La Justicia condenó a una empresa a pagar daño moral a empleado víctima de robo

El trabajador, como consecuencia de un asalto a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una reducción de su capacidad laboral. Qué dicen los especialistas acerca de los recaudos que deben tomar los comercios y la responsabilidad que les cabe a sus directivos.

Hay algunos trabajos que, en principio, no son riesgosos, pero si los empleadores no toman ciertos recaudos, esas actividades pueden volverse muy peligrosas.

Si no ocurre una desgracia, todos estarán tranquilos, pero de ocurrir, las controversias surgirán una vez acaecido ese hecho. A partir de allí, saldrán a la luz las previsiones que tomaron las partes y sus responsabilidades.

Una mínima omisión del empleador puede resultarle muy cara, por lo que expertos recomiendan erogar una cifra determinada de dinero en seguridad y tomarla como una inversión y no como un gasto. Más aún, cuando se tiene un comercio que permanece abierto las 24 horas y maneja una gran cantidad de efectivo.

En esta causa, el empleado se desempeñaba como cajero del turno noche en una estación de servicio ubicada en Capital Federal y como consecuencia de un robo a mano armada, padeció un trauma psicológico que le causó una incapacidad del 10 por ciento.

Estos casos preocupan al empresariado porque con los niveles de inseguridad que hay actualmente en nuestro país, si se extiende la responsabilidad a los empleadores, muchos establecimientos se verían afectados.

Violencia

Ocurre que el trabajador, que se desempeñaba como cajero de una estación de servicio en el turno noche, desde las 22 hasta las 6, comenzó a padecer una seguidilla de robos, por lo que le exigió a su empleador que contrate los servicios de una empresa de seguridad.

Los dueños del comercio se negaron a tal pedido. Pero en una noche todo cambió. Durante un asalto, unos ladrones ingresaron violentamente a la zona de cajas del autoservicio y dispararon contra los empleados.

Cuando se reincorporó, al trabajador le cambiaron el horario. Poco tiempo después, el cajero remitió los sobres con dinero a la empresa recaudadora de caudales, pero ésta informó que la cantidad enviada no coincidía con el que figuraba en la planilla. Por este motivo, la empresa decidió terminar con el vínculo laboral argumentando justa causa.

El trabajador demandó a su ex empleador y reclamó no sólo la indemnización prevista en la ley laboral sino también la aplicación de multas, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) y el resarcimiento por el daño moral ya que pretendía que se califique como accidente de trabajo a la incapacidad del 10% que le sobrevino tras el asalto a mano armada durante su horario de trabajo.

El juez de primera instancia consideró injustificado el despido, pero sólo hizo lugar a la reparación prevista por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin tener en cuenta las multas ni la ampliación del tope. Para quejarse por esta sentencia, ambas partes se presentaron ante la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El trabajador argumentó que la LCT le impone al empleador «adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad» de los dependientes y, en este caso, la empresa no las llevó a cabo.

Según surge de la lectura del fallo «Del Pino Rodolfo c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/ despido” (provisto por elDial.com), los jueces señalaron que «al tratarse de estaciones de servicio, especialmente en los turnos de la noche, y en la situación de inseguridad que se vivía en ese lugar, existió una verdadera falencia en el aspecto de la seguridad por parte de la empresa».

La empleadora no probó haber adoptado medida alguna tendiente a minimizar los efectos de una eventual situación de peligro. En particular, si el riesgo propio de la actividad aumenta cuando no se cuenta con los elementos de seguridad y vigilancia adecuados.

Al haberse acreditado que el trabajador padecía una lesión psíquica con motivo de los robos ocurridos mientras cumplía sus funciones laborales, los camaristas consideraron que la compañía debía responder por su incumplimiento del deber de seguridad.

Decisión mayoritaria

La sentencia se decidió por mayoría. Los vocales Estela Ferreirós y Oscar Zas señalaron que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT porque no adoptó medidas tendientes a asegurar la integridad psicofísica del trabajador, y además no pudo eximirse de la culpa por este hecho ya que no probó que el daño se produjo por culpa de la víctima o por un tercero por el que no debe responder.

También se discutió si era correcta la aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323 (es decir, un incremento del 50% en la indemnización prevista por la LCT que condena a la empresa que obliga al trabajador a ir a la Justicia para reclamar el resarcimiento).

