Los accidentes y lesiones relacionados con el trabajo provocan la pérdida del 3,9% del PIB, con un coste anual de aproximadamente 2,68 billones de euros a nivel mundial

En el XXI Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo celebrado en Singapur del 3 al 6 de septiembre, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) junto con la Organización Internacional del Trabajo presentan nuevas estimaciones de los costes de una deficiente seguridad y salud laboral. Los nuevos hallazgos revelan que las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo en todo el mundo provocan la pérdida del 3,9% del PIB, con un coste anual de aproximadamente 2.680 millones de euros [1].

Los problemas de salud y las lesiones relacionadas con el trabajo están costando a la Unión Europea el 3,3% de su PIB, es decir unos 476 mil millones de euros cada año que podrían salvarse con las estrategias, políticas y prácticas correctas de seguridad y salud en el trabajo.

Estas estimaciones son los resultados de un gran proyecto sobre los costes y beneficios de la seguridad y salud laboral. El proyecto fue realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio finlandés de Asuntos Sociales y Salud, el Instituto Finlandés de Salud Ocupacional (FIOH), el WSH Institute en Singapur, la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) y EU-OSHA. Ver más

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018. Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-00821112-APN-GAJYN#SRT del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 23.661, 24.557, 27.348, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución S.R.T. N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, resulta prioritario para el Sistema de Riesgos del Trabajo asegurar una adecuada reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación de los trabajadores damnificados.

Que el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 establece como atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y de los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley y que tal contratación podrá realizarse con las obras sociales.

Que el artículo 30 de la mencionada ley establece que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

Que el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los E.A. deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T..

Que por su parte, el artículo 29 de la Ley N° 23.661 dispuso que la Administración Nacional de Seguros de Salud (A.N.S.Sal.), hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), llevará un Registro Nacional al que se deberán inscribirse todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, se establecieron las normas de transición que rigen la inscripción en dicho registro, hasta tanto culmine el proceso de descentralización progresivo por jurisdicción conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 23.661.

Que el artículo 18 de la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, dispuso que los prestadores médicos asistenciales contratados por las A.R.T. deberán estar inscriptos en el registro de prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en razón de todo lo expuesto, se juzga necesario establecer los mecanismos idóneos a fin de constatar el efectivo cumplimiento del requisito de inscripción de los prestadores médicos asistenciales del Sistema de Riesgos de Trabajo en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d), de la Ley N° 24.557, el artículo 18 de la Ley N° 27.348 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, será requisito indispensable para que los Prestadores Médico Asistenciales puedan prestar sus servicios a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.). Ver más

Denuncian más siniestros laborales en el cordón industrial

Luego de la tragedia de Cofco, se conocieron otros casos recientes de accidentes sufridos por trabajadores. El gremio petrolero reportó un operario herido en San Lorenzo: sufrió un fuerte golpe en la cabeza y lo salvó el casco pero quedó internado. Reclaman cumplir la ley de higiene y seguridad

Luego de la explosión en la cerealera Cofco, que dejó dos trabajadores muertos y varios heridos, además de desnudar serias falencias en la seguridad de la planta, el sector gremial denunció más casos de siniestros laborales en el cordón industrial al norte de Rosario e informó de un empleado que debió ser asistido de urgencia por un fuerte golpe en la cabeza. Ver más

Se accidentó un trabajador de Oil Combustibles

Nuevamente un accidente en empresas situadas en el cordón industrial. Esta vez un operario de la petrolera Oil Combustibles de San Lorenzo, recibió un fuerte golpe en la cabeza, provocado por un chimango que se habría soltado de una grúa, durante la tarde del miércoles

«Evoluciona bien», dijo Ruben Perez, secretario general del sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustible del sur de Santa Fe

La versión indica que, tras el golpe, el trabajador quedó caído pidiendo ayuda, con gran pérdida de sangre, aunque el golpe que recibió fue amortiguado por el casco protector que llevaba colocado. Ver más

La explosión en Cofco abrió fuertes interrogantes sobre la seguridad industrial

Distintas voces se alzaron para denunciar que los controles no eran suficientes. El siniestro se cobró la vida de dos operarios de la planta.

El momento. Al mediodía del miércoles, una tremenda explosión ocasionó dos muertes y hay siete internados.

Domingo 31 de Diciembre de 2017

La explosión en la planta de Cofco (ex Nidera) que se cobró la vida de dos personas y dejó a otras siete hospitalizadas, puso la lupa sobre el sector y abre el interrogante de hasta qué punto estos «accidentes» son aislados y no forman parte de un problema estructural y funcional en estas industrias.

Aunque desde las patronales aseguran que los controles se realizan, y que si no fuera así las tragedias serían muchas más, distintos sectores aseguran que el siniestro pudo haberse evitado si se tomaban medidas más efectivas, y hasta se preguntan cómo empresas con fabulosos niveles de facturación no están a la vanguardia en temas de higiene y seguridad, máxime si se tiene en cuenta que la actividad es de riesgo y que ya existen numerosos antecedentes. Ver más

«Las empresas que no cuidan a sus empleados tienen los días contados»

Manuel Bestratén sentado en un sofá en una sala del centro de formación Arsenio Jimeno de Zaragoza, el pasado miércoles. – silvia canut

Manuel Bestratén Belloví es un experto en seguridad en el trabajo y gestión de la prevención con más de 40 años de experiencia en este campo. Es consejero técnico del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT), además de haber colaborado con la OIT y el BID. El pasado miércoles impartió en Zaragoza una conferencia en el marco de un encuentro de delegados de prevención organizado por el sindicato UGT en el Centro de Formación Arsenio Jimeno.

–La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha cumplido 20 años, ¿qué ha cambiado?

–En este tiempo ha cambiado todo. Hemos pasado de una prevención reactiva a una proactiva, que genera valor a las empresa. Hay excepciones, pero en general las condiciones de seguridad y salud en el trabajo han mejorado sustancialmente. Los accidentes han disminuido, aunque en los tres o cuatro últimos años están subiendo ligeramente por circunstancias de un crecimiento económico que todavía se fundamenta en la temporalidad y la precarización del trabajo. Lo positivo es que hoy tenemos más de 10.000 técnicos competentes en prevención trabajando en las empresas, los sindicatos, las organizaciones empresariales y la Administración. Hacen una labor magnífica y ayudan a entender que la prevención es un valor, aunque a veces no es tan fácil. Ver más