No se contempla al Coronavirus como una enfermedad enlistada y por lo tanto se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias.
El gobierno Nacional, ha decretado el DNU 367/2020 que, salvo algunos conceptos “novedosos”, desfavorables para los trabajadores, no aporta ningún elemento distinto a la normativa vigente en materia de riesgos de trabajo.
De su lectura detenida se advierte de que se trata para las ART simplemente “quedar bien” frente a la sociedad, luego de los innumerable reproches que ha recibido la reciente disposición 5/20 de la SRT. Se trato de “cambiar para que nada cambie”
El trabajador que se haya contagiado con Covid-19 y pretenda su reconocimiento como enfermedad profesional, deberá denunciarlo ante su aseguradora.
No se contempla al COVID-19 como una enfermedad enlistada y por lo tanto se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias. Lamentablemente, la vía judicial ante la Justicia del Trabajo sigue siendo la opción más conveniente para las víctimas, por las razones que seguidamente se exponen.
El Decreto considera que en principio de manera ” presuntiva” (la presume, la sospecha pero no la acepta inmediatamente) el carácter profesional de la enfermedad COVID-19. Esta definición resulta sumamente reprochable ya que obliga al trabajador enfermo a demostrar el nexo de causalidad entre el virus y las tareas laborales desarrolladas.-
Por otro lado es impreciso en cuanto los alcances, ya que solo pareciera contemplar a los trabajadores que realizan actividades esenciales, discriminando al resto de los posibles infectados en su lugar de trabajo una vez que se levante la medida que dispone el aislamiento.
Se establece que las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura, una vez que se acredita como cierto el carácter presuntivo de la contingencias, para lo cual también pone en cabeza del afectado tener que conseguir un diagnóstico de confirmación por una entidad autorizada, lo que imposibilidad de formular la denuncia telefónica o por medio de una misiva, de otro modo no le brinda las prestaciones de la LRT.-
En relación al procedimiento, no realiza ninguna modificación, más allá de que considera al COVID 19 como una pandemia y la urgente necesidad de que los trabajadores reciban la asistencia, no obstante le imponen al trabajador realizar el camino a través de la Comisión Medica Local y luego la Comisión Medica Central encargada de determinar el carácter definitivo de la enfermedad, y la relación de causalidad, es decir que se termina considerando al infectado como un enfermo mas, sometiéndolo a ese interminable camino administrativo, que ya fue considerado inconstitucional por el Máximo Tribunal de la República ( Casos “Vienialgo”, ” Marchetti”, ” Diaz” y Obregón”).
No es un dato menor recordar que los médicos que componen las Comisiones Medicas que determinan el monto de las indemnizaciones, son empleados de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, organismo que es sostenido económicamente por los aportes de las ART. Es decir que, quien determina la reparación que debe abonar la ART, recibe de ella, indirectamente, su salario, lo que implica lisa y llanamente que siempre habrá (y se observa en la práctica habitual) una decisión parcial que perjudique al trabajador y beneficie a la aseguradora.
El presente DNU estipula, llamativamente, un plazo de vigencia de la denominada presunción, que finaliza a los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública, cuando absolutamente nadie puede determinar cuál es el plazo de duración de la pandemia.
En conclusión, observamos con gran decepción que el DNU no haya considerado al COVID 19 como una enfermedad profesional enlistada, y por lo tanto solo tenga una ” presunta” cobertura que afecta de manera dramática a los involucrados: El trabajador pone en riesgo su vida en cada jornada de trabajo sin contar con una cobertura de riesgos de trabajo, y una vez atravesada la ” sospecha ” de su enfermedad, tenga que recurrir al procedimiento del sistema de la LRT como un “enfermo” común. En relación a las empresas empleadoras, las ART no las protege de las múltiples acciones judiciales que muy probablemente recibirán, lo que agrava aún más la coyuntura económica que atraviesan, mientras que las ART asumen una “presunta” obligación de brindar las prestaciones en especie y dinerarias.
Hola es necesario iniciar la determinacion de la enfermedad cuando esta dentro de los escenciales del listado como fuerza de seguridad y la art no rechazo la atencion ????
Buen dia Nestor; me indigna profundamente la burocracia de las ART con relacion a esta enfermedad tan grave que puede afectar a los empleados que deben trabajar exceptuados de la cuarentena. No pueden pasar por encima de un Decreto de N y U y disponer ellos de si realizan tratamiento o no cuando se comprometieron en el Dectreto de referencia :» DNU – la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada»-.No pueden jugar con la vida de las personas…