DECRETO 605/2016 Pcia de Santa Fe: REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
01 ABR 2016
VISTO:
El expediente N° 16201 -0737221-V del registro de Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona la modificación del Decreto 640/92 que reglamenta la Ley N° 1373; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1373 referida al Control de Calderas y Aparatos Sometidos Presión (CyASP) delega en el Poder Ejecutivo su reglamentación;
Que el Decreto N° 640/92 REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE CALDERAS, MOTORES A VAPOR Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN, establece una serie de definiciones y parámetros técnicos que requieren una inmediata actualización, debido principalmente, a los avances tecnológicos que en éste tipo de aparatos se han ido produciendo desde su promulgación;
Que a tal efecto la EPESF conjuntamente con los Colegios de Ingenieros Especialistas, Universidades y entidades técnicas afines han coincidido en la necesidad de proponer una nueva reglamentación de modo que defina claramente el alcance de la misma, las inspecciones sean efectuadas por profesionales matriculados por los Colegios de Profesionales, defina los requerimientos a que deberán sujetarse los CyASP adaptándose a las condiciones actuales de tecnología, y consecuentemente clasifique las infracciones penalidades correspondiente, a la vez que permita su permanente actualización;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 0011670/15;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° – Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN que como anexo único integra el presente.
ARTICULO 2° – Deróguese el Decreto Nº 640/92.
ARTICULO 3° – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.
ARTÍCULO 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ver más
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