Resolución CNTA 77/2017: Condiciones Laborales para Tareas de Aplicación de Productos Fitosanitarios
CNTA: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución CNTA 77/2017: Anexo
Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1770876/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la determinación de remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para los trabajadores que desempeñan de manera exclusiva en tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la instauración de condiciones de trabajo, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense las condiciones laborales para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.