Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-101901869-APN-DGDMT#MPYT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236/16 se determinaron condiciones de trabajo para el personal ocupado en la actividad ARÁNDANO, en el ámbito de todo el país.
Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la modificación de las condiciones referidas en el párrafo precedente.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de llevar a cabo modificaciones a las condiciones laborales en que se desarrolla la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, a partir del 1° de diciembre de 2019, conforme a continuación se consigna:
Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas | 24 (veinticuatro) |
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 236 de fecha 26 de diciembre del 2016.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo – Gabriela Mauro – Paulo Ares – Alberto Frola – Saúl Castro – Jorge A. Herrera
¿1,8 kg?
Son 24 bandejas de 1,8 kg c/u en 8 horas de trabajo.