El juez de primera instancia redujo ese monto, pero el voto mayoritario hizo lugar a la multa en su totalidad, porque consideró que al desestimarse el despido con causa, resulta infundado eximir a la parte demandada de abonar el incremento mencionado; y por el otro hicieron referencia a esta multa como una “sanción” a quien no cumple en su debido momento con las indemnizaciones laborales.

De acuerdo a lo explicado por María Paula Nuñez, del Estudio Grispo & Asociados, “en ambos argumentos se está dejando de lado el último párrafo del mencionado artículo, que indica que si hubiesen existido causas que justifiquen la conducta del empleador, los jueces podrán reducir dicho incremento indemnizatorio. En base a las pruebas presentadas en el juicio (informe Prosegur, filmación con apertura de sobres) la demandada pudo tener una convicción acerca de la legitimidad del despido”.

Por su parte, en el voto disidente, Héctor Guisado, señaló que el empleado tuvo razón en cuanto a que “los asaltos sufridos en la estación de servicio podrían ser considerados accidentes de trabajo, pero no fundó su demanda en la ley especial (Ley de Riesgos de Trabajo), sino en el derecho común. Y por ese motivo debió acreditar la existencia de los factores de atribución de responsabilidad – objetivos o subjetivos – del Código Civil. Como no lo hizo, desestimó el pedido.

Para este magistrado, el trabajador no identificó norma alguna que imponga al empleador la obligación de contratar personal de seguridad para custodiar la estación de servicio, como para derivar de ello incumplimiento alguno a la normativa de higiene y seguridad.

Despido injustificado

Sin embargo, los tres vocales coincidieron en remarcar que el despido se dio sin causa ya que en el telegrama rescisorio, la empresa no cumplió con los requisitos legales para justificar la ruptura del contrato por culpa del empleado.

Según surge de la sentencia, el telegrama rescisorio que imputaba al trabajador un «manejo irregular de fondos durante el mes de marzo» no cumplió con la premisa legal que requiere una «expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato» para que el despido resulte justificado.

Para Andrés Ormaechea, del estudio Salvochea & Asociados, este fallo implica la “necesidad de prestar extrema atención a la redacción de las cartas que se remiten a los empleados; puesto que un hecho ampliamente probado y que justifica plenamente el despido – como puede ser un hurto – puede resultar en un juicio perdido porque existió deficiencia en la redacción del intercambio epistolar”.

“Las causales del despido deben ser explicadas en forma muy clara, con detalle de las distintas circunstancias -tiempo, personas, modo, lugar- para permitirle al empleado la posibilidad de defenderse de la imputación concreta que se le ha hecho”, remarcó el especialista.

Sentencia

Los jueces condenaron a la empresa porque, entre otros motivos:

a) El hecho ocurrió en el ámito laboral;
b) La actividad de cajero en una estación de servicios se tornó riesgosa por desarrollarse en horario nocturno;
c) La incapacidad detectada en el empleado tuvo origen en el robo acaecido en cumplimiento de su actividad;
d) La empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone la LCT;

Para determinar el monto total de la condena, los jueces consideraron que se deben valorar el tipo de tareas que realizaba el trabajador, su riesgo, el grado de incapacidad que le quedó como consecuencia de la enfermedad profesional, valores salariales para su actividad, tiempo de vida útil laboral que le resta, cargas de familia y otros temas relacionados.

El monto de la indemnización del empleado se fijó en $38.084,50 (por daño material en $25.000, más $5.500 por daño moral y el resto en lo que corresponde a la indemnización prevista por la LCT).

Opiniones

«El fallo, al colocar en cabeza exclusiva del empleador la responsabilidad por las secuelas producidas como consecuencia del robo sucedido en sus instalaciones, hace necesario reflexionar acerca del alcance del deber empresario respecto de acontecimientos que, si bien se producen en el ámbito laboral, el daño fue ocasionado como consecuencia de un elemento del cual el empleador no era dueño – hecho cometido mediante armas utilizadas por los delincuentes, que produjeron secuelas psicológicas al trabajador -«, explicó Marcelo Dinocco, Senior Manager de PricewaterhouseCoopers.

“Existen algunos antecedentes en los cuales los tribunales laborales han receptado la responsabilidad del empleador por omisión del deber de seguridad, con la salvedad de que también han responsabilizado en forma solidaria a las Aseguadoras de Riesgo de Trabajo por la omisión del recaudo de control de las condiciones de seguridad del establecimiento”, indicó el experto.

