Resolución SRT 3068/2014: Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a 1 kV
Resolución SRT 3068-2014 Reglamento 1kv
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
Que conforme lo establecido en el artículo citado precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuanto se opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de la Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCIÓN (PRONAPRE), constituidos por: los trabajadores, por intermedio de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), representando al conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los empleadores, representados por la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido en la necesidad de incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el rango de tensión menor o igual a 1kV.
Que la ASOCIACIÓN ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de control han conformado un grupo de trabajo multisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas menores o iguales a 1 kV, que ha sido discutida y consensuada oportunamente.
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACIÓN ELECTROTECNIA ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.
ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.
ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.