Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Boletín Oficial Resolución MTySS 230/2018: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral

Anexos

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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-24307552-APN-DGD#MT, los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, el Protocolo del 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203 -Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), la Agenda el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas en 2015, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de Reforma Laboral, N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificada por la Ley N° 26.842, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, el Decreto N° 1117/16 que establece los trabajos prohibidos para personas menores de dieciocho (18) años y la Resolución S.S.F.T. y S.S .N° 3/2018 que aprobó los modelos de los formularios a utilizar ante indicios que permitan presumir explotación laboral, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.

Que el delito de la Trata de Personas para la Explotación laboral es de competencia federal por lo que resulta oportuno la aprobación de un procedimiento que permita contar con un instrumento que oriente el desarrollo de acciones tendientes a su detección.

Que por la presente tramita la aprobación del ¨Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral¨, toda vez que es necesario contar con pautas claras para las inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, frente al relevamiento de indicios que pudieren presumir la existencia de explotación laboral.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y permite el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE (17) años.

Que el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Que, asimismo, el Decreto 1117/16 establece los tipos de trabajos penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO (18) años.

Que la Resolución N° 3 de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 23 de febrero de 2018, aprobó los modelos de los formularios a utilizar por los inspectores laborales ante indicios que permitan presumir explotación laboral.

Que la presencia de menores de DIECIOCHO (18) años amerita que se recoja información relacionada con los derechos a la educación y a la Asignación Universal por Hijo (AUH), y que se especifique la tarea que aquellos realicen.

Que de igual forma es importante precisar el contexto laboral y mejorar la individualización de las personas relevadas como consecuencia de las acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa laboral, por lo que resulta necesario aprobar el nuevo modelo del Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I, como también el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones necesarias para la confección de dicha acta.

Que a partir de la aprobación del Procedimiento y del nuevo modelo de Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su Anexo I, atento la complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su aplicación, será necesario la implementación de acciones de capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3, de fecha 23 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral”, que como Informe IF-2018-24800311-APN-DNFTSS#MT forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El Procedimiento mencionado en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébense el Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su ANEXO I, formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen y en las que se detecten indicios de explotación laboral, que como Informe IF-2018-24801821-APN-DNFTSS#MT e Informe IF-2018-24801412-APN-DNFTSS#MT forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Instructivo para la Confección del Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y su ANEXO I, que como Informe IF-2018-24801289-APN-DNFTSS#MT integra ésta medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

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