UN OPERARIO CAYÓ AL VACÍO EN UNA ESCUELA QUE ESTÁ EN OBRA MIENTRAS SE DICTA CLASE

El patio de la escuela media 4 se convirtió en el depósito de escombros de la obra

La educación porteña, en coma

El operario tiene 18 años y está grave. El accidente sucedió en la escuela Homero Manzi, de Pompeya. La empresa no tenía el registro de su nombre. En marzo, en un hecho similar, otro obrero murió en un colegio de Caballito. El gremio denuncia la falta de seguridad y control. Ver más

Derrumbe en obra en construcción del macrocentro

Sucedió durante la madrugada en 9 de Julio al 2200. Cayó gran parte de la estructura que se está levantando en ese sector de la ciudad. No hubo víctimas.

Un importante derrumbe se produjo durante la madrugada de este lunes en una obra en construcción de 9 de Julio al 2200, en el macrocentro de la ciudad. No hubo víctimas, fundamentalmente por la hora en que se produjo el incidente. Ver más

Al menos 200 muertos al caerse el techo de una iglesia en plena misa en Nigeria

Miles de fieles habían asistido a misa el sábado a la mañana en la ciudad de Uyo, cuando el tejado se desplomó y desató una tragedia

Miles de personas habían acudido a la misa el sábado por la mañana en la ciudad nigeriana de Uyo cuando de repente se desplomó el tejado y el edificio se vino abajo atrapando a numerosos fieles y causando la muerte a más de 200 personas, según el hospital del lugar, aunque todavía no hay cifras definitivas. Ver más

Mueren al menos 67 personas al desplomarse el andamio de una obra en China

Una estructura de la construcción de una planta de energía colapsó aplastando a decenas de trabajadores. El responsable de la empresa ya ha sido condenado anteriormente por accidentes laborales.

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Al menos 67 personas murieron, dos resultaron heridas y una sigue atrapada bajo los escombros tras el derrumbe hoy de parte de las obras de construcción de una central eléctrica en la provincia china de Jiangxi (sureste), informó la cadena de televisión oficial CCTV. Ver más

Derrumbe en una construcción: murieron tres obreros

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Al menos tres obreros murieron después de quedar atrapados en una obra en construcción de Campana y los bomberos trabajan en el lugar para rescatar los cuerpos. La policía llegó hasta el lugar junto a los rescatistas para dar con los trabajadores, que quedaron sepultados bajo los escombros. Ver más

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Boletín Oficial Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los Tipos de Trabajo que Constituyen Trabajo Peligroso para Menores

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138) y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N° 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

Que por la Ley N° 24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138), adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

Que como medida de acción interna la Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS (16) años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Que por el artículo 3, inciso d) del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, entre otras, abarca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen “las peores formas de trabajo infantil”, a que se refiere el artículo 3, inciso d) referido.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódicamente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N° 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar “las peores formas de trabajo infantil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255: Ver más