Rescate en Pasta de Conchos sigue siendo peligroso

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que las condiciones de peligrosidad dictaminadas prevalecen en la mina y no hay evidencia fundamentada de que se hayan revertido.

San Juan de Sabinas, Coahuila.- Derivado del lamentable accidente ocurrido en la mina Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) requirió el apoyo técnico del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C., con el fin de que se llevaran a cabo los estudios que permitieran determinar la viabilidad de rescatar los cuerpos de las víctimas.

En su dictamen del 5 de octubre de 2007, el citado foro consultivo determinó que el ingreso de personas a la mina “compromete significativamente su seguridad e higiene, así como su integridad física, y es contundentemente desaconsejable”, tomando como base que “el riesgo, en las condiciones prevalecientes, es al menos cinco veces mayor que en condiciones normales en la minería de carbón, pero además, por el conocimiento presente que se tiene del grado de deterioro en la zona afectada por el accidente, pueden constituir un peligro aún mayor que el previsto».

Las condiciones de peligrosidad dictaminadas prevalecen en la mina y no hay evidencia fundamentada de que se hayan revertido. De hecho, las investigaciones para deslindar responsabilidades de carácter penal, no han podido concluirse por la imposibilidad física y técnica para realizar los peritajes correspondientes en la mina.

Se cumplen cinco años de la tragedia en la Mina Ocho. Foto: Milenio.com/Archivo.

La STPS impuso sanciones administrativas a las empresas empleadoras y cinco servidores públicos involucrados fueron destituidos o inhabilitados.

Esta dependencia ha sido sensible a la irreparable pérdida que sufrieron los familiares de los trabajadores fallecidos y, desde 2007, ha sostenido reuniones con ellos y ha ejercido las facultades que la ley le confiere para brindarles el apoyo necesario a través los servicios gratuitos de representación jurídica que ofrece la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la cual ha recuperado más de 78 millones de pesos a favor de 58 familias, lo que equivale a más de un millón 348 mil pesos por familia, en promedio.

El empeño de la STPS no sólo se ha enfocado a sancionar a los responsables y defender los derechos de los deudos, sino a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en que se desarrollan los trabajos en las minas.

Muestra de ello es la entrada en vigor, el 23 de marzo de 2009, de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, y el incremento en el número de inspectores a nivel nacional durante la presente administración, que aumentó de 218 a 376 plazas (72%), y en el caso de Coahuila de 11 a 19 (73%).

Además, del 1 de diciembre de 2006 al 16 de febrero de 2011 se han practicado un total de 302 inspecciones a minas y pozos de carbón, por las que se han impuesto multas por más de 16 millones 323 mil pesos e, incluso, se ha ordenado la clausura de un centro de trabajo.

Aunado a lo anterior, 49 empresas mineras en general se encuentran incorporadas al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), de las cuales 35 han suscrito sus compromisos voluntarios dentro de la presente administración. Las empresas incorporadas al PASST durante esta administración en 2010, registraron 61% menos accidentes que la media nacional.

Periódicamente se han mantenido reuniones con uniones productoras de carbón, la última de ellas celebrada el 17 de febrero de 2011, en la que participó la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y se reiteró a los productores de carbón la importancia del cumplimiento de la ley y se les informó sobre el inicio de un nuevo operativo de inspección a la industria, en el que se aplicarán las sanciones que resulten conforme a la ley, llegando incluso a clausurar los centros de trabajo que se requiera.

El trabajo de la STPS ha quedado de manifiesto al dar cumplimiento a seis de los siete puntos de la Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El único punto que se consideró de cumplimiento insatisfactorio es el relacionado con la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, que se ventila ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En este sentido se iniciaron seis juicios de nulidad, de los cuales dos ya concluyeron.

En uno se negó el amparo a los quejosos y, en el otro, la sentencia resultó favorable para la STPS por no existir una responsabilidad patrimonial del Estado, al ser los patrones los obligados constitucional y legalmente a cumplir la normatividad en materia de seguridad e higiene en el trabajo y a indemnizar a los trabajadores y sus familiares por los accidentes y enfermedades profesionales. Los cuatro juicios restantes se encuentran pendientes en proceso de resolución, bajo los mismos supuestos que los dos anteriores.

Debe subrayarse que los patrones son los responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123, Apartado A, fracciones XIV y XV) y la Ley Federal de Trabajo (artículos 132, fracciones I, XVI y XVII, 488 y 490). Se insiste, sólo la exacta y comprometida observancia de la ley por los obligados permitirá abatir la posibilidad de siniestros.

Contrariamente a declaraciones que se han difundido recientemente en relación con el procedimiento de reclamación iniciado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos de México y otros ante la Organización Internacional del Trabajo, aclaramos que el 30 marzo de 2009, mediante oficio ACD 19-0110, dicho organismo internacional notificó al Estado Mexicano la aprobación del informe que declaró cerrado dicho procedimiento.

Asimismo, el Gobierno Mexicano está preparando, de conformidad con los procedimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la respuesta sustentada sobre la admisibilidad de la Petición P178-10, que trata sobre dicho accidente. Tal como se ha manifestado a esa honrable Comisión, dicha respuesta se emitirá en los próximos días, cumpliendo en tiempo y forma.

Es penoso que existan personas y grupos que aprovechen este tipo de acontecimientos y se sirvan del dolor e impotencia de los afectados para obtener beneficios personales, sin importarles generar expectativas que a la postre sean de difícil o imposible satisfacción. La autoridad no puede, de manera irresponsable y populista, arriesgar vidas, al permitir realizar trabajos de rescate de restos humanos sin que existan las condiciones de seguridad indispensables.

Con toda responsabilidad y respeto, reiteramos nuestra solidaridad a los deudos de los trabajadores fallecidos el 19 de febrero de 2006 y reafirmamos nuestro compromiso por acompañarlos en todos los procesos legales que deben enfrentar, hasta ver sus pretensiones satisfechas, dentro del marco de la ley. Igualmente, pueden tener la certeza de que estamos trabajando por anular toda práctica patronal que ponga en riesgo la vida de los trabajadores, especialmente en una industria como la minera de carbón que, por su propia naturaleza, implica un alto riesgo de accidentabilidad.

Fuente:
http://www.milenio.com/

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