Asimismo subrayó que “el fundamento para la atribución de tal responsabilidad solidaria se reafirma en aquellos casos en donde se han registrado acontecimientos anteriores de la misma naturaleza, por lo que también se evalúan cuáles fueron los recaudos de seguridad adoptados por el empleador ante tales situaciones ocurridas a fin de propender a proporcionar condiciones que atenúen los riesgos y si la ART ha adoptado medidas de control sobre las condiciones en que se encuentra el establecimiento”.

Para Pablo Barbieri, abogado de Funes de Rioja, en este tipo de sucesos – asaltos o robos -, que son perpetrados por terceros ajenos al empleador, la empresa, como principio general, no debe responder.

«Menos aún, en casos como el presente que se trata de una estación de servicio expendedora de combustibles, dado que no se verifican los presupuestos de responsabilidad como el “riesgo o vicio de la cosa”. No puede considerarse como una actividad riesgosa en términos de seguridad, la venta de combustibles o el comercio en general», agregó el abogado.

Así, Barbieri concluyó que se trata de hechos que surgen de un modo imprevisible y muchas veces inevitable.

Sebastián Albornos
© iProfesional.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Volcó un camión en la zona de obras del Parque España

Un vehículo que transportaba materiales para la reconstrucción del muelle cayó en un pozo y quedó dado vuelta este sábado a la mañana. Personal de Defensa Civil y del Sies trabajaron en el lugar.


El vehículo quedó con las ruedas para arriba. (R.Lescano)

Ruedas para arriba. Un camión quedó completamente dado vuelta este sábado alrededor de las 11 en la zona de obras del Parque de España.

El hecho se produjo cuando el vehículo hacía maniobras para descargar materiales que serían utilizados en la reconstrucción de los muelles. Trabajó personal de bomberos, de Defensa Civil de la Municipalidad y del Sies para rescatar al conductor y sacar al vehículo del pozo.

El camión cayó en un pozo y quedó con las ruedas hacia arriba. Fue en la ribera del Paraná donde se llevan a cabo las obras de reconstrucción del muelle que se derrumbó el 13 de marzo de 2005. El conductor debió ser asistido por personal del Sies.

Los trabajos apuntan a que el lugar quede con el mismo aspecto que se encontraba anteriormente, pero con una estructura de sostenimiento y contención nueva y segura. La longitud de los muelles a reconstruir es de más de 665 metros.

Los trabajos están a cargo de la unión transitoria de empresas (UTE) conformada por las firmas Dragados y Obras Portuarias SA, Pilotes Trevi SACIMS y Obring SA y tiene un costo cercano a los 60 millones de pesos, que aporta en su totalidad el estado nacional.

La obra comprende la ampliación del Parque de España, hasta el Centro de Expresiones Contemporáneas (CEC) y la construcción de tres muelles de pesca, correspondientes a los clubes Mitre y Guillermo Tell y a la Peña Rosarina de Pescadores.

Fuente: www.rosario3.com

Muere un hombre por una explosión al manipular un tanque de glicerina

Una explosión en un depósito de glicerina de la empresa farmacéutica Viviar, a las afueras de Paterna (Valencia), originó ayer la muerte de un trabajador que se encontraba en el tanque descargando el líquido.

El suceso tuvo lugar cuando el empleado, de 35 años, estaba sobre el tanque calentando la glicerina para hacerla más líquida y trasvasarla al camión, cuyo conductor resultó ileso a pesar de que la parte superior del tanque salió despedida e impactó con el vehículo.

Los restos del cadáver quedaron esparcidos por todo el recinto, mientras que parte del tanque llegó a alcanzar los 40 metros de longitud tras la explosión, que fue escuchada en el casco urbano de Paterna, a unos tres kilómetros del lugar del siniestro. Pese a que en el interior del depósito se produjo un incendio, los bomberos descartaron que se produjeran más explosiones y extinguieron las llamas de inmediato.

Fuente: www.larioja.com

Una ventana se desprendió de una obra y cayó sobre un auto estacionado

Rosario- Un vehículo resultó seriamente dañado luego que una ventana de alumnio cayera desde un edificio en construcción ubicado en San Juan al 4000 y le provocara la rotura del parabrisas, el capó y otras partes del vehículo.

