“El Pro no quiere que COTO de explicaciones por el accidente de un trabajador”

El legislador Javier Andrade le exigió al Ejecutivo que brinde información sobre el accidente que sufrió Matías Morales, un trabajador de COTO que cayó hacia el vacío desde un montacargas.

El legislador del Frente para la Victoria (FpV), Javier Andrade, manifestó que “durante la instancia de labor del 6 de diciembre de 2017, el oficialismo nos rechazó la posibilidad de que este jueves, en la sesión ordinaria, la Legislatura porteña le exija al Poder Ejecutivo que brinde información sobre el gravísimo accidente que sufrió Matías Morales, un joven trabajador del supermercado COTO de la sucursal Botánico del barrio de Palermo, Comuna 14, que el viernes 1 de diciembre cayó hacia el vacío desde un montacargas que, según denunciaron sus compañeros de trabajo, se encontraba en mal estado”. Ver más

Un incendio en una clínica de La Plata causó al menos un muerto y 50 heridos

Ocurrió esta madrugada en un neuropsiquiátrico. «La condición clínica de los pacientes también complicó la evacuación», dijo el jefe del SAME local

Un hombre murió y otras 50 personas sufrieron lesiones, cinco de ellos de gravedad, a raíz de un incendio que afectó en la madrugada de hoy una clínica neuropsiquiátrica de la ciudad de La Plata. Ver más

Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Decreto 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Decreto 1.338/96.

Este decreto sólo se aplica al reglamento del Decreto 351/79 y no a todos los demás.

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Análisis: Ninguno de los quince artículos establece directamente que el decreto 1.338/96 reemplaza al Título II, tal como establece en forma clara y precisa su derogación, pero en las consideraciones del mismo lo deja claro, aunque legalmente las mismas no son reglamentarias.

«Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.» Ver más