Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Boletín Oficial Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Anexo I Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Anexo II Resolución 347/2018: Reglamento Técnico Marco Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los Equipos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42819173- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 22.802 y sus modificatorias, y 24.425, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la promulgación de la Ley N° 24.425 importa la aprobación del Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, asimismo, es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el ámbito de su competencia, garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar a través del establecimiento de requisitos técnicos de los productos que se comercialicen en el territorio nacional y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para garantizar tales fines. Ver más

Piden imputar a la EPE por la explosión de una caldera

Es la del Laboratorio Apolo. La querella asegura que no se cumplían los controles que debía tener el aparato que voló en junio de 2016

Las familias víctimas de la explosión del laboratorio Apolo (Alem 2967) pidieron al fiscal que convoque a una audiencia imputativa al personal de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) encargado del área de verificación de calderas y de la fábrica del aparato para determinar su responsabilidad en el siniestro que dejó a cinco personas heridas de gravedad, una de ellas con quemaduras en más de la mitad del cuerpo, y dos propiedades convertidas en escombros. Además, solicitan que se considere acusar también a la sociedad anónima titular de la planta farmacéutica. Según advierten, la caldera no cumplía con los mínimos controles anuales que exigen las normas. Ver más