El hecho ocurrió alrededor de las 23.30 de anoche, cuando Oscar C., de 56 años, dejó estacionado su automóvil Honda Legend sobre calle San Juan a la altura del 4000.

En ese momento, un ruido seco sorprendió a los vecinos de la zona y al salir a la calle advirtieron que una ventana de aluminio se había desprendido de un edificio en construcción y había caído sobre el vehículo, provocándole la rotura del parabrisas, el capó y daños en otras partes.

El propietario del auto radicó la denuncia en la seccional 6ª, que interviene por razones de jurisdicción.

Fuente: www.lacapital.com.ar

PIDEN ELEVAR A JUICIO LA CAUSA POR EXPLOSION DE AMBULANCIA

Córdoba, 9 de septiembre (Télam).- Un juez de Córdoba ratificó hoy el pedido de elevación a juicio de la causa por la trágica explosión de una ambulancia del Servicio Municipal de Emergencias 107, hace casi tres años, que ocasionó cuatro víctimas fatales y dos heridos, informaron fuentes tribunalicias.

La requisitoria del juez de Control Agustín Spina ratifica la petición de la Fiscalía que investiga el hecho ocurrido el 26 de setiembre de 2006 en el sudeste de la ciudad, que causó la muerte de dos policías y de dos empleados del servicio, además de graves heridas a otras dos personas, informó un vocero judicial.

El pedido del magistrado se suma al realizado tiempo atrás por la fiscal Mercedes Ballestrini, para que sean sometidas a juicio los siete imputados: tres ex funcionarios del municipio local y dos ejecutivos y dos técnicos de la empresa que construyó el vehículo.

El vocero precisó que se trata del entonces subdirector a cargo del servicio de Emergencias, Claudio Marcelo Gómez; el encargado de Logística, Carlos Alberto Navarro, y el subencargado del área, Pablo Federico Olmos.

Por la empresa Vallé SRL, que construyó la ambulancia, están acusados los ejecutivos Omar Alfredo Vallé y Ricardo Vallé y los técnicos Víctor Scienza y Hugo Alberto Seveso.

Según consta en el expediente, los delitos imputados van desde homicidio culposo agravado y lesiones culposas a incumplimiento de los deberes de funcionario público de los ex responsables del servicio de emergencias de la capital cordobesa.

La detonación ocurrió minutos después de que personal de la ambulancia asistiera a los tripulantes de un móvil policial que había chocado en la zona sudeste de la ciudad, cuando se dirigía rumbo al Hospital Municipal de Urgencias con las víctimas del accidente.

En esos momentos el vehículo se prendió fuego en la parte inferior de la cabina e instantes después explotó, causando la muerte del médico Eduardo Gustavo Botta, la enfermera Clelia Ada Camozzi y los policías María José del Valle Padilla y Rodrigo López.

El chofer del movil sanitario, Rubén Alberto Peralta, y el policía Luis Fernando Monserrat – quienes viajaban en la cabina – sufrieron graves heridas.

Durante la investigación judicial los peritos determinaron que la trágica explosión fue provocada por graves falencias en las instalaciones eléctricas del rodado y en la carga de gas medicinal que llevaba en el habitáculo, además de otras deficiencias en el sistema de ventilación.

(Télam) vmp-aem-jab

Fuente: www.terra.com.ar

Fallece un trabajador en Berriz al quedar atrapado en el torno que manejaba

Bilbao, 30 sep (EFE).- Un trabajador de 30 años falleció ayer por la tarde en un polígono industrial de Berriz (Vizcaya) como consecuencia del traumatismo craneal muy grave que sufrió al quedar atrapado en el torno que manejaba, informaron hoy fuentes del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Osalan.

El trabajador, empleado como tornero en la empresa Mecanizados Mizar – dedicada a la fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor -, sufrió el accidente pasadas las cuatro y media de la tarde cuando trabajaba en el polígono industrial Eitua de Berriz.

Los servicios sanitarios que le asistieron no pudieron evitar el fallecimiento del trabajador, que tenía unos dos años de antigüedad en la empresa.

El sindicato CCOO denunciará esta nueva muerte en el trabajo en una concentración que desarrollará mañana en Berriz, han anunciado fuentes de la central.

