Al menos 11 muertos y decenas de atrapados al derrumbarse dos edificios en India

Los equipos de rescate sacan a una de las víctimas del derrumbe en Nueva Delhi EFE

Unas 50 personas se encuentran atrapadas bajo los escombros de un edificio de 12 plantas en construcción que se derrumbó hoy en la ciudad de Chennai, en el sur de la India, informaron fuentes de los servicios de rescate.

El hundimiento del inmueble se produjo a primera hora de la tarde en el barrio de Mugalivakkam, a las afueras de Chennai, dijo a la agencia local PTI el director adjunto de los Servicios de Bomberos y Rescates de la ciudad, S. Vijayasekar.

A pesar de las intensas precipitaciones que azotaron la zona durante toda la jornada, Vijayasekar afirmó que «no parece que las lluvias hayan sido las causantes del derrumbe, aunque habrá que esperar» para poder dar una versión definitiva de lo sucedido. Ver más

Explosión y derrumbe en calera: 2 hombres fueron rescatados

El hecho ocurrió cerca de las 12.30, luego que se derrumbara una pared de un horno que estaba siendo reparado. Trabajadores y vecinos rescataron los dos hombres que quedaron atrapados a 5 metros de profundidad.

San Juan, 3 de junio.- Instantes después de las 12.30 se sintió un fuerte estruendo en el interior de una calera ubicada sobre la Ruta 151, de Sarmiento. La explosión provocó el derrumbe de una de las paredes del horno, que dejó atrapados a dos obreros. Se vivieron momentos de mucha tensión e incluso las personas que se acercaron al lugar intentaron ayudar retirando escombros. Ver más

Tragedia en Turquía: 205 muertos y 400 atrapados por explosión en mina

«El balance de fallecidos se está acercando a un nivel muy inquietante», afirmó el ministro de Energía, que confirmó las cifras. De los rescatados, hay 80 heridos, cuatro de ellos, en grave estado

Más de 200 mineros perecieron este martes y centenares más seguían atrapados bajo tierra al producirse una explosión y un incendio en una mina del oeste de Turquía, en una de las peores catástrofes industriales ocurridas en el país.

«Han muerto 205 trabajadores», declaró este miércoles el ministro turco de Energía, Taner Yildiz, destacando que el balance podría seguir aumentando. Ver más

Se derrumbó el techo de una obra en pleno centro y casi desata una tragedia

Susto y milagro ayer al mediodía en la esquina de Sarmiento y Mendoza. Los trabajos no tenían autorización municipal y los albañiles no contaban con elementos de seguridad.

Conmoción. El desplome del techo movilizó a equipos de emergencias.

Un estruendo sacudió ayer al mediodía la esquina de Sarmiento y Mendoza. Gran parte del techo de una vieja casona, donde se proyectaba inaugurar un bar, se desplomó en un instante ante la mirada atónita de los seis operarios encargados de remodelar el lugar. Si bien no pasó a mayores, el accidente volvió a poner en el centro del debate la informalidad en que se desarrollan muchas obras en construcción. En pleno centro de la ciudad y frente a dependencias oficiales, los trabajos no contaban con autorización del municipio, no exhibían el cartel reglamentario de obra y las personas que trabajaban allí no tenían los mínimos elementos de protección, como calzado y casco. Ver más

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RES. SRT 550/2011

RESOLUCIÓN SRT 503/2014 – EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECÁNICAS A CIELO ABIERTO SUPERIORES A 1,20 M DE PROFUNDIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACIÓN NO INCLUIDA EN LA RESOLUCIÓN SRT 550/2011.

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones – Boletin Oficial

Res SRT 503-2014 – Mov suelo y excavaciones

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto estableció entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutan trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean submuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones de riesgos que pueden derivar en accidentes graves para los trabajadores.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras de construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo abierto en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº 911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Ver más

Construcción Noticia del día Las causas del derrumbe del edificio de Iron Mountain

Las intensas llamas produjeron un cambio en las propiedades de los materiales, lo cual derivó en la tragedia que terminó con la vida de 9 personas en Barracas. La tecnología constructiva no fue un factor determinante.

El edificio de Iron Mountain en Barracas, donde esta mañana se produjo un derrumbe provocado por un incendio que causó la muerte de 9 personas, tiene la composición característica de muchos de los galpones de estilo inglés que se instalaron en el barrio a principios del siglo XX. Esta configuración de naves paralelas construidas por una envolvente perimetral de ladrillos comunes y estructura metálica no parece haber sido el factor fundametal que desató la tragedia. De hecho, los materiales utilizados en estas construcciones no son lejanos a los utilizados por las nuevas tecnologías constructivas. “Los materiales reaccionaron según las dimensiones del accidente; lo que es imposible de evitar son los efectos producidos por una carga de fuego tan alta” indica la arquitecta María Roca, perito en siniestros para compañías de seguro. Ver más