Resolución SRT 25/2018: Sistema Electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

Resolución SRT 25/2018: Sistema Electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

Boletín Oficial Resolución SRT 25/2018: Sistema Electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que en el mentado cuerpo normativo se estableció la obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación.

Que en función de lo previsto en la mentada norma, el R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores contratantes.

Que desde la sanción de la norma precitada, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, para fomentar la despapelización.

Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.

Que en la actualidad, las A.R.T. envían una versión escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los empleadores manualmente; sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología vigente.

Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo y Control, entendió necesario impulsar mediante un acto administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de R.G.R.L. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital. Ver más

Cambio de paradigma con las ART

La Corte de Mendoza redujo una indemnización por incapacidad laboral de $1,2 millones a $161.000 por una afectación de columna. Aplicó el baremo que determina el Decreto 659/95 y con ello bajó de 44 a 11% el porcentaje de incapacidad. Además, le hizo pagar las costas del recurso al trabajador.

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza fija un nuevo paradigma en materia de cálculo de incapacidad en las causas sobre accidentes de trabajo, al disminuir drásticamente del 44 al 11% el cálculo de incapacidad para un empleado administrativo que padecía de una enfermedad degenerativa discal.

Fue en el marco de autos «González Juan José c/ Asociart ART p/Enfermedad Accidente» donde el Alto Tribunal, con los votos de los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la demandada y revocó un fallo de Cámara que había dispuesto que el accionante perciba una indemnización millonaria. Ver más

Un trabajador de Fate está grave tras ser aplastado por una máquina

Un trabajador de FATE se encuentra hospitalizado tras haber sido aplastado por una máquina. Su estado es delicado. Sus compañeros asisten diariamente al Hospital Cordero para acompañar a la familia y tomar conocimiento del parte médico. Denuncian graves deficiencias en materia de seguridad y el lockout patronal.

El martes pasado, Javier Bertolotti, de 28 años estaba trabajando en su sector Radial Camión cuando una máquina lo aplastó. El trabajador sufrió un aplastamiento en la zona toraxica-abdominal y fractura expuesta de tibia y peroné. “Primero lo atendió la ambulancia de la ART y la médica decidió trasladarlo al Hospital Petrona V. de Cordero porque Javi estaba como convulsionando, no reaccionaba. A los pocos minutos de ingresado sufrió un paro cardíaco y le tuvieron que practicar RCP, lo llevaron a quirófano por las hemorragias internas. Lo operaron del hígado porque tenía un desgarro de 8 centímetros, colapsado un pulmón, los riñones sin funcionar, un derrame cerebral y muchos órganos comprometidos”, así relata Walter lo que padeció su compañero mientras trabajaba y el estado actual de salud del operario. Ver más

Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Boletín Oficial Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Anexo 01Anexo 02Anexo 03Anexo 04Anexo 05Anexo 06

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”. Ver más

Murió camionero rodriguense al descargar caños para un gasoducto

El joven chofer trabajaba para Transportes Braiotta y en la tarde de ayer estaba realizando la descarga de los insumos para una obra de gas, cuando una sorpresiva fatalidad le arrebató la vida. Gran pesar en la ciudad y la empresa lujanense. El cuerpo llegaba esta noche.

En la noche del jueves 22 de febrero llegó un rumor que luego se confirmó respecto de la muerte de un vecino rodriguense, camionero, en la ciudad de Bahía Blanca. Dado que ningún medio regional había publicado algo al respecto, costó un poco más obtener detalles del hecho.

Este viernes La Posta pudo dialogar con Oscar Braiotta, propietario de la firma de camiones Braiotta Hnos. sita en Luján, para la cual trabajaba Diego López, un rodriguense que desde hace unos 7 u 8 años se desempeñaba como transportista para esta empresa. Ver más

Muerte en Pepsico: citan a declarar a gerente y a cuatro encargados

Andrés Expósito cayó el 15 de mayo de 2015 de una chimenea y falleció, desde la planta tardaron más de dos horas en avisar a la policía. Por su muerte, está imputado el gerente de la fábrica y otros cuatro hombres. La semana que viene declaran ante el fiscal.

El ingeniero Andrés Expósito murió el 15 de mayo de 2015 al caerse de una chimenea de la planta de producción de Pepsico mientras tomaba muestras de efluentes gaseosos. Si bien falleció prácticamente en el acto, las autoridades de la fábrica tardaron dos horas en dar aviso a la policía. Casi tres años después, el gerente de la fábrica y los cuatro encargados de la seguridad en el trabajo declararán ante el fiscal Pablo Cistoldi, quien los imputó por “homicidio culposo”.

Si bien la muerte de Expósito, en un primer momento había sido enmarcado baja la calificación legal de “averiguaciones de causal de muerte”, luego de una pormenorizada investigación -que incluyó el informe de autopsia, pericial, listado de llamados al servicio 911, pericias fotográficas, un informe de Pepsico, declaraciones testimoniales y documentales- desde la Fiscalía de Delitos Culposos entendieron que la muerte del ingeniero se debió a una “conjunción de diversos factores de riesgo indebido”. Ver más