Mueren 32 personas al incendiarse un depósito de fuegos artificiales

Una explosión provocó que más de treinta personas perdieran la vida en India en la víspera de un festival tradicional de ese país. Solo 23 cuerpos pudieron ser identificados

Al menos 32 personas murieron en un incendio accidental en una bodega de fuegos artificiales en el sur de India, dijeron el sábado funcionarios.

Las víctimas se habían reunido en la noche del viernes en la aldea de Pallipattu, en el estado Tamil Nadu, para comprar fuegos artificiales para celebrar el festival hindú de «Diwali».

«Los cuerpos estaban tan quemados que sólo 23 cadáveres pudieron ser identificados hasta ahora», dijo V. Palanikumar, una funcionaria del Gobierno local, a Reuters.

Dos personas, incluido el propietario de la bodega, fueron arrestadas.

Las explosiones son comunes en las fábricas de fuegos artificiales o almacenes que los venden en India, debido a la poca protección contra accidentes. Diwali se celebra el sábado.

Fuente: www.infobae.com

Muere trabajador arrollado por una grúa

Juan Antonio Camacho Estrada, de 47 años, fue arrollado por una grúa industrial, que le amputó sus piernas, en el interior de una empresa acerera.

En los momentos en que realizaba sus labores, un trabajador murió ayer en la mañana, al ser arrollado por una grúa industrial, que le amputó sus piernas, en el interior de una empresa acerera, en Monterrey.

La víctima, de acuerdo a las investigaciones efectuadas por las autoridades competentes, en primera instancia se encontraba en la parte alta de los rieles que dirigen a la grúa industrial, repentinamente el movimiento de la misma ocasionó que el trabajador cayera al suelo y sobre los rieles de la parte baja y fuera arrollado por la pesada unidad.

El trabajador identificado como Juan Antonio Camacho Estrada, de 47 años, fue auxiliado con vida del lugar del accidente de trabajo y fue trasladado de emergencia a una clínica particular, en donde falleció minutos más tarde.

Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones se trasladaron al lugar del accidente tras ser notificados del fallecimiento del trabajador, con la finalidad de realizar las investigaciones correspondientes y establecer la forma en que se registró el accidente laboral.

El accidente de trabajo que cobró la vida del trabajador, se registró ayer minutos después de las 10:30 horas, en el interior de la empresa acerera denominada Ternium, que se ubica en Antonio I. Villarreal y Ruiz Cortines, en la colonia Santa Fe.

Camacho Estrada, de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades competentes, fue auxiliado con vida y a bordo de una ambulancia particular se le trasladó de emergencia a la Clínica Nova, en donde minutos más tarde falleció a consecuencia de las graves lesiones que sufrió tras el accidente.

Las primeras investigaciones realizadas por las autoridades indican que la víctima en primera instancia se encontraba sobre un riel que dirige la grúa industrial, pero en la parte alta.

En esos momentos el operador de la grúa y compañero de trabajo de la víctima no lo observó e inició el movimiento de la misma para mover rollos de acero, lo cual originó que el trabajador cayera al suelo y quedara sobre los rieles de la parte baja.

En esos momentos Camacho Estrada fue arrollado por la pesada unidad que le pasó sobre sus piernas, amputándole las mismas, de inmediato fue auxiliado aún con vida y conducido a la referida clínica particular, en donde lamentablemente falleció, horas más tarde.

El representante del Ministerio Público investigador con sede en el municipio de San Nicolás, se trasladó al centro hospitalario, para realizar ahí las diligencias correspondientes y tras dar fe de lo sucedido, ordenó el traslado del cuerpo al servicio médico forense del Hospital Universitario.

Asimismo de los lamentables acontecimientos fueron notificados agentes de la Policía Ministerial, quines de inmediato se trasladaron al lugar para dar inicio a las investigaciones competentes y con ello establecer la forma en que se registró el accidente laboral.

Fuente: www.elporvenir.com.mx

ITALIA: CINCO MILLONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN 5 AÑOS

ROMA, 11 (ANSA) – Más de cinco millones de accidentes de trabajo se produjeron en Italia en los últimos cinco años, con más de 7.000 muertos y casi 200.000 casos de incapacidad permanente, cifras que hoy se recuerdan en la 59° Jornada Nacional por las víctimas de los accidentes laborales.

La Jornada es organizada por la Asociación Nacional de Mutilados e Inválidos de Guerra (ANMIL).