Según los datos del sindicato, en lo que va de año han fallecido en el País Vasco 47 personas en accidentes de trabajo y el mes de septiembre ha sido especialmente negativo ya que han muerto seis trabajadores en siniestros laborales en ese período.

CCOO ha puesto de manifiesto que, a la espera del informe de Osalan que aclare lo sucedido en el siniestro de Berriz, «la mayoría de los accidentes provocados por máquinas, en forma de atrapamientos, aplastamientos o cortes, son evitables si los aparatos reúnen los dispositivos de seguridad homologados y necesarios, así como si desarrollan sus evaluaciones y revisiones periódicas».

Con la concentración de mañana, el sindicato denunciará una vez más que las empresas «no se pueden relajar ni ahorrar costes en materia de prevención, aun en tiempos de crisis, a costa de la vida de los trabajadores». EFE

Fuente: www.abc.es

ART: las empresas podrán sacar seguros contra juicios

El Ministerio de Trabajo, los empresarios y la CGT están consensuando un decreto para reformar algunos puntos del sistema de riesgos del trabajo, impugnado por varios fallos de la Corte Suprema. Uno de los temas clave del acuerdo permitirá que los empleadores puedan contratar un seguro de responsabilidad civil por las eventuales indemnizaciones que puedan reclamar los trabajadores damnificados y dictar la Justicia, y que hoy no están contempladas en el sistema.

Así figura en el borrador de decreto, que instruye a la Superintendencia de Seguros para que apruebe «líneas de seguro por responsabilidad civil (RC) por accidente de trabajo y enfermedades laborales que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad, incluyendo a las ART».

Hoy ese tipo de seguro no puede ser contratado porque la ley preveía que el sistema era «integral». Pero la Corte Suprema, en varios fallos, permitió a los trabajadores o familiares damnificados reclamar por vía laboral y Civil la reparación integral, generando así el pago de montos superiores y adicionales a las tarifadas del sistema de ART.

«Aquellos empleadores que opten por tener una cobertura ante este tipo de reclamos podrían trasladar el riesgo a una compañía de seguros, a través de una RC voluntaria y no obligatoria», dicen en el Gobierno.

Sin embargo, las aseguradoras sostienen que, hasta que no esté definido el riesgo – para lo cual se requiere modificar la ley -, ninguna compañía va a brindar este tipo de seguro. A su vez, los empleadores quieren que cualquier reforma al sistema no implique un encarecimiento del costo, como surgiría si deben contratar un seguro adicional, por lo que plantean que los accidentes in itinere (entre la casa del trabajador y el trabajo) tengan beneficios inferiores.

También el decreto fijaría que las ART no puedan cobrar una prima o cuota mayor a las empresas de menor tamaño.

Otra novedad de la norma que se negocia es que instruye al Ministerio de Trabajo y a las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo a «impulsar» la creación de entidades sin fines de lucro y de seguros mutuos para que puedan actuar como ART. La idea es que empleadores y sindicatos puedan formar Aseguradoras por actividad, algo que está contemplado por la ley.

Por: Ismael Bermúdez

Fuente: www.clarin.com

Tres heridos al estallar un yate en el Náutico de Vigo

El accidente se produjo a las 20.30 horas y el barco se hundió en cuestión de minutos.


Las llamas, tras la explosión, consumieron la nave siniestrada en escasos minutos. Joel Martínez

Video del yate «La Mar Salada»

A. ABAD DE LARRIVA Una fuerte detonación, virulentas llamas y caos en el puerto deportivo. Un barco de 10 metros de eslora explotó y se hundió ayer en los pantalanes del Real Club Náutico, causando tres heridos.

El accidente se produjo alrededor de las 20.30 horas, cuando el yate La Mar Salada acababa de repostar en la estación de servicio ubicada en el puerto deportivo vigués. Tras el estallido, la nave se consumió en llamas en menos de un cuarto de hora, y acabó por hundirse por completo en el mar, debido a los daños ocasionados por el propio fuego. Aunque al principio se habló de un posible herido con quemaduras graves, fuentes oficiales confirmaron que los tres mecánicos afectados sufrieron contusiones y daños leves y fueron trasladados, en estado consciente, a Povisa y al Meixoeiro.

