Evacuan el edificio de la Facultad de Bioquímica por un derrame químico

El hecho ocurrió alrededor de las 16 cuando, luego de que se rompiera el recipiente en el que se estaba realizando el experimento, se sintió un aroma muy fuerte.

Luego de que se cayera y se rompiera el instrumental en el que estaban realizando un experimento en el laboratorio de la Facultad de Bioquímica y Farmacia (Suipacha 570) se debió evacuar ayer el edificio. El líquido que se derramó emanaba un fuerte olor. Además, los bomberos se hicieron presentes en el lugar para controlar la situación. Ver más

Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Depósitos de Inflamables

Artículo 94- En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.

Análisis: Aunque el artículo habla que es de aplicación la ley 13.660, la misma se aplica recién para determinados volúmenes mínimos establecidos en el artículo 1702 del Decreto 10.877/1960 modificado por el artículo 1º del Decreto 401/2005. Ver más

Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.

Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.

Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»

Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»

El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:

Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: Ver más

Análisis del Artículo 164. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 164 es otra rareza en materia de protección contra incendio del decreto 351/79. En general no tiene grandes errores pero su aplicabilidad es muy limita como pasaremos a explicar.

Artículo 164. — En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:

Análisis: De acuerdo al texto introductorio este artículo sólo se aplica a las empresas comprendidas o alcanzadas por la Ley nacional 13.660 y no a todos las empresas comprendidas en la generales del Decreto 351/79, que es lo que sería más lógico de acuerdo al espíritu de la norma. Es un artículo limitado a un grupo de empresas que se especializan precisamente en el tema de combustibles y cuya normativa (ley 13.660) es mucho más amplia y específica que éste conjunto limitado a sólo seis requisitos.
Personalmente creo que hubo un error al escribir la introducción del artículo y estoy convencido que la idea era establecer que en las empresas que tengan combustibles líquidos inflamables, además, de cumplir con la ley 13.660 en caso de ser alcanzadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos. Pero bueno. No lo dice, es sólo mi interpretación del tema. Ver más

Un conductor en estado de ebriedad volcó un camión cargado con gas licuado

El chófer se encontraba con un 1.69 de alcohol en sangre en el momento en el que se le efectuó el test.

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Un camión cisterna que transportaba gas licuado volcó esta mañana en Cutral Có y Zapala, aunque afortunadamente no se registraron víctimas. El chofer que conducía el vehículo fue sometido al test que determinó que manejaba con un 1.69 de alcohol en sangre, cuando el límite para profesionales del transporte es de 0, según explicaron autoridades policiales de la provincia de Neuquén. Ver más

Desalojaron la planta de químicos de Bolland por una «reacción de vapores»

Por causas que se tratan de establecer, ayer a la mañana se rompió la mirilla de un tanque de químicos de la empresa Bolland y despidió un gas tóxico que obligó a los trabajadores a evacuar la planta hacia el punto de encuentro más alejado. En el lugar trabajaron Bomberos Voluntarios del Destacamento 1 y la Brigada de Incendios de la propia compañía.

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Ayer a la mañana se generó alarma en la planta de químicos de la empresa Bolland, en el Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, ante la disipación de vapores tóxicos que demandó la evacuación de los trabajadores al punto de encuentro más lejano de la empresa. Ver más