El objetivo, escribe el presidente italiano Giorgio Napolitano en un mensaje enviado al presidente de la Asociación, es «reflexionar sobre cuántas víctimas y cuántos accidentes de trabajo podrían ser evitados con una acción de prevención más eficaz y la rigurosa y puntual aplicación de las normas y medidas técnicas y organizativas disponibles ya ahora».

«La batalla contra los accidentes y las enfermedades profesionales puede ser ganada con una cultura cada vez más sólida de la seguridad, con campañas sistemáticas de información y sensibilización, con la difusión de buenas prácticas y la valorización de los mejores ejemplos», agregó.

La celebración nacional se realiza en Verano, con manifestaciones simultáneas en diversas provincias.

«Las cifras -recordó la Asociación- atestiguan la persistente gravedad de este fenómeno, que sigue siendo una de las principales causas de muerte, casi el doble que los homicidios: cada día se producen 2.500 accidentes en el lugar de trabajo, mueren tres personas y 27 quedan inválidas en forma permanente». ACZ

Fuente: www.ansa.it

Al menos 70 muertos en Nigeria tras la explosión de un camión cisterna

Lagos, (EFE).- Al menos 70 personas murieron al explotar un camión cisterna que se vio implicado en un accidente de tráfico múltiple ayer en el estado de Anambra, al sureste de Nigeria, informaron hoy medios locales. EFE

Según las primeras informaciones, el camión se cayó en un socavón de la autopista y comenzó a derramar combustible. Los conductores que circulaban por la vía se detuvieron para recoger la gasolina. Un agente de la policía motorizada realizó un par de disparos al aire para dispersar a la multitud, provocando la explosión, según ha informado la prensa nigeriana.

Fuente: www.hoy.com.do

Muere en una explosión en el laboratorio en el que trabajaba

Una concentración de gases ha provocado la explosion en un depósito de la empresa farmacéutica Viviar, en el polígono industrial de Paterna. Como consecuencia de esa explosión, ocurrida a primera hora de la mañana, ha fallecido un operario de 35 años de edad que estaba descargando un tanque de glicerina.

Un trabajador ha muerto esta mañana en una explosión química en Paterna, en una firma farmacéutica que se encuentra en situación de quiebra económica, el grupo farmacéutico Viviar, en el polígono industrial la Aldana.

La víctima, de 35 años, estaba trabajando encima del tanque de 6 metros de altura, calentando la glicerina para hacerla más líquida y posteriormente trasvasarlo a un camión cuba cuando se produjo una concentración de gases que causó la explosión.

La explosión fue muy violenta. De hecho los restos del operario han quedado esparcidos por las proximidades. La parte superior del tanque, de 12 metros de altura, ha salido despedida a 50 metros de distancia y ha impactado con la parte superior delantera del camión, que presenta abolladuras y la luna rota, y cuyo conductor milagrosamente ha salido ileso.

La onda expansiva se ha notado incluso a un kilómetro de distancia, como nos contaban estos empleados de la empresa del polígono .

La empresa farmacéutica se encuentra en concurso de acreedores y en esta instalación apenas se desarrolla actividad, aunque el tanque siniestrado era utilizado como almacén, mediante un contrato de arrendamiento, por una empresa alemana.

Vecinos de Paterna han acudido a la zona tras escuchar la explosión desde sus domicilios del casco urbano y de las urbanizaciones La Cañada y Montecañada. La deflagración ha provocado la rotura de algunos cristales de su casa y grietas en las puertas.

Fuente: www.cope.es

La Justicia condenó a una empresa a pagar daño moral a empleado víctima de robo

El trabajador, como consecuencia de un asalto a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una reducción de su capacidad laboral. Qué dicen los especialistas acerca de los recaudos que deben tomar los comercios y la responsabilidad que les cabe a sus directivos.

Hay algunos trabajos que, en principio, no son riesgosos, pero si los empleadores no toman ciertos recaudos, esas actividades pueden volverse muy peligrosas.

Si no ocurre una desgracia, todos estarán tranquilos, pero de ocurrir, las controversias surgirán una vez acaecido ese hecho. A partir de allí, saldrán a la luz las previsiones que tomaron las partes y sus responsabilidades.

Una mínima omisión del empleador puede resultarle muy cara, por lo que expertos recomiendan erogar una cifra determinada de dinero en seguridad y tomarla como una inversión y no como un gasto. Más aún, cuando se tiene un comercio que permanece abierto las 24 horas y maneja una gran cantidad de efectivo.

