Cambio de paradigma con las ART

La Corte de Mendoza redujo una indemnización por incapacidad laboral de $1,2 millones a $161.000 por una afectación de columna. Aplicó el baremo que determina el Decreto 659/95 y con ello bajó de 44 a 11% el porcentaje de incapacidad. Además, le hizo pagar las costas del recurso al trabajador.

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza fija un nuevo paradigma en materia de cálculo de incapacidad en las causas sobre accidentes de trabajo, al disminuir drásticamente del 44 al 11% el cálculo de incapacidad para un empleado administrativo que padecía de una enfermedad degenerativa discal.

Fue en el marco de autos «González Juan José c/ Asociart ART p/Enfermedad Accidente» donde el Alto Tribunal, con los votos de los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la demandada y revocó un fallo de Cámara que había dispuesto que el accionante perciba una indemnización millonaria. Ver más

Un trabajador de Fate está grave tras ser aplastado por una máquina

Un trabajador de FATE se encuentra hospitalizado tras haber sido aplastado por una máquina. Su estado es delicado. Sus compañeros asisten diariamente al Hospital Cordero para acompañar a la familia y tomar conocimiento del parte médico. Denuncian graves deficiencias en materia de seguridad y el lockout patronal.

El martes pasado, Javier Bertolotti, de 28 años estaba trabajando en su sector Radial Camión cuando una máquina lo aplastó. El trabajador sufrió un aplastamiento en la zona toraxica-abdominal y fractura expuesta de tibia y peroné. “Primero lo atendió la ambulancia de la ART y la médica decidió trasladarlo al Hospital Petrona V. de Cordero porque Javi estaba como convulsionando, no reaccionaba. A los pocos minutos de ingresado sufrió un paro cardíaco y le tuvieron que practicar RCP, lo llevaron a quirófano por las hemorragias internas. Lo operaron del hígado porque tenía un desgarro de 8 centímetros, colapsado un pulmón, los riñones sin funcionar, un derrame cerebral y muchos órganos comprometidos”, así relata Walter lo que padeció su compañero mientras trabajaba y el estado actual de salud del operario. Ver más

Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Boletín Oficial Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Anexo 01Anexo 02Anexo 03Anexo 04Anexo 05Anexo 06

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”. Ver más

Murió camionero rodriguense al descargar caños para un gasoducto

El joven chofer trabajaba para Transportes Braiotta y en la tarde de ayer estaba realizando la descarga de los insumos para una obra de gas, cuando una sorpresiva fatalidad le arrebató la vida. Gran pesar en la ciudad y la empresa lujanense. El cuerpo llegaba esta noche.

En la noche del jueves 22 de febrero llegó un rumor que luego se confirmó respecto de la muerte de un vecino rodriguense, camionero, en la ciudad de Bahía Blanca. Dado que ningún medio regional había publicado algo al respecto, costó un poco más obtener detalles del hecho.

Este viernes La Posta pudo dialogar con Oscar Braiotta, propietario de la firma de camiones Braiotta Hnos. sita en Luján, para la cual trabajaba Diego López, un rodriguense que desde hace unos 7 u 8 años se desempeñaba como transportista para esta empresa. Ver más

Muerte en Pepsico: citan a declarar a gerente y a cuatro encargados

Andrés Expósito cayó el 15 de mayo de 2015 de una chimenea y falleció, desde la planta tardaron más de dos horas en avisar a la policía. Por su muerte, está imputado el gerente de la fábrica y otros cuatro hombres. La semana que viene declaran ante el fiscal.

El ingeniero Andrés Expósito murió el 15 de mayo de 2015 al caerse de una chimenea de la planta de producción de Pepsico mientras tomaba muestras de efluentes gaseosos. Si bien falleció prácticamente en el acto, las autoridades de la fábrica tardaron dos horas en dar aviso a la policía. Casi tres años después, el gerente de la fábrica y los cuatro encargados de la seguridad en el trabajo declararán ante el fiscal Pablo Cistoldi, quien los imputó por “homicidio culposo”.

Si bien la muerte de Expósito, en un primer momento había sido enmarcado baja la calificación legal de “averiguaciones de causal de muerte”, luego de una pormenorizada investigación -que incluyó el informe de autopsia, pericial, listado de llamados al servicio 911, pericias fotográficas, un informe de Pepsico, declaraciones testimoniales y documentales- desde la Fiscalía de Delitos Culposos entendieron que la muerte del ingeniero se debió a una “conjunción de diversos factores de riesgo indebido”. Ver más

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018. Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-00821112-APN-GAJYN#SRT del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 23.661, 24.557, 27.348, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución S.R.T. N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, resulta prioritario para el Sistema de Riesgos del Trabajo asegurar una adecuada reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación de los trabajadores damnificados.

Que el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 establece como atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y de los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley y que tal contratación podrá realizarse con las obras sociales.

Que el artículo 30 de la mencionada ley establece que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

Que el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los E.A. deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T..

Que por su parte, el artículo 29 de la Ley N° 23.661 dispuso que la Administración Nacional de Seguros de Salud (A.N.S.Sal.), hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), llevará un Registro Nacional al que se deberán inscribirse todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, se establecieron las normas de transición que rigen la inscripción en dicho registro, hasta tanto culmine el proceso de descentralización progresivo por jurisdicción conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 23.661.

Que el artículo 18 de la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, dispuso que los prestadores médicos asistenciales contratados por las A.R.T. deberán estar inscriptos en el registro de prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en razón de todo lo expuesto, se juzga necesario establecer los mecanismos idóneos a fin de constatar el efectivo cumplimiento del requisito de inscripción de los prestadores médicos asistenciales del Sistema de Riesgos de Trabajo en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d), de la Ley N° 24.557, el artículo 18 de la Ley N° 27.348 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, será requisito indispensable para que los Prestadores Médico Asistenciales puedan prestar sus servicios a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.). Ver más