Sancionaron el reglamento de trabajo decente en playas de camiones

La resolución Nº 319 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone normas relativas a las condiciones básicas de Higiene y Seguridad con que deben contar las playas de estacionamiento de camiones transportadores de cereal.

Con la firma del titular del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, Carlos Rodríguez, dicho organismo dictó el pasado 28 de junio la resolución Nº 319, por la cual se aprueba el “Reglamento de Condiciones Básicas de Higiene y Seguridad en las playas de estacionamiento en empresas cerealeras y agroexportadoras de la provincia de Santa Fe”, con el objeto de imponer requisitos básicos para garantizar el derecho a la salud de los trabajadores de las empresas de transporte de carga.

Como explicó Rodríguez, “el Ministerio de Trabajo es sostenedor y promotor del trabajo decente. Desde esta perspectiva, nuestra constante ha sido ser sensibles a las necesidades de los trabajadores, especialmente en aquellos aspectos que hacen a las condiciones de trabajo y a la salud y seguridad laboral”.

“Esta Resolución es la continuidad de una política de promoción del trabajo decente, que tiene numerosos y variados hitos. En este caso está destinada a garantizar que los trabajadores que tengan condiciones dignas en su estancia -a menudo prolongada- en las playas de estacionamiento de camiones”.


LOS FUNDAMENTOS

Entre los argumentos, la resolución expresa que es deber de la cartera laboral “bregar por la optimización de las condiciones de vida de higiene y seguridad de los trabajadores de las empresas de transporte de carga, en especial durante el tiempo de espera para la descarga de la producción en las playas de estacionamiento”.

Desde Trabajo se indicó que a través de diferentes inspecciones se han detectado falencias en ese tipo de instalaciones, “lo que hace imprescindible fijar pautas mínimas en el diseño de una infraestructura adecuada de condiciones óptimas para garantizar servicio sanitario, provisión de agua potable, comedor, playa de cuarentena y servicio de calado, a los choferes de camiones y trabajadores de las playas”.

La resolución también indica que se debe “asegurar a los trabajadores un ambiente sano y seguro en miras de preservar sus derechos fundamentales a la salud, a un servicio sanitario adecuado, provisión de agua de calidad para consumo humano, el acceso a un comedor de uso exclusivo, libre y gratuito, entre otros ítems, de manera de englobar la realización del trabajo productivo en condiciones de libertad y seguridad”, confiriéndole condiciones de realización del trabajo decente que la OIT viene promoviendo desde 1999.

EL DETALLE DE LA NORMA

Las playas de estacionamiento de camiones deberán contar con un servicio sanitario – baños y duchas – de acceso libre y gratuito para todo el personal de la playa y los conductores de camiones; quedando la empresa responsable de mantener la limpieza, la higiene, la provisión elementos de higiene personal, entre otros aspectos.

Se indica que las playas deberán contar con provisión de agua libre y gratuita de agua para consumo humano. En relación al comedor, el reglamento fija las condiciones mínimas de limpieza, ventilación, iluminación y temperatura adecuada, debiendo permanecer habilitado todo el año y al que los trabajadores podrán acceder de modo libre y gratuito.

La playa deberá disponer de un área separada destinada exclusivamente a la cuarentena para camiones con problemas de fumigación con fosfina u otros productos que ponga en peligro la vida y/o la salud de las personas.

Finalmente, el capítulo 5 de este reglamento establece que las playas deben contar con un servicio de calado que implica que las mesas de inspección deberán disponer de una extracción de vapores y/o gañeses que puedan desprenderse de los productos examinados.

El cumplimiento de esta serie de medidas se corresponde con el derecho fundamental de los trabajadores a gozar de un descanso reparador, luego de intensivas jornadas laborales.

MEDIDAS PREVENTIVAS

“Hemos intentado minimizar las distancias que pueden existir entre el diagnóstico de los problemas, las necesidades y la adopción de las medidas de corrección y prevención en materia de salud y seguridad laboral. En esta línea el primer paso que dimos fue el envío y aprobación de la ley (12.913) que establece las figuras del delegado y los comités de salud y seguridad en el trabajo”, explicó Rodríguez. Y agregó: “Otra decisión sustantiva, fue el dictado de la Resolución Nº 075 por la cual aprobamos el ‘Reglamento de Condiciones Mínimas de Trabajo Decente en los Campamentos Rurales’, con el objeto de imponer requisitos básicos de organización de los campamentos temporarios, disponiendo así un marco para el cumplimiento de derechos humanos básicos así como condiciones de trabajo decente relativas a vivienda, instalaciones sanitarias, transporte, comida, entre otros aspectos”.

CUIDADO DE LA SALUD Y EL AMBIENTE

Tal como se señala en los considerando de la resolución 319, la misma se suma a una serie de medidas no estructurales que se vienen trabajando desde el Comité Interministerial de Salud Ambiental (Cisa) con el objetivo de avanzar en la generación de espacios de discusión y toma de decisiones sobre políticas transversales que tienen relación directa con la protección de la salud de la población vinculada a problemáticas ambientales.

Entre ellas se pueden mencionar la prohibición de sembrar cereales y oleaginosas en las banquinas de rutas provinciales y también la fumigación con fosfina y/o cualquier otro tipo de agroquímico a los cargamentos con granos en camiones o vagones. Además, la recomendación a los municipios y comunas que ubiquen fuera de los ejidos urbanos los depósitos de fitosanitarios.

El comité funciona bajo la coordinación del Ministerio de Salud, siendo integrado además por representantes de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, de la Producción, de Trabajo y Seguridad Social, y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.-

Fuente: www.santafe.gov.ar

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