En esta causa, el empleado se desempeñaba como cajero del turno noche en una estación de servicio ubicada en Capital Federal y como consecuencia de un robo a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una incapacidad del 10 por ciento.

Estos casos preocupan al empresariado porque con los niveles de inseguridad que hay actualmente en nuestro país, si se extiende la responsabilidad a los empleadores, muchos establecimientos se verían afectados.

Violencia

Ocurre que el trabajador, que se desempeñaba como cajero de una estación de servicio en el turno noche, desde las 22 hasta las 6, comenzó a padecer una seguidilla de robos, por lo que le exigió a su empleador que contrate los servicios de una empresa de seguridad.

Los dueños del comercio se negaron a tal pedido. Pero en una noche todo cambió. Durante un asalto, unos ladrones ingresaron violentamente a la zona de cajas del autoservicio y dispararon contra los empleados.

Cuando se reincorporó, al trabajador le cambiaron el horario. Poco tiempo después, el cajero remitió los sobres con dinero a la empresa recaudadora de caudales, pero ésta informó que la cantidad enviada no coincidía con el que figuraba en la planilla. Por este motivo, la empresa decidió terminar con el vínculo laboral argumentando justa causa.

El trabajador demandó a su ex empleador y reclamó no sólo la indemnización prevista en la ley laboral sino también la aplicación de multas, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) y el resarcimiento por el daño moral ya que pretendía que se califique como accidente de trabajo a la incapacidad del 10% que le sobrevino tras el asalto a mano armada durante su horario de trabajo.

El juez de primera instancia consideró injustificado el despido, pero sólo hizo lugar a la reparación prevista por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin tener en cuenta las multas ni la ampliación del tope. Para quejarse por esta sentencia, ambas partes se presentaron ante la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El trabajador argumentó que la LCT le impone al empleador «adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad» de los dependientes y, en este caso, la empresa no las llevó a cabo.

Según surge de la lectura del fallo «Del Pino Rodolfo c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/ despido” (provisto por elDial.com), los jueces señalaron que «al tratarse de estaciones de servicio, especialmente en los turnos de la noche, y en la situación de inseguridad que se vivía en ese lugar, existió una verdadera falencia en el aspecto de la seguridad por parte de la empresa».

La empleadora no probó haber adoptado medida alguna tendiente a minimizar los efectos de una eventual situación de peligro. En particular, si el riesgo propio de la actividad aumenta cuando no se cuenta con los elementos de seguridad y vigilancia adecuados.

Al haberse acreditado que el trabajador padecía una lesión psíquica con motivo de los robos ocurridos mientras cumplía sus funciones laborales, los camaristas consideraron que la compañía debía responder por su incumplimiento del deber de seguridad.

Decisión mayoritaria

La sentencia se decidió por mayoría. Los vocales Estela Ferreirós y Oscar Zas señalaron que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT porque no adoptó medidas tendientes a asegurar la integridad psicofísica del trabajador, y además no pudo eximirse de la culpa por este hecho ya que no probó que el daño se produjo por culpa de la víctima o por un tercero por el que no debe responder.

También se discutió si era correcta la aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323 (es decir, un incremento del 50% en la indemnización prevista por la LCT que condena a la empresa que obliga al trabajador a ir a la Justicia para reclamar el resarcimiento).

El juez de primera instancia redujo ese monto, pero el voto mayoritario hizo lugar a la multa en su totalidad, porque consideró que al desestimarse el despido con causa, resulta infundado eximir a la parte demandada de abonar el incremento mencionado; y por el otro hicieron referencia a esta multa como una “sanción” a quien no cumple en su debido momento con las indemnizaciones laborales.

De acuerdo a lo explicado por María Paula Nuñez, del Estudio Grispo & Asociados, “en ambos argumentos se está dejando de lado el último párrafo del mencionado artículo, que indica que si hubiesen existido causas que justifiquen la conducta del empleador, los jueces podrán reducir dicho incremento indemnizatorio. En base a las pruebas presentadas en el juicio (informe Prosegur, filmación con apertura de sobres) la demandada pudo tener una convicción acerca de la legitimidad del despido”.

Por su parte, en el voto disidente, Héctor Guisado, señaló que el empleado tuvo razón en cuanto a que “los asaltos sufridos en la estación de servicio podrían ser considerados accidentes de trabajo, pero no fundó su demanda en la ley especial (Ley de Riesgos de Trabajo), sino en el derecho común. Y por ese motivo debió acreditar la existencia de los factores de atribución de responsabilidad – objetivos o subjetivos – del Código Civil. Como no lo hizo, desestimó el pedido.

