Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.
Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.
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