Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Boletín Oficial Resolución SRT 20/2018: Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)

Anexo 01Anexo 02Anexo 03Anexo 04Anexo 05Anexo 06

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”. Ver más

Resolución SRT 19/2018: Adhiérase a la Campaña Global Visión Zero

Resolución SRT 19/2018: Adhiérase a la Campaña Global Visión Zero

Boletín Oficial Resolución SRT 19/2018: Adhiérase a la Campaña Global Visión Zero

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-08809217-APN-SRI#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es un Organismo creado por la Ley N° 24.557, bajo la jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) de la Nación y su objetivo primordial es garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja y reducir los accidentes laborales y enfermedades profesionales a través de la prevención de los riesgos.

Que la S.R.T. en su carácter de Organismo de regulación y control del Sistema de Riesgos del Trabajo, debe adoptar medidas que tiendan a tutelar el bien jurídico “salud de los trabajadores”, y una de las formas de llevar a cabo esta tutela resulta de la interacción con otros actores sociales vinculados a la materia.

Que la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.I.S.S.), con sede en Ginebra, es una organización internacional que reúne a instituciones de seguridad social, ministerios, agencias y entidades gubernamentales ubicadas en más de 150 países; y su mandato es cooperar a nivel internacional en la promoción y el desarrollo de la seguridad social en el mundo, fundamentalmente mediante su optimización técnica y administrativa, para mejorar la situación social y económica de la población, basándose en la justicia social.

Que con miras al cumplimiento de su objetivo, la A.I.S.S. lanzó la Campaña Global Visión Zero desarrollando una Guía con SIETE (7) Reglas de Oro para un trabajo saludable y sin accidentes, que brindan una orientación práctica para el desarrollo de una sólida cultura de seguridad y salud basada en una investigación exhaustiva de las medidas de prevención más efectivas.

Que la S.R.T. es miembro asociado de la A.I.S.S. desde el año 1998, y mantiene una activa participación en las actividades y programas que ésta desarrolla.

Que la presente adhesión a la Campaña Global Visión Zero no implica un tratado internacional y no crea derechos ni obligaciones para las Entidades firmantes, que se rigen por el derecho internacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Campaña Global Visión Zero que tiene como objetivo mejorar la seguridad, la salud y el bienestar laboral y las condiciones generales de trabajo. Ver más

Dos obreros heridos tras caer cinco pisos desde un montacargas

Los trabajadores se desplomaron este vienes por la tarde en un edificio en construcción de Avellaneda al 500 bis. Se desprendió la linga que sostenía la estructura preparada «para transportar materiales y no personas», indicaron desde la Uocra. Están fuera de peligro

Dos trabajadores de la construcción cayeron cinco pisos cuando realizaban tareas en un montacargas este viernes cerca de las 4 de la tarde en Avellaneda al 500 bis. Ver más

Fallece otro trabajador petrolero en un accidente laboral

Ocurrió en una estancia propiedad de la petrolera PAE. Cayó en un poso de agua de uso interno. Cada 20 horas muere un trabajador en un accidente laboral.

“Pan American Energy lamenta informar el fallecimiento de Federico Fiscina, de 38 años de edad, quien se desempeñaba en el cuerpo de brigadistas de la compañía en la región del Golfo San Jorge”, abre el comunica de la petrolera en la confirma el fallecimiento de un empleado en un accidente laboral. Ver más

Los accidentes y lesiones relacionados con el trabajo provocan la pérdida del 3,9% del PIB, con un coste anual de aproximadamente 2,68 billones de euros a nivel mundial

En el XXI Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo celebrado en Singapur del 3 al 6 de septiembre, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) junto con la Organización Internacional del Trabajo presentan nuevas estimaciones de los costes de una deficiente seguridad y salud laboral. Los nuevos hallazgos revelan que las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo en todo el mundo provocan la pérdida del 3,9% del PIB, con un coste anual de aproximadamente 2.680 millones de euros [1].

Los problemas de salud y las lesiones relacionadas con el trabajo están costando a la Unión Europea el 3,3% de su PIB, es decir unos 476 mil millones de euros cada año que podrían salvarse con las estrategias, políticas y prácticas correctas de seguridad y salud en el trabajo.

Estas estimaciones son los resultados de un gran proyecto sobre los costes y beneficios de la seguridad y salud laboral. El proyecto fue realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio finlandés de Asuntos Sociales y Salud, el Instituto Finlandés de Salud Ocupacional (FIOH), el WSH Institute en Singapur, la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) y EU-OSHA. Ver más

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018. Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-00821112-APN-GAJYN#SRT del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 23.661, 24.557, 27.348, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución S.R.T. N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, resulta prioritario para el Sistema de Riesgos del Trabajo asegurar una adecuada reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación de los trabajadores damnificados.

Que el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 establece como atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y de los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley y que tal contratación podrá realizarse con las obras sociales.

Que el artículo 30 de la mencionada ley establece que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..

Que el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los E.A. deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T..

Que por su parte, el artículo 29 de la Ley N° 23.661 dispuso que la Administración Nacional de Seguros de Salud (A.N.S.Sal.), hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), llevará un Registro Nacional al que se deberán inscribirse todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, se establecieron las normas de transición que rigen la inscripción en dicho registro, hasta tanto culmine el proceso de descentralización progresivo por jurisdicción conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 23.661.

Que el artículo 18 de la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, dispuso que los prestadores médicos asistenciales contratados por las A.R.T. deberán estar inscriptos en el registro de prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en razón de todo lo expuesto, se juzga necesario establecer los mecanismos idóneos a fin de constatar el efectivo cumplimiento del requisito de inscripción de los prestadores médicos asistenciales del Sistema de Riesgos de Trabajo en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d), de la Ley N° 24.557, el artículo 18 de la Ley N° 27.348 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, será requisito indispensable para que los Prestadores Médico Asistenciales puedan prestar sus servicios a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.). Ver más