Cayó de cabeza desde 5 metros de altura

El accidente laboral ocurrió cuando un obrero uruguayense trepaba un poste para realizar reparaciones en la red de telefonía. Está internado con un grave traumatismo de cráneo.

Un trabajador de telefonía, se encuentra internado en gravísimo estado, tras protagonizar este martes por la mañana, un accidente laboral en Concepción del Uruguay.

El hecho, señalaron fuentes a 03442, se produjo alrededor de las 11, en el bulevar Montoneras, casi 9 de Julio, cuando un obrero de la firma OICSA, subcontratista de Telecom, se cayó cuando se trepaba a un poste. Ver más

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RES. SRT 550/2011

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECÁNICAS A CIELO ABIERTO SUPERIORES A 1,20 M DE PROFUNDIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RESOLUCIÓN SRT 550/2011.

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones – Boletin Oficial

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto estableció entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutan trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean submuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones de riesgos que pueden derivar en accidentes graves para los trabajadores.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras de construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo abierto en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº 911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Ver más

EL TEMOR A LA PÉRDIDA DE TRABAJO SILENCIA LOS CASOS DE ACOSO LABORAL EN ESPAÑA

El presente artículo pone en evidencia como el Acoso Laboral tiene la cualidad de mutar conforme las circunstancias del entorno se lo permiten, y adicionalmente, cada vez lo hace con mayor perversidad. En la medida de que la precariedad del empleo siga afectando a nuestros países el Acoso Laboral mutará y asumirá características cada vez más inhumanas. Este flagelo requiere ser tratado como un problema de salud pública.

Pese al aumento de la precariedad, las asociaciones languidecen por la falta de casos.

La crisis hace que germinen los aliados del acoso laboral: el miedo a ser el próximo, el posible carpetazo a las carreras profesionales

Una mujer deprimida / Flickr: Michael Summers

«Hasta hace poco tenía dentro de mí sus gritos y sus voces y revivía todo lo que había vivido, como en un flashback». El testimonio es de José (nombre ficticio), y su experiencia traumática ocurrió en su puesto de trabajo. José fue víctima de acoso laboral, un mal que, aupado por la situación de crisis y precariedad, crece en silencio dentro de España. Ver más

Conoce los cambios en la conducta que provoca el Acoso Laboral «Mobbing»

Evolución sintomatológica Ciclo 1º Conflicto inicial

Psicosomática
Alteraciones leves alimentarías. Leves trastornos del sueño. Dolores de cabeza, espalda, nuca, cervical, muscular, articular…
Psicológica
Rasgos de ansiedad. Inquietud leve.
Conductual
Pasividad: dejar pasar el tiempo
Activa: analiza de forma reiterada la situación y busca solución negociada

A una semana de la trágica explosión, los operarios de Metalúrgica siguen de licencia

Ayer por la mañana se evidenció un importante movimiento en Metalúrgica Tandil, al cumplirse una semana de la trágica explosión en uno de los hornos que se cobró la vida de tres operarios de Metalúrgica Tandil, Luciano Vargas (31), Lucas Serén (27) y Juan Cruz Andrade (34).

Efectivamente en la víspera comenzaron con los peritajes en el sector de hornos, en especial se realizaron relevamientos sobre el número seis donde ocurrió la explosión durante la madrugada del jueves de la semana pasada.

Lo cierto es que ese lugar se encontraba preservado por expreso pedido de la Justicia para cumplir con los estudios a cargo de profesionales. En la oportunidad, no sólo actuó un perito oficial sino también de las partes involucradas.

Bajo un estricto hermetismo, este Diario pudo saber que estuvo en la planta un perito designado por el secretariado nacional de la Unión Obrera Metalúrgica y otro de la firma Renault, que vino desde Francia, que llevaron a cabo las tareas correspondientes para dictaminar las causas de lo ocurrido. Ver más

Tres obreros pelean por su vida tras la explosión de un horno en «Metalúrgica Tandil»

Fue ayer a la madrugada y se investigan las causas. Los pacientes tienen el 80 % del cuerpo quemado. Gestionan avión sanitario. Trascendió una hipótesis.

Tres operarios de «Metalúrgica Tandil» quedaron al borde de la muerte, con el 80 % de sus cuerpos quemados, al explotar un horno de la planta industrial, accidente ocurrido ayer a la madrugada.

Se trata de Luciano Vargas (31), Juan Cruz Andrade (34) y Lucas Serén (27), todos internados en el Área de Terapia Intensiva del Hospital Municipal «Ramón Santamarina».

El gravísimo episodio en la emblemática fábrica tandilense conmocionó a la ciudad, y tanto el gremio UOM como la cúpula de la firma, así como autoridades políticas, se movilizaron para poner a disposición todos los recursos en pos de salvar la vida de los trabajadores afectados.

Juan Esteban Simonetta, delegado de la Unión Obrera Metalúrgica en la planta, recalcó que el secretario general Carlos Romano realizaba los trámites para traer, en caso de ser necesario, un avión sanitario que permita trasladar a los pacientes a un centro especializado en quemados, de alta complejidad. Aunque los médicos del nosocomio local primero trataban de estabilizar a los jóvenes, pues en estas condiciones el viaje resultaba imposible. Ver más