Los bomberos se desplazaron al lugar de los hechos con la llamada al 112 de alerta de varios usuarios del pantalán inmediato. El parte oficial recoge que los miembros del equipo de extinción no pudieron actuar con sus vehículos debido a las barreras que les cortaron el paso. Según informaron fuentes del cuerpo a FARO, los bomberos se vieron obligados a doblar y forzar las barreras del Real Club Náutico para poder acceder a la zona. Entonces, se encontraron con la segunda cadena de obstáculos: un muro de coches mal estacionados les obligó a utilizar las mangueras del pantalán, que «carecían de la presión y el caudal suficiente». En esos momentos, una nave de Remolcanosa ya se encontraba echando agua al yate incendiado, después de acceder a él bordeando la bocana que da acceso a A Laxe. A los pocos minutos, la nave se hundía.

El vocal de Infraestructuras, Equipamiento, y Seguridad del Náutico, Ricardo Pérez, explicó que el suceso se produjo cuando la embarcación estaba repostando combustible, después de que le hubiesen colocado dos motores nuevos en una de las grúas del puerto. La Mar Salada aún no estaba inscrita en el club, porque estaba previsto que ayer se echase por primera vez al agua, y tenía su plaza de amarre en el pantalán de San Adrián de Cobres.

Pérez, apuntó que el accidente se podría haber originado por la acumulación de una carga de gases de la gasolina en los dos motores nuevos, que podría haber explotado al hacer contacto. La Autoridad Portuaria ordenó la apertura inmediata de de un expediente informativo para averiguar las causas de los hechos, según comunicó su presidenta, Corina Porro. Para ello se basarán en las grabaciones coordinadas por el centro de control del puerto. El presidente del Real Club Náutico, Franco Cobas, que se encontraba en la zona y presenció el accidente, explica que se aplicó de forma inmediata el plan de emergencia y contención del muelle, evitando así la explosión de la estación de servicio.

Hoy está previsto que se reflote el barco para iniciar la invesgtigación en el lugar.

Fuente: www.farodevigo.es

Muere un hombre aplastado en Bélgica tras dinamitar una oficina bancaria para robar

El cómplice del fallecido logró huir tras la explosión en un vehículo sin llevarse nada de dinero.

Un hombre murió anoche aplastado cuando se derrumbó el edificio que había dinamitado, junto a un cómplice, con objeto de robar en una entidad bancaria en la localidad belga de Dinant (sureste del país).

Según la agencia Belga, el hombre, que portaba documentos de identidad kosovares, fue hallado todavía con vida bajo los escombros de la mitad del edificio que se desplomó, pero murió durante su traslado al hospital.

La policía cree que el objetivo de los dos ladrones era acceder al cajero automático de la entidad, pero los equipos de artificieros consideran que utilizaron una cantidad de dinamita muy superior a la que hubieran necesitado para lograrlo.

El cómplice del fallecido logró huir tras la explosión en un vehículo sin llevarse nada de dinero.

La parte del edificio que permaneció en pie, muy inestable, será derribada.

Fuente: www.lavozdegalicia.es

Sube a 40 la cifra de muertos por el derrumbe de una chimenea industrial en India

Nueva Delhi- La cifra de trabajadores muertos tras el derrumbe de la chimenea de una planta energética en construcción en el estado de Chhattisgarh, en el centro de la India, el pasado miércoles, aumentó a 40, informaron hoy funcionarios del país tras la recuperación de nuevos cadáveres.

Y la cifra podría seguir subiendo, pues se teme que decenas de trabajadores sigan atrapados bajo los escombros de la chimenea de 100 metros de altura que se vino abajo en la planta de la compañía Bharat Aluminium Company en la ciudad de Korba, a 250 kilómetros al norte de la capital estatal Raipur.

“Hemos hallado 39 cadáveres hasta el momento y uno de los ocho hospitalizados sucumbió a las heridas sufridas esta mañana”, dijo el funcionario policial Vivek Sharma, que supervisó las operaciones de rescate.

Por cuarto día, los equipos de rescate siguen buscando supervivientes. La retirada de los escombros podría durar hasta el lunes. No se sabe exactamente cuántas personas trabajaban en el momento del accidente, sufrido tras fuertes lluvias.

El gobierno de Chhattisgarh ordenó una investigación judicial del caso, mientras la policía desplegó fuerzas adicionales para evitar la violencia que podría surgir por parte de los trabajadores indignados por el accidente. (DPA)

Fuente: www.lacapital.com.ar