ART no aceptan al Covid-19 como enfermedad profesional

No se contempla al Coronavirus como una enfermedad enlistada y por lo tanto se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias.

El gobierno Nacional, ha decretado el DNU 367/2020 que, salvo algunos conceptos “novedosos”, desfavorables para los trabajadores, no aporta ningún elemento distinto a la normativa vigente en materia de riesgos de trabajo.

De su lectura detenida se advierte de que se trata para las ART simplemente “quedar bien” frente a la sociedad, luego de los innumerable reproches que ha recibido la reciente disposición 5/20 de la SRT. Se trato de “cambiar para que nada cambie”

El trabajador que se haya contagiado con Covid-19 y pretenda su reconocimiento como enfermedad profesional, deberá denunciarlo ante su aseguradora.

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Condenan a una ART por negar injustificadamente el pago de una indemnización

La Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar un interés del 5% mensual sobre las sumas adeudadas a un trabajador, en razón de haberle negado injustificadamente el pago de las indemnizaciones que le correspondían por un grave accidente de trabajo. Asimismo, decidió poner en conocimiento de la Justicia penal los hechos denunciados en la causa por los familiares del trabajador para que se investigue la posible comisión de delitos.

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Reforma de ART: muchos avances y un pendiente

En mi larga experiencia, de más de 50 años, como médico especializado en medicina legal y del trabajo, he vivido la evolución que significó la implementación del sistema de riesgos del trabajo en la atención integral de la persona que sufre un accidente en el desempeño de su tarea y de su notable aporte en el objetivo de minimizar las secuelas derivadas de ello.

También viví, desde diferentes posiciones, la gran variedad de criterios aplicados a la medición de las secuelas producto de un accidente de trabajo. He visto todo tipo de dictámenes periciales, judiciales y extrajudiciales. Sistemáticamente, las mismas afecciones podían ser consideradas de manera radicalmente diferente, según fuera el juzgado en el que se litigara, o el perito actuante, o el trabajador, o la época en cuestión. Ante una misma secuela física, un mismo daño, personas de edades similares y sueldos parecidos percibían un resarcimiento significativamente diferente.

Después de este enorme camino recorrido, por fin el actual sistema de riesgos del trabajo cuenta con un baremo (o tabla de evaluación de incapacidades) que forma parte del cuerpo de la ley y que permite unificar criterios para la valuación de incapacidades. Y, a su vez, exige la conformación de cuerpos periciales. Ambas constituyen herramientas decisivas para salir de una situación de incertidumbre que genera disparidades evidentes.

El objetivo del baremo es que a iguales secuelas se correspondan semejantes valoraciones de incapacidad, lo que constituye, luego, la base para el cálculo de la indemnización. Tanto vale para las ART, para las comisiones médicas, como para la Justicia. Ver más

Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

«La República Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con una norma que determine la efectiva participación de los trabajadores (beneficiarios directos de las normas de prevención) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Al presente tampoco ha introducido mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, previstos en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 19, inc. d. del Decreto 170/96: “promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo”)».

El primer antecedente de Comité Paritario que incorpora a los trabajadores fue en 1964 con la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre “Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo” presentado por el Dr. Arturo Illia, Presidente de la Nación, y el Dr. F. Solá, Ministro de Trabajo. En su capítulo IV establecía las Comisiones Paritarias de Higiene y Seguridad, con el fundamento del “alto interés nacional, que se manifiesta no sólo en el propósito de proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, sino, asimismo, en la incorporación a la legislación social del principio de la consulta y colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa y en el plano nacional”. Este proyecto, que fuera el primer intento de legislación atinente a la prevención en el país, no fue tratado ni aprobado por el Congreso.  Ver más