Decreto 605/2016 Pcia de Santa Fe: Reglamento para la Inscripción, Habilitación, Inspección, Atención y Manejo de Calderas y Aparatos Sometidos a Presión

DECRETO 605/2016 Pcia de Santa Fe: REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 ABR 2016

VISTO:

El expediente N° 16201 -0737221-V del registro de Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona la modificación del Decreto 640/92 que reglamenta la Ley N° 1373; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1373 referida al Control de Calderas y Aparatos Sometidos Presión (CyASP) delega en el Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que el Decreto N° 640/92 REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE CALDERAS, MOTORES A VAPOR Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN, establece una serie de definiciones y parámetros técnicos que requieren una inmediata actualización, debido principalmente, a los avances tecnológicos que en éste tipo de aparatos se han ido produciendo desde su promulgación;

Que a tal efecto la EPESF conjuntamente con los Colegios de Ingenieros Especialistas, Universidades y entidades técnicas afines han coincidido en la necesidad de proponer una nueva reglamentación de modo que defina claramente el alcance de la misma, las inspecciones sean efectuadas por profesionales matriculados por los Colegios de Profesionales, defina los requerimientos a que deberán sujetarse los CyASP adaptándose a las condiciones actuales de tecnología, y consecuentemente clasifique las infracciones penalidades correspondiente, a la vez que permita su permanente actualización;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 0011670/15;

POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN que como anexo único integra el presente.

ARTICULO 2° – Deróguese el Decreto Nº 640/92.

ARTICULO 3° – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.

ARTÍCULO 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ver más

Derivaciones por el incidente en Tecnomyl

Piden la remoción del cargo al Gerente de la empresa Tecnomyl de Río Grande, a la vez que se definen las acciones judiciales a presentar. Todo ello en virtud del incidente que afectó a 14 trabajadores debido a la presencia de una nube tóxica en el interior de la planta.

7606Por el incidente en Tecnomyl piden la remoción del cargo al Gerente de la empresa en Río Grande.

Los trabajadores de la empresa Tecnomyl S.A. en forma conjunta con el Cuerpo de Delegados de dicha empresa pertenecientes al sindicato de Químicos y Petroquímicos de Tierra del Fuego, habrían solicitado una reunión con el Presidente de la empresa Ing, Aníbal Mochi, y con el Vicepresidente de la misma Ing. Enrique Schoua, a fin de solicitar la remoción del cargo del Gerente de planta Ing. Eduardo Vargas, por los hechos que son de dominio público, dado que es insostenible la relación entre los trabajadores y Gerente de la planta ubicada en la ciudad de Río Grande. Ver más

Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica

Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica

Boletín Oficial Decreto 207/2016: BORA Edición electrónica. Validez Jurídica

Bs. As., 18/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 697 y 25.506, los Decretos Nros. 659 de fecha 14 de enero de 1947, 918 de fecha 17 de julio de 2001, 1209 de fecha 26 de septiembre de 2001, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS N° 270 de fecha 21 de noviembre de 1997, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419 de fecha 12 de mayo de 2000 y de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Nros. 40 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 24 de febrero de 2014 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL N° 6 de fecha 25 de noviembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 697 del año 1874 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para hacer la publicación de las leyes, decretos y actos nacionales en la forma que sea más conveniente.

Que el Decreto N° 659 de fecha 14 de enero de 1947 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, con la misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publicidad.

Que el decreto precedentemente citado dispuso en su artículo 5° la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual se publicarían los textos oficiales de las leyes promulgadas; en tanto que en su artículo 6° se estableció que “los documentos insertos en el Boletín Oficial de la República Argentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional.”

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma.

Que la citada Ley establece en su artículo 6° que se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y, que un documento digital satisface el requerimiento de escritura.

Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que “Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.” A la vez que, respecto a su autenticidad y valor probatorio el artículo 11 establece que “Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales…”

Que el artículo 47 de la citada Ley N° 25.506 dispone la utilización por parte del Estado Nacional de las tecnologías y previsiones de la ley tanto en su ámbito interno como en relación con los administrados. Ver más

Muere operario de Movistar al caerse de una antena

En un accidente laboral, registrado a las 9:40 am de ayer, en la finca El Guayabo, de la vereda La Montaña, jurisdicción de Pueblo Viejo, resultó muerto el supervisor de campo de la empresa Movistar, Deibis de Jesús Estrada Campo, de 33 años, natural y residente en Santa Marta en el barrio Santa Ana, quien al subirse a la antena de telefonía móvil, perdió el equilibrio y cayó al vacío.

18judilocal01El operario de la empresa Movistar perdió la vida de manera inmediata, por causa de los fuertes golpes que sufrió en la caída.

Informaciones entregadas por testigos del hecho a los investigadores de la Sijín indican, que el operario llegó a hacer mantenimiento a la antena, al subirse y llegar al primer descanso a unos 20 metros de altura, al tratar de engancharse, el cuerpo se lo llevó y empezó a caer, dándose golpes en la cabeza con dos estructuras metálicas a la vez, lo que le ocasionó la muerte de manera inmediata. Ver más

Una ingeniera murió y dos obreros resultaron heridos en explosión en fábrica

La explosión provocó un incendio.

incendio_bodega_hidromacBomberos de Malambo y Soledad, acudieron al incendio de la explosión y posterior incendio de fábrica en Malambo.
Foto: Hansel Vásquez

Una ingeniera muerta identificada como Miriam Barón Buitrago, de 64 años, y dos obreros heridos dejó una explosión registrada en el mediodía de este martes en una bodega de la empresa Hidromac que elabora motobombas frente al aeropuerto de carga Ernesto Cortissoz. Ver más

Un obrero perdió el equilibrio en una escalera, cayó y murió en Rosario

El hombre de unos 50 años trabajaba en altura en los galpones de Ovidio Lagos al 4200. Confirmaron fuentes judiciales que no tenía elementos de seguridad colocados.

12-11-C2601--hector_rio.jpg_88717827Tragedia. Los galpones de la firma Cinplast donde ocurrió el episodio ayer al mediodía. (Héctor Rio / La Capital)

Un obrero murió ayer al perder el equilibrio y caer desde una escalera desplegable sobre la que se encontraba trabajando. Si bien no se pudo detallar qué estaba haciendo el hombre, de unos 50 años, fuentes judiciales confirmaron que no contaba con las medidas de seguridad para hacer tareas en altura. El reclamo de la organización no gubernamental Manos a la Obra volvió a escucharse. Denunciaron “la falta de un castigo ejemplar para los responsables de los trabajadores muertos”, según indicó Narciso Canteros, quien recordó que la última muerte se produjo en octubre y ya adelantó que el lunes se movilizarán a los Tribunales provinciales en reclamo de Justicia. Ver más