Julián A. de Diego Director del Posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la U.C.A.
Néstor Kirchner durante su presidencia le había ordenado al Ministerio de Trabajo la elaboración de un proyecto de reforma integral de la Ley de Riesgos del Trabajo, con una sola condición: que el proyecto sea compatible y aceptable para nuestros tribunales laborales y para la Corte Suprema. La primera parte del mandato se cumplió, en cambio la condición está por verse. En efecto, desde hace más de tres años el proyecto fue elaborado por el Ministerio de Trabajo, supervisado por el mismo Ministro Carlos A. Tomada, por la Dra. Noemí Rial y por su equipo y estuvo y está disponible para ser remitido al Congreso Nacional. Héctor Recalde se pronunció sobre el particular al defender enérgicamente el denominado cúmulo que le permite al trabajador demandar en forma acumulativa contra la ART en lo que hace a las indemnizaciones respaldadas por las fórmulas legales y a la vez demandar al empleador por la vía del derecho común (vía del Código Civil) por los daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, daño moral, daño potencial, pérdida de la chace y otros) originados en el evento dañoso (accidente de trabajo o enfermedad profesional causada por el hecho o en ocasión del trabajo). Esta doble alternativa conjunta aceptada por nuestros tribunales laborales en forma unánime, no nace solo del cuestionamiento a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en su esencia, sino fundamentalmente, de un fallo que cambia el rumbo de la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en el caso Aquino, (Julián A. de Diego, Manual de Riesgos del Trabajo 5ta. Edición Act. y Ampliada, Ed. LA LEY 2011). Ver más