Para este magistrado, el trabajador no identificó norma alguna que imponga al empleador la obligación de contratar personal de seguridad para custodiar la estación de servicio, como para derivar de ello incumplimiento alguno a la normativa de higiene y seguridad.

Despido injustificado

Sin embargo, los tres vocales coincidieron en remarcar que el despido se dio sin causa ya que en el telegrama rescisorio, la empresa no cumplió con los requisitos legales para justificar la ruptura del contrato por culpa del empleado.

Según surge de la sentencia, el telegrama rescisorio que imputaba al trabajador un «manejo irregular de fondos durante el mes de marzo» no cumplió con la premisa legal que requiere una «expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato» para que el despido resulte justificado.

Para Andrés Ormaechea, del estudio Salvochea & Asociados, este fallo implica la “necesidad de prestar extrema atención a la redacción de las cartas que se remiten a los empleados; puesto que un hecho ampliamente probado y que justifica plenamente el despido – como puede ser un hurto – puede resultar en un juicio perdido porque existió deficiencia en la redacción del intercambio epistolar”.

“Las causales del despido deben ser explicadas en forma muy clara, con detalle de las distintas circunstancias -tiempo, personas, modo, lugar- para permitirle al empleado la posibilidad de defenderse de la imputación concreta que se le ha hecho”, remarcó el especialista.

Sentencia

Los jueces condenaron a la empresa porque, entre otros motivos:

a) El hecho ocurrió en el ámito laboral;
b) La actividad de cajero en una estación de servicios se tornó riesgosa por desarrollarse en horario nocturno;
c) La incapacidad detectada en el empleado tuvo origen en el robo acaecido en cumplimiento de su actividad;
d) La empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT;

Para determinar el monto total de la condena, los jueces consideraron que se deben valorar el tipo de tareas que realizaba el trabajador, su riesgo, el grado de incapacidad que le quedó como consecuencia de la enfermedad profesional, valores salariales para su actividad, tiempo de vida útil laboral que le resta, cargas de familia y otros temas relacionados.

El monto de la indemnización del empleado se fijó en $38.084,50 (por daño material en $25.000, más $5.500 por daño moral y el resto en lo que corresponde a la indemnización prevista por la LCT).

Opiniones

«El fallo, al colocar en cabeza exclusiva del empleador la responsabilidad por las secuelas producidas como consecuencia del robo sucedido en sus instalaciones, hace necesario reflexionar acerca del alcance del deber empresario respecto de acontecimientos que, si bien se producen en el ámbito laboral, el daño fue ocasionado como consecuencia de un elemento del cual el empleador no era dueño – hecho cometido mediante armas utilizadas por los delincuentes, que produjeron secuelas psicológicas al trabajador -«, explicó Marcelo Dinocco, Senior Manager de PricewaterhouseCoopers.

“Existen algunos antecedentes en los cuales los tribunales laborales han receptado la responsabilidad del empleador por omisión del deber de seguridad, con la salvedad de que también han responsabilizado en forma solidaria a las Aseguadoras de Riesgo de Trabajo por la omisión del recaudo de control de las condiciones de seguridad del establecimiento”, indicó el experto.

Asimismo subrayó que “el fundamento para la atribución de tal responsabilidad solidaria se reafirma en aquellos casos en donde se han registrado acontecimientos anteriores de la misma naturaleza, por lo que también se evalúan cuáles fueron los recaudos de seguridad adoptados por el empleador ante tales situaciones ocurridas a fin de propender a proporcionar condiciones que atenúen los riesgos y si la ART ha adoptado medidas de control sobre las condiciones en que se encuentra el establecimiento”.

Para Pablo Barbieri, abogado de Funes de Rioja, en este tipo de sucesos – asaltos o robos -, que son perpetrados por terceros ajenos al empleador, la empresa, como principio general, no debe responder.

«Menos aún, en casos como el presente que se trata de una estación de servicio expendedora de combustibles, dado que no se verifican los presupuestos de responsabilidad como el “riesgo o vicio de la cosa”. No puede considerarse como una actividad riesgosa en términos de seguridad, la venta de combustibles o el comercio en general», agregó el abogado.

Así, Barbieri concluyó que se trata de hechos que surgen de un modo imprevisible y muchas veces inevitable.

Sebastián Albornos
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