RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RES. SRT 550/2011

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECÁNICAS A CIELO ABIERTO SUPERIORES A 1,20 M DE PROFUNDIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RESOLUCIÓN SRT 550/2011.

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones – Boletin Oficial

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto estableció entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutan trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean submuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones de riesgos que pueden derivar en accidentes graves para los trabajadores.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras de construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo abierto en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº 911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Ver más

Construcción Noticia del día Las causas del derrumbe del edificio de Iron Mountain

Las intensas llamas produjeron un cambio en las propiedades de los materiales, lo cual derivó en la tragedia que terminó con la vida de 9 personas en Barracas. La tecnología constructiva no fue un factor determinante.

El edificio de Iron Mountain en Barracas, donde esta mañana se produjo un derrumbe provocado por un incendio que causó la muerte de 9 personas, tiene la composición característica de muchos de los galpones de estilo inglés que se instalaron en el barrio a principios del siglo XX. Esta configuración de naves paralelas construidas por una envolvente perimetral de ladrillos comunes y estructura metálica no parece haber sido el factor fundametal que desató la tragedia. De hecho, los materiales utilizados en estas construcciones no son lejanos a los utilizados por las nuevas tecnologías constructivas. “Los materiales reaccionaron según las dimensiones del accidente; lo que es imposible de evitar son los efectos producidos por una carga de fuego tan alta” indica la arquitecta María Roca, perito en siniestros para compañías de seguro. Ver más

Derrumbe en Once: Hay al menos un muerto y cuatro heridos

El hecho ocurrió cuando un grupo de obreros trabajaba para demoler una antigua vivienda. Bomberos trataban de establecer si había más personas bajo los escombros.

Al menos una persona murió y otras cuatro resultaron heridas al derrumbarse una vivienda abandonada que iba a ser demolida en Once.

El hecho se produjo esta mañana, en inmediaciones de calles Jean Jaures y Valentín Gómez, cuando los operarios se aprestaban a demoler la antigua propiedad. Ver más

“Fue por falta de seguridad contra incendios”

Un ingeniero de la Subsecretaría de Trabajo porteña sostiene que en 2008 cerró el depósito de Iron Mountain en Barracas porque no estaban los aspersores para evitar el fuego. Es el mismo mecanismo que no funcionó en el incendio que derivó en las nueve muertes.

El ingeniero Edgardo Castro trabaja en la Subsecretaría de Trabajo porteña desde 2005.

El depósito incendiado en el barrio de Barracas había sido clausurado por un inspector de la Subsecretaría de Trabajo porteña hace seis años. El ingeniero Edgardo Castro ubica el hecho en 2008, porque “para septiembre de ese año también les solicité a mis superiores que le aplicaran la misma medida a una papelera comercial muy cercana. Recuerdo que fui un par de veces al lugar donde murieron los bomberos y que lo clausuré por la falta de seguridad contra incendios”. El antecedente, a pesar del tiempo transcurrido, es un indicio más de las precarias condiciones que ofrece la empresa estadounidense Iron Mountain para almacenar archivos y documentación. No sólo había sufrido siniestros en el exterior (Estados Unidos, Inglaterra, Italia y Canadá). También generó las condiciones para que se repitieran en Argentina, aunque a diferencia de los casos anteriores, con nueve víctimas fatales. Ver más

Construcción: los jóvenes son los que más accidentes laborales sufren

La siniestralidad entre menores de 25 años es un 52 por ciento superior al promedio que se registra entre trabajadores que se desempeñan en otros rubros.

Los jóvenes menores de 25 años que desempeñan sus tareas en la construcción tienen una accidentabilidad 52% superior a la del promedio de los trabajadores de ese rango etario pero de todos los sectores. La siniestralidad, en esta franja, es también 38% más elevada que la de todos los hombres del rubro y 144% superior al total de varones de todas las edades y sectores. La información se desprende de una investigación realizada en 2013 por el Área de Estadística de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en base a datos de 2011. Ver más

Trágico incendio en Barracas: hay 7 muertos

El secretario de Seguridad, Sergio Berni, confirmó el número de fallecidos. Las víctimas son 5 bomberos y otros dos integrantes de la Guardia Civil. El titular del SAME, Alberto Crescenti, informó que 9 personas están internadas en «grave estado», tras la caída de una pared cuando trabajaban para sofocar las llamas en un depósito

Siete personas murieron esta mañana cuando trabajaban para apagar un incendio en el barrio de Barracas. Según confirmó el secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, los fallecidos son cinco bomberos y dos miembros de la Guardia Civil. Ver más