Susto en Añelo por la explosión de un camión en el Parque Industrial

Ocurrió este miércoles por la mañana. No se registraron personas heridas.

La explosión de un camión en el Parque Industrial en Añelo este miércoles por la mañana provocó un gran susto, aunque no se registraron personas heridas. El vehículo se encontraba haciendo un pozo de agua y se prendió fuego por completo.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA

Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Córdoba, 21/09/2018

VISTO:

La Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 617/97, N° 249/07 del Poder Ejecutivo Nacional y Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Y CONSIDERANDO:

Que dicha resolución establece la obligación del profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de desarrollar una serie de actividades que requieren función ejecutiva.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería en cada una de las Provincias de la República Argentina se encuentra regulada por distintas Leyes Provinciales en respeto a la autonomía federal y delegación del poder que la Nación otorga a las Provincias y estas últimas delegan en cada Colegio Profesional.

Que la normativa vigente en material de Higiene y Seguridad solamente hace mención a los Servicios externos sin definir ni delimitar sus responsabilidades.

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Recién a un año de la explosión de la cerealera Cofco, la Justicia recibió la documentación

El estallido ocurrido en Puerto San Martín dejó dos muertos y siete heridos. La planta reconstruida volvió a funcionar esta semana.

Hace exactamente un año una explosión en la planta de Cofco en Puerto San Martín conmovió a la región. Dos obreros fallecieron y otros siete resultaron heridos producto del incendio en un túnel que según los trabajadores «ardía hacía meses». Hoy habrá un acto, a las 13, en ese sector de la planta, que comenzó a funcionar esta semana luego de ser completamente reconstruido.

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Santa Fe entre las provincias con más accidentes laborales en tambos

Las caídas, el atropellamiento de animales y los esfuerzos excesivos son los incidentes más frecuentes. “Se debe profundizar mucho más la tarea por proteger a quienes llevan adelante esta producción”, señaló el Dr.Marcos Grigioni, referente en prevención y salud agropecuaria.

En el año 2017, como consecuencia de algunos accidentes muy tristes ocurridos en tambos y la solicitud de un grupo de productores, el Dr. Marcos Grigioni, médico cirujano y productor agropecuario, comenzó a investigar la situación de los productores y trabajadores tamberos, qué tipos de incidentes prevalecían y cuáles aspectos de prevención se deberían abordar y cómo. Ver más

Resolución ENRG 235/2018: Norma Mínima de Seguridad para Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Tierra

Resolución ENRG 235/2018: Norma Mínima de Seguridad para Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Tierra

Boletín Oficial Resolución ENRG 235/2018: Norma Mínima de Seguridad para Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Tierra

Boletín Oficial Anexo I Resolución ENRG 235/2018: Norma Mínima de Seguridad para Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado en Tierra

RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO el Expediente Nº 31491 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS N.° I-2491 de fecha 21/03/2013, el ENARGAS aprobó la convocatoria a Concurso Público N° 02/2013 cuyo objeto era la contratación de un servicio de consultoría externa para la elaboración de una norma técnica para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de Plantas de Almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) “On Shore”, que tramitó en el marco del en el marco del Expediente ENARGAS N.° 19189.

Que, por Resolución ENARGAS N° I-2640 de fecha 16/08/13 se adjudicó a la firma FREYRE & ASOCIADOS S.A. el Concurso Público N° 02/2013.

Que, con fecha 25/02/2014 el consultor presentó el “Informe Final” del servicio de consultoría contratado, cuyo contenido se ajustó a las condiciones establecidas en la contratación realizada por la Resolución ut supra referenciada.

Que, a modo de Anexo al Informe Final, el consultor presentó una versión del texto propuesto del proyecto normativo NAG-500, bajo el nombre de “NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO EN TIERRA”. Ver más