Riesgos del trabajo: Gobierno busca que el "daño moral" se indemnice

Empresarios aseguran que la ambigüedad del término â??daño moralâ?? alentaría la aventura judicial. Daniel Funes de Rioja insiste en que sólo se deberían actualizar los topes.

El proyecto de reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo está en etapa de definiciones. Se especula con que el texto final que está elaborando el Gobierno podría ingresar en la Cámara de Diputados durante abril.

Sin embargo, aún persisten serias diferencias con el sector empresarial sobre aspectos relevantes de la iniciativa, que deberían cubrir el â??bache legalâ?? que dejó en el 2004 el fallo de la Corte Suprema en el caso â??Aquinoâ??.

A los cortociruitos conocidos respecto de la opción de la doble vía civil, ahora trascendió que el proyecto oficial contiene un â??cóctelâ?? preocupante desde la óptica de los empresarios:

– Incorpora una fórmula de cálculo jurisprudencial llamada â??Vuottoâ??, que sube los montos de las indemnizaciones en accidentes de trabajadores jóvenes.
– Suma a esa reparación un porcentaje por daño moral.

Incertidumbre

De prosperar la iniciativa, la combinación pondría en serios aprietos econcómicos a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas, puesto que por la aplicación de la fórmula â??Vuottoâ?? â??una creación jurisprudencial de la Sala III de la cámara laboralâ?? subirían considerablemente las indemnizaciones por daños y perjuicios en los casos de accidentes de trabajadores jóvenes.

Es que la fórmula calcula cuánto de menos cobraría por incapacidad un trabajador hasta que se jubile y el monto sube cuanto más lejos esté de la edad de jubilarse.

En cuanto al daño moral, es incierto el impacto que tendría una eventual inclusión en el régimen de riesgos del trabajo.

El concepto de â??daño moralâ?? proviene del derecho civil y podría convertirse en una figura a ser utilizada â??por defaultâ??, puesto que hace alusión a cualquier tipo de â??afección espiritualâ?? que sufre una persona. Desde las empresas aseguran que por la ambigüedad del término se alentaría la â??aventura judicialâ??.

De hecho, desde que en el fallo â??Aquinoâ?? la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y habilitó la vía civil para reclamos por accidentes laborales, ya aparecen en Tribunales acciones civiles por daño moral, con cifras varias veces millonarias.

Como todavía no está dicha la última palabra, por ahora el escenario está marcado por las especulaciones y variará sustancialmente si la ley finalmente habilita o no la opción de la â??doble víaâ??, es decir, si permite al trabajador que cobre sus indemnizaciones de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y también pueda reclamarle en el fuero civil al empleador, si considera que hay una diferencia.

Opción

En el caso de que la nueva ley permita la doble instancia, el daño moral nunca va estar contemplado en las indemnizaciones que pague la ART, porque es imposible tabular las reparaciones en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, con lo cual, por más que se aumenten utilizando la fórmula â??Vuottoâ?? o cualquier otra que incremente al máximo posible las indemnizaciones que se paguen dentro del sistema, el daño moral siempre va a quedar fuera y será motivo de litigios.

Ahora, en caso de que la ley prohíba la doble vía y, en cambio, establezca la opción obligatoria por la instancia laboral o civil la situación es diferente.

En ese caso, a partir de que la Corte sostuvo que el derecho a la reparación integral en los términos del Código Civil es un derecho ineludible del trabajador, puede suceder que se declare inconstitucional la ley por impedirle al empleado damnificado el resarcimiento del daño moral en el fuero civil, única instancia donde puede reclamar ese perjuicio.

Para los especialistas, la única solución sería volver a la antigua jurisprudencia unánime de la cámara laboral, que sostenía que quien ejerciera la opción no tenía posibilidad alguna de echar atrás su elección y debía seguir adelante con el fuero elegido, sin posibilidad de demandar en otra instancia.

La postura de los empresarios

Según Daniel Funes de Rioja, el futuro régimen de riesgos del trabajo debe combinar los siguientes tres aspectos:

– Mantener un sistema de la seguridad social, que significa que cada prestación está ligada con otras prestaciones. â??Por ejemplo, si un trabajador tiene una incapacidad total, la prestación tiene que estar ligada con la atención por invalidez.â??
– Los montos indemnizatorios deben estar basados en la actividad, oficio y expectativas de vida.
– La alícuota debe ser razonable. â??Hay que estructurar un sistema lo más abarcativo posible para que todo el mundo esté cubierto, si las prestaciones son tan altas que sólo las pueden cubrir las grandes compañías, entonces sólo se asegurarían algunos y se dejarían afuera por ejemplo al sector Pyme.â??

Con respecto al daño moral como rubro indemnizable, Funes de Rioja sostuvo que â??no debería entrar en el régimen de riesgos del trabajo porque es un concepto que está asociado al â??doloâ?? del derecho civil y por ende está excluido del tope del régimen tarifado que permite una acción resarcitoria propia. â??Parecería que lo que un proyecto gubernamental intenta incorporar es la indemnización civil en el modelo laboral para evitar que los trabajadores vayan a la vía civilâ??, advirtió el laboralista.

Adecuar los topes

La Unión Industrial Argentina (UIA) sigue rechazando la posibilidad de que la Ley de Riesgos del Trabajo otorgue al trabajador la opción de cobrar la indemnización por la ART y además acuda a la vía civil. Además sostiene que en lugar de eliminarlos se deben â??actualizarâ?? los topes indemnizatorios.

LEER MAS: La fórmula â??Vuottoâ??, otro eje de conflictos laborales

María Bourdin
mbourdin@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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