de abril de 2018, se ordenó que no corresponde la incorporación de nuevos postulantes de esa rama de la Ingeniería en el citado Registro.
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