Más fallos favorables en materia de Riesgos del Trabajo

La Corte Suprema de la Nación revirtió cuatro sentencias. Aún está pendiente el reclamo de la UART sobre la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) informa que la Corte Suprema de la Nación revirtieron cuatro fallos sobre Riesgos del Trabajo. El primer fallo es del 22 de agosto, «Recurso de hecho deducido por Prevención ART S.A. en la causa Acosta, Ariel Alfredo c/ Industrias Propar S.R.L. y otros s/ accidente – acción civil», en la cual se reclamaba por un accidente ocurrido en febrero de 2009, casi un año después de la extinción del contrato de seguro por falta de pago ocurrida en 2008. En esta oportunidad la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El segundo fallo es del jueves 29 del mismo mes. Aquí la Corte, nuevamente con el voto favorable de los Dres. Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosatti revirtió otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, esta vez de la Sala III, atendiendo los reclamos de la ART y de la empleadora.

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El accidente nuclear de Constituyentes, el Chernobyl argentino que ocultó la dictadura

El 23 de septiembre de 1983, el error de un técnico electromecánico culminó una década de improvisaciones con una «excursión de potencia» que causó su muerte en 48 horas y la irradiación de un número desconocido de personas.

El Centro Atómico Constituyentes es uno de los emblemas de la actividad nuclear en Argentina. Allí funciona el Instituto Sábato, que forma especialistas de grado y posgrado en ciencia de los materiales, el acelerador de partículas TANDAR13 y laboratorios en los que se estudian nanotecnología y energía solar.

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Joven de 18 años es absorbido por una máquina mezcladora de carne en su trabajo

Un joven de 18 años falleció en Filipinas luego de ser absorbido por una máquina mezcladora de carne durante un turno en su trabajo.

La víctima, Joemar Jungco, fue encontrado con las piernas fuera de la máquina y el resto de su cuerpo en el interior de la mezcladora, por los trabajadores que llegaron al turno de la mañana, según el medio británico The Sun.

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«Sin seguridad ni salud laboral no hay trabajo digno, aunque ofrezca un sueldo justo»

‘La seguridad y la salud son la base de un trabajo digno’, es el lema de la nueva campaña promovida por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Osalan.

La incorporación más tardía al trabajo o los largos periodos de desempleo, generan situaciones de estrés, ansiedad o necesidad, que empujan a aceptar ofertas de trabajo en condiciones precarias.

«Un trabajo puede ofrecer una remuneración justa, brindar el desarrollo profesional deseado, fomentar la conciliación, la igualdad y la integración social, pero si no vela por la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, no es un trabajo digno». Esa es la máxima de la nueva campaña sobre seguridad y salud en el trabajo que el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) comenzará a difundir desde el próximo 25 de junio.

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Apagar incendios de coches eléctricos, según los bomberos: autocombustión, el doble de agua y temperaturas disparadas

A medida que los coches eléctricos se van propagando por el mundo y por la sociedad, como vehículos que son se tienen que enfrentar a los rigores del mundo real y, obviamente, a la posibilidad de sufrir un accidente.

Lejos de ser un incidente más en carretera, los accidentes que involucran a coches eléctricos pueden producir incendios eléctricos con una problemática muy particular y una elevada dificultad que supone un reto al que los bomberos se tienen que enfrentar con formación y procedimientos específicos.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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